SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante de fs. 10 a 12 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, robo agravado, tenencia y porte o portación ilícita, el 2 de septiembre de 2022 se desarrolló su audiencia de medidas cautelares donde la Jueza ahora accionada dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro.
Es así que, su abogado se apersonó el 13 de septiembre de 2022, ante el Juzgado de la ahora accionada a objeto de revisar el expediente procesal y asumir la correspondiente defensa; sin embargo, no encontró el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, ni el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva y mucho menos la constancia de notificación personal al imputado con el fallo conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que impide pueda ejercer su derecho a la impugnación al restringirse conocer los fundamentos y motivos del auto interlocutorio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y la defensa, citando al efecto el art. 23.I, 115.II, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se conmine a la Jueza ahora accionada a que en el día disponga su notificación con el Auto Interlocutorio correspondiente, a efectos de que pueda plantear su apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó los términos de su acción de libertad y ampliando señaló que: a) En razón a que recién en audiencia de esta acción tutelar pudo tener acceso al expediente, que corrige el dato referente a la fecha de la audiencia, puesto que esta se desarrolló el 1 y no el 2 de septiembre de 2022; b) De igual manera, observó que consta el Auto Interlocutorio 435/2022 en el expediente procesal, sin embargo, este no se encontraba las veces que se apersonó al Juzgado, no existe notificación personal con el mismo, además de no constar el acta de audiencia correspondiente; y, c) El art. 163 del CPP, establece que si la notificación se realizó en audiencia, se entregará una copia de registro digital, dejando constancia de su recepción, sin embargo, no existe tal constancia en antecedentes, que generó una indebida dilación y le impide ejercer su derecho a la impugnación.
I.2.2. Informe de los demandados
Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, no presentó informe ni se apersonó en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, por Resolución 05/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que la Jueza accionada, en el día arrime el acta de audiencia de 1 de septiembre de 2022 y se notifique al accionante con el Auto 435/2022 en el plazo de veinticuatro horas más el pago de costas; determinación asumida en razón de los siguientes argumentos: la audiencia de medidas cautelares, se desarrolló el 1 de septiembre de 2022 en la que se determinó la detención preventiva del ahora accionante; sin embargo, hasta la fecha de esta audiencia se extraña el acta de audiencia y si bien consta el Auto Interlocutorio 435/2022, este no fue notificado conforme el art. 163 del CPP; por lo que siendo evidente la dilación generada, corresponde conceder la tutela impetrada.