SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 2 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere estar procesada indebidamente, pero tiene a su favor un informe elaborado por los personeros técnicos a cargo de la investigación, se encuentra bajo el régimen de medidas sustitutivas cumpliendo arresto domiciliario pero con permiso para salidas laborales, en distintas ocasiones ha pedido la modificación de la medida cautelar, pero la audiencia en la cual debía tratarse dicha pretensión jurídica, fue suspendida cuando menos en cuatro oportunidades, luego de que finalmente pudo haberse instalado la misma; la autoridad –ahora demandada–, ha rechazado la solicitud de modificación de la medida cautelar que le impone la obligación de apersonarse ante la Fiscalía cada lunes para marcar en el reloj biométrico; lo cual, ha hecho conocer que es perjudicial a su situación laboral; toda vez que, tiene que interrumpir sus jornadas laborales, de capacitación y toda otra actividad relacionada a su ámbito laboral; y, al negársele tal solicitud, se perjudicó en su desarrollo laboral afectando su derecho al trabajo.
El Juez de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, al no estimar su pretensión de modificación de medida cautelar, ha incurrido en vulneración del debido proceso, los plazos procesales, el derecho a la libertad y al principio de garantías constitucionales, la Constitución Política del Estado (CPE), establece que quien crea que su derecho a la libertad está amenazado por una persecución ilegal e indebida, puede activar la Acción de Libertad, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1134/2012 de 6 de septiembre, en cuanto a la naturaleza y fines de dicha acción de defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, denunció como lesionados el derecho a la libertad, a la dignidad, mencionando los arts. 7, 8.I, 22,23.I, 178, 180 de la CPE y los arts. 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que se revoque el acto considerado lesivo que negando el derecho al trabajo y como efecto se convoque a nueva audiencia dentro de un plazo de setenta y dos horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 5 a 7; presente la parte accionante asistida de su abogado; así como, la autoridad jurisdiccional demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su demanda de acción de libertad y ampliandolos, manifestó lo siguiente: a) El 14 de septiembre de 2022, realizaron una solicitud de modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, demostrando las dificultades que la ahora accionante tiene para realizar la firma en instalaciones del Ministerio Público, porque su actual empleador le observa, pero el Juez –hoy demandado–, ha expresado su opinión basándose en los argumentos del Banco Unión y los demás sujetos procesales; los mismos que, no tienen fundamentos , y la autoridad ha determinado que existe contradicción entre la documentación aparejada como prueba y la pretensión planteada; b) La motivación para la interposición de la presente acción tutelar, es debido a la vigencia de la obligación que tiene la actual accionante de concurrir a instancias del Ministerio Público todos los lunes para realizar el marcado en el biométrico; toda vez que, se encuentra actualmente procesada de forma ilegal; y, luego de mucho esfuerzo, se logró modificar su situación procesal para lograr las salidas laborales; por lo que, su derecho al trabajo también se encuentra lesionado; c) El Ministerio Público mencionó la Resolución 270/2018 de 14 de septiembre; esto, en la audiencia de consideración de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, utilizando argumentos que solo incumben al tema administrativo y no así al fondo del asunto, todos los demás sujetos procesales apoyaron el rechazo materializado, porque no se ha tomado en cuenta las llamadas de atención que le realizan a la accionante en su fuente laboral; y, d) El Juez cautelar ha lesionado el debido proceso porque actuó arbitrariamente, omitiendo el contenido de la SC 1134/2012 de 6 de septiembre; por lo que, la tutela de la acción de libertad se apertura para corregir dichos agravios .
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia presento su informe oral, refiriendo que: 1) La acción tutelar presentada por la accionante, tiene las características de una impugnación en vía de apelación; lo cual, significa que se está incumpliendo con la subsidiariedad como principio procesal constitucional, se ha remitido en digital la resolución que ha resuelto la solicitud de modificación de medidas cautelares; misma que, contiene los fundamentos y argumentos que han sustentado tal decisión, que también es de conocimiento de la ahora impetrante de tutela, y; 2) No existe ninguna vulneración de derechos, porque la ahora solicitante de tutela, para presentar su solicitud de modificación de dichas mediadas, no cumplido con lo establecido en los arts. 239.I y 231 bis núm. 9. del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a probar su pretensión y, tampoco impugnó la resolución controvertida, tomando en cuenta que en la causa ordinaria son noventa las personas procesadas penalmente y los reclamos deben realizarse a través de los mecanismos procesales ordinarios
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinceavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 17 de septiembre, cursante de fs. 7 vta. a 8 y vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes argumentos: i) Se debe tomar en cuenta el contenido de la SCP 0273/2014 de 12 de febrero; misma que, desarrolla la subsidiariedad al establecer que la autoridad ordinaria es la llamada a pronunciarse respecto a la resolución que ha rechazado la modificación pretendida y la vía tutelar no es la idónea; y, ii) En la especie, el Juez demandado emitió su fallo a través de la Resolución 731/2022 de 12 de septiembre, luego de haber realizado un análisis y valoración de los elementos; y, determina rechazar y desestimar la pretensión de la ahora accionante quien debería haber ejercido su derecho a la impugnación y controvertir ante el superior en grado dicha decisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es importante resaltar que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; puesto