SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 5 y vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 28 de julio de 2022 se efectuó audiencia de consideración de medidas cautelares en la que fue beneficiado con la medida sustitutiva a la detención preventiva consistente en detención domiciliaria, la cual apeló incidentalmente solicitando que sea con salida laboral; en consecuencia, su proceso fue remitido a la “Sala Penal Segunda”.
Celebrada la audiencia de apelación el 3 de agosto del mismo año, su expediente no fue devuelto al Juzgado de origen, transcurriendo nueve días desde que se realizó la audiencia de apelación, en los que al encontrarse con detención domiciliaria, es su padre Ruperto Vargas Caballero quien se encarga de realizar las gestiones de su proceso en conjunto a sus abogados, viéndose limitado de solicitar audiencia de modificación de medidas cautelares porque no se devolvió el expediente de referencia, obteniendo respuestas negativas y dilatorias por parte de los funcionarios de la Sala mencionada percibiendo inclusive parcialización en su contra.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponer se remita el expediente al juzgado de origen, sea con todas las formalidades.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 12 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los términos de su demanda tutelar; y, en audiencia agregó que: a) Su proceso se encuentra radicado en el “juzgado primero de instrucción anticorrupción de la ciudad de El Alto” (sic) en el cual, el 8 de agosto de 2022 presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares que fue respondido mediante decreto de 9 de igual mes y año, donde le indicaron que previamente debe llegar el cuaderno remitido en apelación; b) Se está vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de celeridad, por cuanto en varias oportunidades se apersonó mediante sus abogados ante el Tribunal de apelación, dejando recaudos inclusive en la suma de Bs20.- (veinte 00/100 bolivianos); a fin de que se pueda remitir dichos actuados al Juzgado de origen, sin embargo le indican que su expediente estuviera con el dactilógrafo para transcripción; c) Conforme a la SC “248/2012” toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de una persona, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables; de esta manera se lesiona su derecho a la libertad porque solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas en su contra en busca de una salida laboral, debido a que tiene deudas bancarias e hijos que mantener; y, d) Asimismo considera que existe vulneración de su derecho al trabajo toda vez que cumplía funciones en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); y está a punto de perder su trabajo porque “…se ha culminado la fecha específica hasta este viernes (…) para que él pueda apersonarse a su fuente laboral” (sic) causándole un enorme perjuicio.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
José Andrés Escobar Lecoña, Secretario; Jorge Alejandro Luna Mena, Auxiliar; y, Verónica Gómez Laura, Oficial de Diligencias, todos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitieron informe escrito ni se hicieron presentes en la audiencia, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 7 a 9.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 13 a 14 y vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Si bien de acuerdo, el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que todos los plazos son perentorios e improrrogables y que deben ser cumplidos por todas las autoridades jurisdiccionales a objeto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales; en el caso concreto el accionante manifiesta haber presentado recurso de apelación incidental que fue considerado el 3 de agosto de 2022, en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, a objeto de demostrar la existencia de esa audiencia adjunta una impresión a color de una comunicación de WhatsApp que dice “13:46 minutos” no estableciendo de qué fecha es, simplemente hay un saludo a una persona indicando que es el padre del ahora accionante y pide saber si ya se remitieron los antecedentes al Juzgado de origen; y la segunda impresión señala “…oficial de diligencia sala penal y con el número de celular 8 de febrero de 2021…” (sic); 2) Si bien la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad está caracterizada por el principio de informalismo también instituyó a través de la SC 0102/2003-R de 27 de enero, que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga para demostrar la existencia del acto lesivo que hubiera vulnerado sus derechos y en caso de no poder presentar la prueba idónea, la parte debe señalar el porqué del impedimento; y, 3) Bajo el principio de la sana crítica en audiencia se escuchó mencionar a la parte accionante que hubiera presentado un memorial al Juez de la causa solicitando audiencia de modificación de medidas cautelares; formulado recurso de apelación incidental y que su audiencia de consideración se habría efectuado el 3 de agosto de 2022; sin embargo no adjunta documentos que puedan llevar a una valoración correcta de lo expresado, desconociendo por qué no tiene esa documentación, extrañando inclusive el memorial de apelación, el señalamiento de audiencia, solicitud de modificación de medidas cautelares que se hubiera presentado ante el Juzgado del control jurisdiccional, entre otros, esto a objeto de realizar una valoración correcta; por lo expuesto al no contar con ningún elemento objetivo que pueda valorar para comprobar si realmente existe incumplimiento del plazo corresponde su denegatoria.