SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Expresa que, presentó ante el Juzgado Mixto Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, un incidente de solicitud de aplicación de suspensión condicional de la pena, el 2 de agosto de 2022, en el marco del procedimiento abreviado, aplicado en la causa con Código Único de Denuncia (CUD) 701402172200081; y, habiendo transcurrido dieciséis (16) días sin que obtenga respuesta a su solicitud, en contrasentido del art. 180 de la Constitución Política del estado (CPE) que hace referencia a la celeridad procesal, debe imprimirse a ese tipo de trámites una debida diligencia.
La dilación indebida en la que incurrió la autoridad demandada, genera perjuicio a su derecho a la libertad; por lo cual, es necesario dilucidar su pretensión vía acción de libertad “traslativo, expeditivo y de pronto despacho” (sic.).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El solicitante de tutela, denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, la autoridad demandada señale día y hora para que se emita la resolución que corresponda a la pretensión planteada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., presente el solicitante de tutela y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos expresó que el día anterior a la realización de la audiencia, estuvieron presentes en el Juzgado a cargo del demandado hasta las 16:00 aproximadamente y no fueron notificados con ningún señalamiento de audiencia; precisamente, el motivo de la presente acción tutelar de pronto despacho fue la dilación indebida en la que incurrido el demandado y estuvieron esperando 17 días desde la solicitud realizada, para que se considere la suspensión condicional de la pena; lesionando el principio de celeridad procesal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Mixto Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia, en suplencia legal del Juzgado Mixto Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de El Torno, ambos del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que tomó conocimiento del memorial de 2 de agosto de 2022 presentado por el accionante y mediante providencia de 3 de agosto fijó audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, el 22 de agosto a las 9:00 a.m., con lo que se habría dado cumplimiento a la solicitud impetrada por el ahora accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de “27 de mayo” –siendo lo correcto 19 de agosto– de 2022, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el argumento de que la autoridad demandada refirió que mediante providencia de 3 de agosto de 2022, programó audiencia para resolver la pretensión de suspensión condicional de la pena del ahora accionante, el 22 de agosto a las 9:00 a.m.; consiguientemente, al haber resuelto la solicitud dentro de las veinticuatro (24) horas, no causó ningún agravio.