SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota de 27 de abril de 2022, Hermógenes Orellana Delgadillo y Asteria Alave Quinteros de Orellana -ahora accionantes- solicitaron informe a Isidro Vallejos Ricaldez -ahora demandado- y Silverio Blanco en su calidad de Presidente y Secretario de la Asociación de regantes del pozo de riego Linde Botao I, respectivamente, sobre los motivos del corte de agua para riego efectuados en su contra, entregada mediante carta notariada en fecha siguiente (fs. 10 a 11).
II.2. Cursa Acta de Verificación notariada de 19 de julio de 2022, por la cual los impetrantes de tutela solicitaron evidenciar el estado del terreno agrícola ubicado en la zona Linde Botao I del Municipio de Toco, actuado acompañado por fotografías (fs. 15 a 24).
II.3. Mediante nota de 13 de septiembre de 2022, los solicitantes de tutela, pidieron a Octavio Claros Terceros -ahora demandado- la restitución del agua para riego “…CORTADAS DESDE HACE MUCHO TIEMPO” (sic [fs. 46 y vta.]).
II.4. Consta nota de 12 de octubre de 2022, suscrita por el demandado Octavio Claros Terceros, por la cual se dio respuesta al pedido de “‘…restitución inmediata de las acciones de riego cortadas desde hace mucho tiempo’’” sic), efectuada el 6 de igual mes y año (fs. 25 y vta.).
II.5. Por nota de 16 de noviembre de 2022, los demandantes de tutela solicitaron al Presidente y “Directorio” del pozo de riego Linde Botao I, la “…Restitución de inmediato de la Acción Reigo de Agua Cortada” (sic [fs. 26]).
II.6. Cursa Acta de Asamblea Ordinaria de Afiliados del pozo de riego Linde Botao I, de 8 de diciembre de 2022, donde se consideró la nota precitada “…la cual después de un análisis y revisión de sus antecedentes, con autorización y aprobación de la asamblea, se le informó al Señor Hemogenes Orellana Delgadillo que estuvo presente en dicha reunión, que tiene derecho a incorporarse y solicitar sus turnos de agua para riego, previo pago de sus deudas que data desde el 2021 cuando el Sr. Orellana era parte del directorio…” (sic [fs. 45 y vta.]).
II.7. Mediante inspección judicial, realizada por el Juez de garantías en audiencia pública señalada para resolver la acción tutelar de 5 de enero de 2023, se estableció: “Constituidos en el inmueble de los accionantes Hermogenes Orellana Delgadillo y Asteria Alave Quinteros de Orellana, ubicado en la Comunidad de Linde Botao, del Distrito B, Ana Rancho del Municipio de Toco, Provincia German Jordán, del Departamento de Cochabamba; el pozo de agua de Linde Botao I; por lo que, se puede verificar que a simple vista se encuentra en funcionamiento, el cual conforme los documentales y por referencia de ambas partes, están afiliados los accionantes Hermogenes Orellana Delgadillo y Asteria Alave Quinteros, para realizar el riego en su terreno de una extensión superficial 0.2005 Mtrs. 2, a una distancia de 600 metros lineales desde el lugar del pozo, con acceso a un camino vecinal (tierra) conduce al terreno una acequia; el terreno se encuentra baldío con vestigios de haber sido arado. Por otro lado, se puede verificar otro terreno de una extensión superficial de 0.9470 m2 distante del pozo de Linde Botao I, aproximadamente 3.000 metros lineales, el mismo es baldío con indicios arado...” (sic [fs. 55 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con