SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2025-S2
Fecha: 14-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 y vta.; el accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Frente a la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra, dentro del proceso penal, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012201598, el 30 de agosto de 2022 presentó memorial dirigido al “…JUZGADO 3ERO DE ANTI CORRUPCIÓN DE LA CAPITAL…” (sic) -siendo lo correcto Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz-, para solicitar la cesación a dicha medida y que hasta la fecha -se entiende a la fecha de la interposición de la acción tutelar-, Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez del referido juzgado -ahora demandado-, no habría respondido a la citada solicitud, hecho que reclama como vulnerador de sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita señalamiento de “…audiencia de CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos; y, ampliando en audiencia, señaló que: a) El 16 de agosto de 2022, su defensa técnica presentó un memorial de apersonamiento, que “…por varios días no fue ingresado en el cuaderno procesal de dicho juzgado…” (sic) sin ninguna respuesta, y que el 30 de agosto del citado año volvió a presentar el mismo memorial de apersonamiento y solicitud de fecha y hora de audiencia para la cesación a la detención preventiva; y, b) Pidió no se suspenda la audiencia de cesación bajo ninguna circunstancia, de acuerdo al art. 115 y 125 de la CPE.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitió informe escrito ni se presentó a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación (fs. 5).
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2022 de 7 de septiembre cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó memorial de cesación a la detención preventiva el 12 de agosto de 2022, que fue decretado por la autoridad demandada con señalamiento de audiencia para el día 16 del citado mes y año; sin embargo, cursó un acta de suspensión de la audiencia de medidas cautelares que fue suspendida por falta de notificación, ante ello, el impetrante de tutela mediante memorial solicitó audiencia de medidas cautelares; empero, la autoridad demandada respondió con un decreto de 22 de ese mes y año, donde señaló que “… el impetrante deberá estar a los dispuesto por el art. 9 inc. 5) de la ley de la abogacía” (sic); no obstante, la parte ahora peticionante de tutela, no se apersonó “…a verificar cual es la posición de la autoridad jurisdiccional…” (sic); y 2) La autoridad demandada en audiencia de medidas cautelares señaló audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva para el día 23 de septiembre -se entiende del indicado año- a horas 9:00 por lo que se configuró la subsidiariedad excepcional. Dentro del proceso penal, ante el “Auto Interlocutorio”, que dispuso la medida cautelar de carácter personal, el 17 de agosto de igual año, el accionante presentó memorial, solicitando la cesación a la detención preventiva “…siendo observado por la autoridad ahora accionada mediante providencia de 22 de agosto de 2022…” (sic) lo que evidenció que la petición del impetrante de tutela fue atendida por la autoridad demandada, asimismo tomó en cuenta que se fijó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, expuesta en el anterior punto.