SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 10 de octubre y 28 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 53 a 58 y 62 a 63 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz en la Unidad del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social en la Dirección de Género, Generacional y Familia, donde cumplió con sus funciones de manera normal; sin embargo, el 13 de septiembre de 2021, se percató que el biométrico se encontraba bloqueado, no pudiendo registrar su ingreso pese a que hizo conocer su estado de gravidez con anterioridad, mediante Nota de 2 del referido mes y año; por lo cual, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Inamovilidad Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 183/2021 de 23 de noviembre; asimismo, por cuestión de distancia entre la citada Jefatura y el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del referido departamento, recién se procedió a realizar la correspondiente verificación de cumplimiento emitiendo el Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 035/2022 de 11 de abril, y conforme al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010 interpone la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la familia, “la seguridad”, a la maternidad y al trabajo; citando al efecto los arts. 13.I y II, 14.I.II.III.IV.V y VI, 15.I.II y III, 35.I, 37.V, 46.I.1, y 48.VI, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación laboral al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; y, b) Dar cumplimiento estricto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Inamovilidad Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 183/2021 de 23 de noviembre, reincorporándola al mismo puesto que tenía con similar salario, con el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) La presente acción se interpuso por la vulneración de los derechos al trabajo, especialmente a la vida del entonces “niño en el vientre” menor de edad AA; 2) Solicitado el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Inamovilidad Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 183/2021, se realizó la verificación emitiéndose el Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 035/2022, siendo este el último acto administrativo, que de manera expresa el Alcalde hoy accionado comunica al Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que no iba a proceder a esa reincorporación laboral y que interpondrían los recursos que le franquea la ley; y, 3) Solicita se aplique la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, la cual refiere que todas las conminatorias de reincorporación laboral deben ratificarse en todo su tenor, y la única vía que tiene el citado Alcalde para impugnar la indicada Conminatoria de Reincorporación es la vía administrativa lo cual no ocurrió.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Carlos Ruddy Dorado Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 90.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 11/2023 de 26 de enero, cursante de fs. 93 a 95 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Inamovilidad Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 183/2021 en favor de la accionante de manera inmediata, manteniendo su “identidad” y demás derechos que le corresponda por ley; así como, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado y sea en los términos que establece la indicada Conminatoria de Reincorporación, aclarando que esa tutela es de carácter provisional mientras se encuentra vigente la citada Conminatoria de Reincorporación. Todo ello; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que la accionante comunicó sobre su estado de gestación y embarazo al Alcalde ahora accionado; asimismo, un segundo comunicado sobre el estado de gestación y embarazo, emitiéndose en consecuencia la citada Conminatoria de Reincorporación la cual ordena su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba; en ese contexto, se advierte que la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la referida Conminatoria de Reincorporación efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación laboral, o si los datos o hechos o circunstancias que dieron lugar a su reincorporación; debido a que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, por lo cual la reincorporación laboral debe ser acatada en su integridad; y, ii) Se vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, más aun conforme el art. 48.IV de la CPE; en ese marco, corresponde en conexión al razonamiento desarrollado que se otorgue la tutela provisional en cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación.