SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2025-S4

Fecha: 21-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 29 a 34 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso el siguiente argumento:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, con CUD 701102022100540, caso FELCV 191/2021, se emitió imputación, que fue declarada nula por el Juez de Instrucción Penal Noveno y confirmada por la Sala Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; motivo por el cual el cuaderno de control jurisdiccional, hasta la fecha, no fue devuelto al juzgado de origen, no se cuenta al presente con juez que ejerza el control jurisdiccional.

Fue así que, el 8 de julio de 2022, el fiscal accionado informó al juez la ampliación de la investigación por la supuesta comisión del delito de violencia económica, incumpliendo el Instructivo FGE/JLP 002/2019 de 7 de enero, que establece la prohibición de utilizar la ampliación de la investigación como mecanismo dilatorio; requerimiento fiscal que, la autoridad de control jurisdiccional, mediante Proveído de la misma fecha no aceptó la ampliación; decisión contra la que el accionado interpuso recurso de reposición, que no fue resuelto al presente, porque el cuaderno de control jurisdiccional no fue devuelto por la Sala Penal Tercera.

Finaliza, señalando que, su libertad se encuentra en peligro porque el accionado sigue realizando actos investigativos, porque emitió citación para el 1 de septiembre de igual año, para que preste declaración informativa, que concluida la misma se procederá a su aprehensión e imputación; y, el 2 de agosto del mismo año expidió requerimientos para obtener información sobre sus bienes, convirtiendo la investigación en un indebido procesamiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, en su elemento seguridad jurídica, y defensa; citando al efecto, los arts. 23.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, se proceda al cese del indebido procesamiento; y, se deje sin efecto la citación para declaración informativa, los requerimientos expedidos y cualquier providencia, en relación al delito de violencia económica.

I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de septiembre de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 67 a 72, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por medio de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.

A las preguntas del Tribunal de garantías, respondió que, la Resolución que declaró fundado el incidente de nulidad de imputación es de 20 de junio de 2022, que fue confirmada hace aproximadamente tres semanas por el tribunal de alzada, que no devolvió hasta la fecha el cuaderno jurisdiccional porque un cuerpo no aparece y están reponiendo; finalmente, agregó que, la ampliación es ilegal porque correspondía que el fiscal emita una nueva resolución no ampliar por un nuevo delito, pero “justamente este extremo es la queja que se le ha realizado al Juez, pero el Juez no resuelve esta queja porque no tiene el cuaderno …” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Pablo Sánchez Saavedra, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género de la DP-8 Los Tusequis del departamento de Santa Cruz, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) El Ministerio Público presentó ante el juez de control jurisdiccional una ampliación de denuncia presentada por la denunciante por presunta violencia económica, que fue negada por la autoridad jurisdiccional, por lo que interpuso recurso de reposición, sin recibir notificación alguna;   b) Es falso que se hubiera utilizado la ampliación con la finalidad de dilatar el proceso, porque la ampliación se realizó dentro del plazo procesal, más aun cuando no se puede dejar a una víctima en indefensión, tomando en cuenta que está dentro de un delito inmerso en la Ley 348; y, c) Si bien es cierto que se emitió citación, ésta no fue diligenciada ni ejecutada; la apelación no puede “quedar en efecto suspensivo” (sic), y los actos investigativos no pueden quedar pendientes mientras el cuaderno no vuelva al juzgado de origen.  

I.2.3. Intervención de la tercera interviniente

Yanhel Solange Yaksic Laguna, mediante su abogado, en la misma audiencia tutelar, solicitó se deniegue la tutela y refirió: 1) Tiene interés legítimo, toda vez que es la víctima de violencia; 2) La acción de libertad no procede cuando existe un control jurisdiccional, que en virtud a los arts. 54, 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo ejerce el juez de instrucción; la imputación por el delito de violencia psicológica fue anulada, por lo que ameritó recurso de apelación que fue remitida a la Sala Penal Tercera, sin embargo, el juez no pierde competencia, no es que no exista un control jurisdiccional al cual se pueda acudir; se informó la ampliación de denuncia dentro del caso al Juez de Instrucción Penal Noveno, autoridad que el 8 de julio pidió un informe, por lo que el fiscal interpuso recurso de reposición, que debe agotarse su trámite en la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional; 3) Con relación a la supuesta persecución indebida, el art. 61 de la Ley 348 obliga la debida diligencia, que el Ministerio Público hizo un acto investigativo; si la otra parte consideraba que este requerimiento vulneraba algún derecho, podía acudir al control jurisdiccional; en cuanto a la indicada citación formal, no explicaron de qué manera se ve afectado el derecho a la libertad del accionante; él esta con libertad irrestricta, no tiene ninguna medida que restrinja su libertad, no tiene imputación; y, 4) La jurisprudencia constitucional determina que el control jurisdiccional de la investigación dentro del proceso se encuentra a cargo del juez de instrucción, y de conformidad al art. 396 del CPP, la competencia para controlar la investigación no se suspende porque exista una apelación, independientemente se hubiera remitido el expediente original.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 108/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 73 a 75, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El fiscal asignado al proceso seguido contra el accionante por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Noveno la ampliación el informe de ampliación de delito el 8 de julio de 2022, autoridad que por Proveído de la misma fecha, dispuso que el fiscal eleve un informe y acompañe prueba, razón por la que el 13 del mismo mes y año, el accionado interpuso recurso de reposición, que a la fecha no fue resuelto; cuando lo que correspondía al juez es aceptar o rechazar la ampliación, no dilatar su solución, determinación que no se adecua al principio del art. art. 4.11 de la Ley 348; ii) El accionante no ha presentado elemento alguno que demuestre que la ampliación de la denuncia fue utilizada como mecanismo dilatorio; iii) El fiscal ha cumplido con su deber de informar al juez cautelar el inicio de investigaciones; no es legal ni razonablemente aceptable el argumento que el referido juez que tiene a su cargo el control de la investigación, al no contar con los actuados originales por encontrarse en apelación, haya perdido su competencia; y, iv) El accionante debía agotar la vía ordinaria antes de acudir directamente a la tutela constitucional, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad.