SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 19 de julio de 2022, cursante de fs. 38 a 40 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), fue programada audiencia para el 18 de julio de 2022, a las 9:30 horas, con la finalidad de resolver el recurso de apelación incidental de cesación de su detención preventiva. En dicha audiencia se revocó la “RESOLUCION QUE EMITIO EL JUEZ MIXTO DEL MUNICIPIO DE LA GUARDIA” (sic), actuado procesal donde no participó, a pesar de haber informado al Vocal y al Secretario ahora accionados, que se encontraba en la antesala a la espera de la referida audiencia, lo que también se manifiesta en “acta”; además, el Secretario ahora coaccionado, no anunció la realización de la citada audiencia, la cual se celebró en el “PISO 2” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y al concluir la misma se le informó lo resuelto.
De ese antecedente, el Vocal ahora accionado no le permitió ejercer su derecho a la defensa ni exponer que fue coercionado en varias ocasiones por Tania Verónica Choque -denunciante-, quien a través de su hermana le solicitó el monto de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); existiendo también un Informe psicológico obtenido de manera ilícita; además, dicha audiencia se celebró sin la presencia del Ministerio Público, vulnerando sus derechos y dejando latente la ejecución del mandamiento de detención preventiva, lo que implicó la privación de su libre locomoción.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a ser oído; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se señale audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 47 y 48, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que asumió conocimiento de la disposición de su detención preventiva cuando interpuso la acción de libertad; siendo que, el 18 de julio de 2022, se programó audiencia con la finalidad de resolver el recurso de apelación incidental interpuesta; sin embargo, al encontrarse en antesala vio a la parte contraría descender, quienes le manifestaron que la audiencia se desarrolló y que se dispuso su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial accionados
Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno; pese a su citación vía WhatsApp, cursante a fs. 44 y 46.
Andruw Meyers Gandarillas Ríos, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno; pese a su citación vía WhatsApp, cursante a fs. 42 y 43.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento; puesto que, se estableció que el accionante interpuso una acción de libertad contra el Vocal y el Secretario ahora accionados por las mismas causales expresadas en la presente acción tutelar, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; puesto que, se desarrolló una audiencia de consideración de recurso de apelación incidental de medidas cautelares sin su presencia a pesar que se encontraba en antesala de la referida audiencia; por lo que, existiría identidad de objeto, sujeto y causa; por cuanto, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al hallarse la anterior acción de libertad en fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ya que, un accionar contrario implicaría emitir dos resoluciones, vulnerando el principio de seguridad jurídica; por consiguiente, el accionante debe esperar la resolución que será emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.