SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1 a 2, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de secuestro y privación de libertad, habiéndose presentado la imputación formal ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Villazón del departamento de Potosí −ahora demandada−, la misma en audiencia emitió la Sentencia Condenatoria 12/2022 de 9 de agosto; toda vez que, el impetrante de tutela se sometió a Proceso Abreviado, condenándole a seis años de privación de libertad, que debía cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, librándose de inmediato el Mandamiento de Condena.
Es así que, sorprendido con los extremos antes referidos y por la mala asesoría que recibió en su momento, el mismo no renunció a los plazos procesales, señalándole de forma verbal que tenía un plazo para apelar la Resolución antes prenombrada; empero, no le fue notificada la Sentencia ilegal ya referida de forma personal; consecuentemente, “ante la falta de ejecutoria se libra en el acto el mandamiento de condena por la autoridad accionada” (sic).
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció como lesionados los derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida y a una justicia ecuánime, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo “renovarse” (sic) los actos procesales que se han desarrollado a la fecha; b) Se señale audiencia de consideración de medidas cautelares y la misma se lleve a cabo conforme a derecho y normativa penal vigente; y, c) Su libertad inmediata, al estar indebidamente recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 85, presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de demanda de acción de libertad y ampliando los mismos en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El Fiscal de Materia habría realizó el pliego de imputación formal y luego de tener conocimiento la Jueza ‒ahora demandada‒ señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 9 de agosto de 2022 a las 16:00; empero, se le otorgo un abogado haciendo aparecer una solicitud que el accionante nunca firmo, pues este profesional impuesto por el Ministerio Público y la Jueza, le hace firmar un supuesto sometimiento a procedimiento abreviado, donde el imputado no sabía en qué le beneficiaria esta figura jurídica; 2) Una vez instalada la audiencia a pedido de la autoridad Fiscal, la misma de aplicación de medidas cautelares se modula a una de procedimiento abreviado, donde se le impone una condena, vulnerándose sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y además se le indica que debe cumplir su condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin ninguna debida fundamentación; razón por la cual, esta acción de defensa fue presentada en la mencionada ciudad; y, 3) El Código de Procedimiento Penal, establece un plazo de quince días para el recurso de apelación incidental o restringida, plazo que se computa desde la notificación de forma personal al condenado o al imputado; sin embargo, la autoridad demandada de forma grosera desconociendo la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, expide de inmediato el Mandamiento de Condena en contra de Jorge Quispe Flores al precitado Centro Penitenciario, realizándose un anticipo de condena y de privación de libertad, la defensa en ningún momento renunció al Recurso de apelación; por lo que, la Sentencia Condenatoria 12/2022, no ha adquirido calidad de cosa juzgada; vale decir, no se encuentra ejecutoriada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gabriela Ramos Medrano, Jueza del Juzgado de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Villazón del departamento de Potosí, asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; sin embargo, solo se dio lectura al informe escrito presentado, manifestando que: La suscrita autoridad atendió la audiencia de medidas cautelares en suplencia legal de su titular Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de la localidad y departamento ut supra mencionados, desarrollándose la audiencia de medida cautelar en contra del accionante en cumplimiento de los presupuestos legales establecidos por el art. 233.1, del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tras la valoración de la prueba aportada por el Ministerio Público se modulo la audiencia a sometimiento de procedimiento abreviado; toda vez que, se aplicó la flagrancia de conformidad al art. 233 del Código Penal (CP); ya que, de conformidad a la solicitud de procedimiento abreviado dispuesto en los arts. 373 y 374, el imputado presentó un acuerdo firmado por su abogado defensor y su persona; por lo que, antes de dictar la Sentencia Condenatoria se estableció la existencia de la participación en la comisión del hecho delictivo, con suficientes elementos de convicción que hicieron presumir la participación del mismo en calidad de autor, una verdad real y no consensuada entre las partes, preguntándole al imputado directamente de viva voz, donde se manifestó declarase culpable del delito de secuestro, así como, la renuncia al juicio oral público y contradictorio de forma libre y sin ningún tipo de presión en presencia de su abogado defensor, determinándose a que cumpla su condena en un Centro Penitenciario cerca de su lugar de origen; por lo cual, se solicitó, se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 921/2022 de 5 de septiembre, cursante de fs. 86 a 87, concedió “en parte” la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que: i) El Juez titular o en suplencia legal del Juzgado Publico de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, deberá ordenar a su Secretaria de Juzgado o personal subalterno, notifique de forma personal con la Resolución o Sentencia Condenatoria 12/2022, ello a los fines y efectos que en ley correspondan; y, ii) Al no haberse ejecutoriado la Sentencia Condenatoria, se ordena la nulidad y se deja en consecuencia, sin efecto el Mandamiento de Condena labrado en contra del ahora accionante, con base en el siguiente fundamento: “LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 180 nos GARANTIZA EL PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES criterio concordante con la S.C. 0079/2020 – S3 de 16 de marzo de 2020 misma que dentro de su ratio decídendi nos ha establecido que ’TODA RESOLUCION O AUTO INTERLOCUTORIO QUE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE UN CIUDADANO DEBE SER NOTIFICADA DE FORMA FISICA Y PERSONAL A FIN DE QUE EL MISMO PUEDA INTERPONER UN POSIBLE RECURSO DE CASACION GARANTIZANDO EL PRINCIPIO DE IPUGNACION’ aspecto que no se ha suscitado dentro del presente caso de autos” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c