SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 10 de agosto de 2022, Guillermo Hugo Antonio Roncal Brito –hoy tercero interesado–, solicito a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, disponga por secretaria se le franquee mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en la urbanización Amancayas Norte-B, lote 21, y con una superficie de 274 m2 (fs. 3).

II.2.  Por Auto de 16 de agosto de 2022, la autoridad judicial demandada, señalando que las partes fueron debidamente notificados con la orden de entrega del bien inmueble, y en aplicación del art. 429 del Código Procesal Civil (CPC), ordenó por secretaria se expida mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, contra los herederos de Indalecio Torrez Layme, ocupantes y terceras personas, para realizar la entrega del bien inmueble ubicado en la urbanización Amancayas Norte-B, manzana D, lote 21, con una superficie de 274 m2, y dicha actuación deberá realizarse en presencia de una Notario de Fe Pública (fs. 4).

II.3.  A través de escrito presentado el 1 de septiembre de 2022, ante la autoridad demandada; el accionante interpuso recurso de reposición contra el Auto de 16 de agosto de igual año, bajo alternativa de apelación (fs. 5 a 7 vta.).

II.4.  Cursa Mandamiento de Desapoderamiento de 5 de septiembre de 2022; por el cual, la Jueza demandada, ordenó al Oficial de Diligencias de Juzgado Público Civil y Comercial de turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, a fin de que proceda al desapoderamiento a los herederos de Indalecio Torrez Layme, ocupante y terceras personas del inmueble referido precedentemente a favor del hoy tercero interesado (fs. 11 y vta.).

II.5.  Mediante Auto de 8 de septiembre de 2022, la Jueza demandada, resolviendo el recurso de reposición señalado, dejó sin efecto en parte el el Auto de 16 de agosto de igual año, manteniendo incólume en lo demás de la aludida Resolución, y; consecuentemente, dejó sin efecto la comisión instruida emitida y el Mandamiento de Desapoderamiento de 5 de septiembre de 2022, y ordenó que el ahora tercero interesado devuelva en el día dichos actuados bajo conminatoria de ley (fs. 121 a 122 vta.).