SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2025-S4

Fecha: 21-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 5 a 7, los accionantes por su representado sin mandato expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes manifestaron que dentro del proceso penal seguido contra su representado sin mandato, mismo que se encontraría en etapa de juicio oral, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba y habiendo señalado audiencia para el 1 de septiembre de 2022, no se hicieron presentes sus Abogados defensores, habiendo justificado su inasistencia mediante memorial, pero la Jueza ahora demandada le designó un defensor de oficio, motivo por el cual a solicitud del nuevo Abogado se suspendió la audiencia de juicio oral por el lapso de 40 minutos, pasado dicho tiempo su representado no se hizo presente a la continuación del juicio oral toda vez que se coartó su derecho a la defensa por no contar con su defensor de confianza; por lo cual la Jueza de la causa -ahora accionada- ante dicha incomparecencia injustificada en aplicación del art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2022, el representado sin mandato, presentó un memorial compareciendo ante la autoridad jurisdiccional accionada, poniendo a su conocimiento que se someterá a la tramitación del juicio oral público y contradictorio, y al haber comparecido solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, escrito que hasta la fecha no ha sido respondido o decretado por la Jueza demandada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso de su representado sin mandato, citando al respecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y se disponga que la Jueza demandada de manera inmediata deje sin efecto el mandamiento de aprehensión para que su representado pueda asumir defensa en audiencia de juicio oral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, por su representado sin mandato, en audiencia ratificaron los términos de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 46 a 47, manifestó lo siguiente: a) Solicitó el rechazo in limine de la acción impetrada, por no estar dentro de los alcances del art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con reparación de daños y costas a favor del Estado, por tener la finalidad de dilatar el proceso principal en desmedro de la justicia; b) Señaló que se ratifica en el tenor íntegro y decisión asumida en el acto procesal de 1 de septiembre de 2022; y, c) La solicitud impetrada de dejar sin efecto la orden de aprehensión fue emitido conforme el art. 113 del CPP, fue resuelto y notificada dentro de los plazos procesales, no se advierte vulneración del derecho a la libertad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2022 de 8 de septiembre, cursante de fs. 50 a 54 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad judicial demandada emita pronunciamiento sea esta negativa o positiva en cuanto al memorial de 5 de septiembre de 2022 de apersonamiento y petición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, expresando los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes afirmaron que su representado se presentó a la audiencia de 1 de septiembre de 2022, sin la presencia de sus Abogados de confianza, por tal motivo no compareció a la continuación del juicio oral y se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, posteriormente se apersonó ante la Jueza ahora accionada, mediante memorial de 5 de septiembre de 2022 y solicitó se deje sin efecto dicho mandamiento, sin que la autoridad judicial accionada haya emitido pronunciamiento negativo o positivo con relación al escrito; 2) Respecto a la facultad de la autoridad judicial de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, la jurisprudencia constitucional establece que cuando el sujeto procesal comparezca voluntariamente, deberá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía por cuanto su comparecencia al proceso penal fue cumplida y el mismo continuará su trámite; y, 3) Por último el memorial de 5 de septiembre de 2022 mereció el proveído de 6 del mismo mes y año suscrito por la Secretaria de ese despacho, y la misma no lleva la firma de la autoridad judicial demandada, quien debería resolver en el fondo la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión sea de manera positiva o negativa, más aún cuando esté vinculado el derecho a la libertad.