SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

Es importante resaltar que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; puesto

De igual manera debemos tomar en cuenta la jurisprudencia inserta en los Fundamentos Jurídicos III.1. de este fallo constitucional, sobre la subsidiariedad excepcional que informa y estructura a dicha acción tutelar, porque el escenario propicio para realizar el reclamo respecto a los agravios que supuestamente habría causado la autoridad ahora demandada, deberían haberse elevado para su revisión por un Tribunal de alzada tal cual como establece el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 mayo de 2019–, que determina el Juez natural para conocer los reclamos por agravios causados por los jueces a quo en sus labores de control de garantías y demás actividades procesales.

En consecuencia, la parte accionante pretende que se modifique la decisión adoptada por la autoridad accionada mediante la Resolución 731/2022 de 12 de septiembre, al resolver la solicitud de modificación de medidas cautelares, pero sin haber cumplido con los recursos previstos en la norma sustantiva penal; toda vez que, ha incumplido las subreglas establecidas en la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1. de este fallo constitucional para que se aperture la jurisdicción constitucional como mecanismo de tutela; por lo que, al no haberse cumplido con dichos presupuestos, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Por lo expuesto, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2022 de 17 de septiembre, cursante de fs. 7 vta.  a 8 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Quinceavo del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MCs. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA