SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 y 14 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 27 a 29 vta. y 35 a 36, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalaron que el 25 de octubre de 2021, mientras regaba su terreno agrícola con el agua del pozo ubicado en Linde Botao I, se apersonó Limber Heredia Mejía, antes de terminar de regar procedió a tapar el canal de agua, refiriendo con “denunciarme” -no indicó el motivo-; luego, el 8 de noviembre de igual año, en la Asamblea de socios del pozo de riego Linde Botao I, determinaron cortarles el agua destinado al riego por un plazo de un año o el pago de la multa de Bs4 000,00.- (cuatro mil 00/100 bolivianos); es decir, desde el 8 del mismo mes y año, hasta la interposición de la presente acción tutelar, ocasionándoles gran pérdida de cosecha de papa, por la suma de Bs72 000,00.- (setenta y dos mil 00/100 bolivianos).

Ante el corte injustificado y arbitrario antes mencionado, que les ocasionó daños y perjuicios, realizaron reclamos verbales y escritos, pidiendo la restitución del agua para riego, como: a) Solicitud de 27 de abril de 2022, dirigido a lsidro Vallejos Ricaldez “ex-directorio”, entregada de forma personal por carta notariada en fecha 28 igual mes y año, quien rehusó firmarla; b) Solicitud de 23 de mayo de similar año, dirigido a Delfín Jiménez, “…Sub Central del Distrito "B" del Municipio de Toco, provincia German Jordán Cliza…” (sic), para coadyuvar en calidad de autoridad originaria; y, c) Solicitud de 31 de mayo de idéntico año, dirigido al Gobierno Autónomo Municipal de Toco (GAMT), para la verificación e inspección del terreno agrícola, con el objeto de obtener informe técnico circunstancial; “…La RESPUESTA a solicitud presentadas fue respondida en fecha 12 de octubre de 2022, por el Presidente Sr. OCTAVIO CLAROS TERCEROS, del Pozo de riego Linde Botao, manifestando en el punto 3 los siguientes el 8 de noviembre de 2021, por decisión de la Asamblea de Regantes fue SANCIONADO CON LA SUSPENSION DE 1 AÑO DE SU DERECHO A RIEGO O EL PAGO DE MULTA DE BS. 4.000…” (sic). La última solicitud de restitución de riego, la presentaron el 16 de noviembre de 2022, dirigido al Presidente Octavio Claros Terceros, quien manifestó “…que tiene que ver los Abogados , los Jueces y las Policías, nosotros mandamos como regante del riego de Pozo Linde Botao I, del Municipio Autónomo Municipal de Toco, provincia German Jordán Cliza…” (sic); sin embargo, de la verificación notarial de 19 de julio de 2022, “…el terreno de una hectárea y más de extensión 11.470 M2, de la 2 propiedades se encontraba seco sin ninguna producción y acompaña 9 fotografía de la propiedad que se encontrar sin cosecha de ninguna naturaleza…” (sic).

Hasta el presente, ninguna de las cartas o solicitudes sobre el mencionado corte de agua para riego han sido respondidas a cabalidad, al contrario fueron objeto de burlas y risas de los dirigentes, quienes como “…Directorio DE LA ASOCIACION DE POZO DE RIEGO LINDE BOTAO, NO TIENE ESTATUTOS, NI MUCHO MENOS REGLAMENTO INTERNO QUE DEBEN REGIR DE LOS ACTOS, FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, Y SANCIONES QUE PUDIERON COMETER LOS SOCIOS Y USUARIOS CONSTITUYENDO EN CONSECUENCIA LA PRIVACION DEL SERVICIO…” (sic); por ende, han utilizado medidas de hecho o justicia por mano propia, situación que no es tolerable y admisible en un Estado de Derecho; pues, no existe causa alguna que lo justifique ni citación y/o notificación sobre algún proceso interno instaurado en su contra para asumir defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición; y, al acceso al agua para riego, citando al efecto los arts. 16.I, 20.I, 24, 115, 373.I y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: 1) El cese inmediato de los actos ilegales de hecho, intimidación y amedrentamiento como afiliado de la Asociación de Riego Linde Botao I del Municipio de Toco; 2) La Inmediata restitución del servicio de riego de agua potable a su propiedad;  3) La reparación de daños y perjuicios; y, 4) El pago de costas y gastos de la presente acción de defensa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los demandantes de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificaron en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Octavio Claros Terceros, Presidente de la Asociación de regantes del pozo de riego Linde Botao I, a través de memorial presentado el 5 de enero de 2023, cursante de fs. 51 a 53 vta., informó: i) Los hechos que motivaron la imposición de una sanción en la Asamblea de regantes, fueron expuestos en la carta de 12 de octubre de 2022, “…recibida por la Sra. ASTERIA ALAVE QUINTEROS DE ORELLANA en su domicilio particular de Punata el 18 de octubre de 2022 (…). Esta carta es la respuesta a la carta notariada entregada en fecha 06 de octubre de 2022 por el Notario de Fe Pública N° 3…” (sic); por lo tanto, el accionante falta a la verdad cuando indica que no hubo respuesta alguna, quien presentó como prueba esa respuesta realizada por mí persona y elaborada por determinación y aprobación de la asamblea de regantes de 08 de igual mes y año, exponiendo como fundamentos de la sanción el incumplimiento de sus funciones como Secretario de Actas en la gestión 2021, “…quien no redacto las actas de ninguna reunión o asamblea mensual de los asociados al pozo de riego Linde Botao.” (sic), falta de respeto de los linderos y la propiedad privada de sus colindantes “…(caso Octavio Claros), invade propiedades privadas, abusa a propiedades excavando acequias por medio de ellas sin consultar a nadie (Caso Magín Velázquez e Ilda Álvarez), utiliza recursos de los asociados sin consultar a nadie y no rinde cuentas de los gastos realizados…” (sic); ii) La sanción fue impuesta el 8 de noviembre de 2021, en la gestión del Directorio anterior, cuando Hermógenes Orellana Delgadillo fungía como Secretario de actas, quien de forma maliciosa y faltando con sus obligaciones no redactó el acta de dicha reunión; empero, recibida la carta notariada el 6 de octubre de 2022, se puso en consideración de la asamblea de asociados y después de un largo intercambio de criterios y análisis ratificaron la indicada sanción; iii) Finalmente, la última carta de 16 de noviembre de 2022, sobre solicitud de restitución de agua para riego, “…misma que supuestamente tampoco habría sido respondida. Señor Juez, una vez recibida la carta tal como debe ser, dicha solicitud fue puesta en consideración de la Asamblea de Regantes en reunión ordinaria de fecha 08 de diciembre de 2022, donde se encontraba presente el accionante, ocasión donde previo informe del presidente y consideración de la asamblea se le comunico al Sr. Hermogenes Orellana, que considerando que había trascurrido 1 año de sanción, él tenía todo el derecho de solicitar su turno de agua para riego previa la cancelación de sus deudas de la gestión 2021 por concepto de sereno 300 Bs./mes y boletero 100 Bs./mes y considerando que el señor Orellana es responsable de 3 acciones adeuda la suma total de 1.200 Bs, notificado en plena asamblea de regantes con esta decisión el Sr. Orellana a su propio estilo abusivo, irrespetuoso, soberbio y prepotente abandono la reunión amenazándonos en procesarnos llevarnos a la cárcel insultando a los directivos y regantes en general (…) EN CONSECUENCIA NO HAY TEMA QUE TRATAR EN EL PRESENTE AMPARO DEBIDO A QUE LA SANCIÓN FUE CUMPLIDA Y SU DERECHO A RIEGO RESTITUIDO…” (sic); iv) El año agrícola tradicional en nuestra región inicia en junio y termina en mayo del año siguiente; y, es en este periodo que se dan todos los trabajos culturales de la producción, desde la preparación del terreno hasta la cosecha; “…En el año 2021 la sanción fue impuesta en noviembre, el señor Orellaña si de verdad tenía la intención de sembrar papa, podía preparar su terreno ´barbecho´ en los meses de julio, agosto inclusive septiembre como muchos lo hacemos meses donde no tenía ninguna sanción, si no lo hizo es porque no quiso, una decisión absolutamente personal donde mi persona como presidente y los regantes no tenemos nada que ver. Es más, como su autoridad debe recordar en noviembre de 2021 conforme demuestro con las publicaciones de prensa extraídas del sus respectivas paginas virtuales, en el mes de noviembre (29 de noviembre de 2021), el municipio de Toco y Cliza sufrieron con inundaciones se declaró emergencia hídrica a nivel nacional por el exceso de precipitaciones pluviales con lo que queda demostrado que en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y, enero y febrero de 2022 hubo exceso de agua de riego por efecto de las lluvias, las aguas corría por los canales y no era necesario que funcione el pozo de riego, si el Sr. Orellana no aprovechó esta ventaja de la naturaleza para realizar su cultivo es porque no quiso. Respecto al año agrícola 2022 que se encuentra vigente hasta mayo del 2023, si el Sr. Orellana quiere, ya que no cuenta con ninguna sanción o restricción al uso del pozo, puede proceder con las labores culturales de preparación de terreno para proceder al cultivo de la papa como fue anunciado…” (sic); y, v) Finalmente, las supuestas pérdidas fueron ocasionadas por el no cultivo de papa en los periodos 2021 y 2022; sin embargo, la carta del 16 de noviembre de 2022, donde se solicita la restitución de inmediato de agua para riego, indica que el perjuicio se ocasiona por la siembra de maíz, demostrando esto “…las obscuras intenciones que tiene el Sr. Orellana de intentar responsabilizar a terceras personas por decisiones propias de su persona, queriendo sacar ventaja económica de una organización social sin fines de lucro como es la Asociación de Regantes de Pozo de Riego del Pozo linde Botao…” (sic). En audiencia pública, a través de sus abogados ratificó la alegación referida anteriormente. 

Isidro Vallejos Ricaldez, ex Presidente de la Asociación de regantes del pozo de riego Linde Botao I, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia pública señalada para resolver la acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación cursante a fs. 37 vta.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución AAC-0I/2023 de 5 de enero, cursante de fs. 56 a 61, denegó la tutela solicitada, exponiendo los siguientes argumentos: a) Se puede establecer por la lectura del Acta de Asamblea Ordinaria de Afiliados del "Pozo de Riego Linde Botao I", realizado el 8 de diciembre de 2022, la restitución del agua de riego a los impetrantes de tutela, señalando expresamente que recibieron una carta de Hermógenes Orellana Delgadillo, donde solicitaba tal restitución; y, después de un análisis y revisión de sus antecedentes, con autorización y aprobación de la misma Asamblea, “…se le informó al señor Hermogenes Orellana que estuvo presente en la reunión, que tiene derecho a incorporarse y solicitar sus turnos de agua para riego..." (sic); y, b) Consecuentemente, se advierte que la pretensión constitucional de los accionantes sobre la restitución de agua de riego del pozo Linde Botao I, por determinación asumida por la Directiva de la misma, fue materializada el merituado 8 del mismo mes y año; vale decir, tal determinación de reincorporación de los accionantes de su derecho al uso de turnos de agua para riego, fue efectuada antes del pronunciamiento de la presente resolución, inclusive antes de la notificación a los demandados con la acción tutelar practicada el 3 de enero de 2023 (a ambos demandados); por consiguiente, concurre la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, siendo aplicable la jurisprudencia desarrollada al respecto; por lo que, no puede emitirse pronunciamiento alguno sobre la problemática planteada por los accionantes, ante la desaparición del hecho alegado como vulnerado, resultando inviable una eventual tutela, habiendo cesado el efecto del acto reclamado con la restitución del agua para riego.