SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2025-S2
Fecha: 25-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, cursante de fs. 7 a 14; la accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral por cobro de beneficios sociales interpuesto contra la Unidad de Liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), hoy Agencia Boliviana de Correos, y estando el mismo con sentencia ejecutoriada debidamente notificada a las partes, la autoridad judicial hoy demandada emitió el Mandamiento de Apremio de “20 de junio de 2022” en su contra. Dicho mandamiento fue ejecutado el 9 de septiembre del mismo año, cuando fue interceptada por dos policías en las dependencias de su fuente laboral.
Ante esta situación, manifestó que no era la representante legal de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, pero sus declaraciones fueron desoídas por los funcionarios policiales, siendo trasladada al Centro de Orientación Femenina Obrajes del departamento de La Paz.
En ese contexto, alega que Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- no tomó en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 3495 de 28 de febrero de 2018, el cual establece en su art. 11 que, con el cese de operaciones y liquidación de ECOBOL, se crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como una institución pública desconcentrada; de modo que, no se percató de que la representación de la personería jurídica de la entidad obligada al pago de beneficios sociales no tendría relación alguna con su cargo actual.
Por lo tanto, sostiene que se lesionó su derecho a la libertad de locomoción al ser detenida con la ejecución de un mandamiento de apremio dirigido a la Unidad de Liquidación de ECOBOL, consignándola erróneamente como su representante; máxime cuando en la fecha de la detención ni siquiera estaba ejerciendo el cargo de Directora General Ejecutiva de la Agencia Boliviana de Correos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante sin mandato alega la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 9, 13.I y II; 14.III, 15.I y II; y, 23.I y III, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia fue programada para el 10 de septiembre de 2022 a horas 15:00; no obstante, conforme se advierte en obrados de fs. 19 a 21, la misma fue suspendida al día siguiente debido a que la Jueza demandada alegó que “…acaba de tener conocimiento de esta Acción de Libertad hace 30 min. Por lo tanto yo no cuento en este momento ni siquiera con los antecedentes de este proceso…” (sic), refiriendo además que, como la audiencia se programó el día sábado, no tenía forma de ingresar a las oficinas judiciales en el acto, por lo que la autoridad consideró otorgar un plazo de veinticuatro horas para que emita su informe.
En ese contexto, celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 y 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de su acción tutelar y, en el desarrollo de la audiencia, amplió sus fundamentos, exponiendo que la demanda de beneficios sociales fue interpuesta contra otra persona jurídica distinta a la Agencia Boliviana de Correos; asimismo, refirió que la autoridad judicial demandada se basó en una declaración del demandante para emitir el mandamiento sin comprobar de manera idónea si su persona era la representante legal.
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, con el fin de aclarar algunos puntos, preguntó a la impetrante de tutela si era cierto y evidente -bajo el principio de lealtad procesal- que su persona se apersonó al juzgado o acreditó documentalmente que es la Directora General Ejecutiva de la Agencia Boliviana de Correos. A lo que su abogado respondió que, tras revisar el cuaderno procesal del juzgado después de la detención, evidenció que nunca se apersonó al proceso, ya que todas las notificaciones realizadas fueron dirigidas a un domicilio distinto al que realmente corresponde a la Agencia Boliviana de Correos. Por este motivo, refirió que adjuntó una certificación emitida por el “…director general ejecutivo del centro de comunicaciones La Paz…” (sic), donde se acredita el domicilio correcto de la mencionada Agencia, para que se pueda contrastar este extremo con los datos de notificación en el expediente procesal. En ese contexto, el Juez de garantías consultó si la ahora accionante fue nombrada “…directora general de la unidad de liquidación de ECOBOL…” (sic), a lo que su abogado respondió que nunca fue nombrada como Directora o Liquidadora y que desconocía en absoluto el proceso.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, se dio lectura al informe escrito presentado por dicha autoridad