SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2025-S4
Fecha: 26-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de septiembre y 24 de octubre ambos del 2022, cursantes de fs. 51 a 58 y 61 a 67; el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras rendir un examen y reprobarlo se inició en su contra un proceso administrativo el 30 de diciembre de 2021, disponiendo su baja definitiva, no conforme con dicha determinación, interpuso un recurso de revocatoria el cual fue resuelto mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2022 de 21de enero, mediante el cual la autoridad sumariante resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa 405/2021 de 30 de diciembre, determinación que le produce lesión de su derecho a la educación porque fue evaluado y calificado de manera subjetiva a través de un examen de grado contraviniendo el art. 22 inc. d) del Reglamento de estudiantes de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, realizando preguntas que no se encontraban en el Material de Estudio, como el nombre completo del Ministro de Gobierno y señalar cuales son los cuatro poderes del Estado Plurinacional de Bolivia, preguntas respondidas de forma incompleta pero que no merecieron puntaje alguno, lo que incidió en el resultado final de la prueba.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa a la educación y los principios de inocencia, legalidad y seguridad juridica; citando al efecto los arts. 17 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Declarar la nulidad del decreto Resolución de Recurso Jerárquico 079/2022 de 11 de mayo; y, b) La reprogramación de una evaluación de examen de grado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Por acta de audiencia diferida de fecha 18 de noviembre de 2022, cursante a fs. 74, se dispuso la reprogramación de la audiencia pública.
Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ricardo Pérez Andrade Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de sus representantes legales solicitó se deniegue la tutela de forma oral en audiencia de 21 de noviembre de 2022, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante no demostró de manera objetiva lo demandado como actos lesivos; 2) Alega que no existió un Tribunal correctamente conformado y que faltaría el asesor jurídico; pero, no explica cuál sería el agravio sufrido por el accionante; y, 3) El impetrante de tutela durante sus cuatro años de estudio tuvo perfecto conocimiento sobre el reglamento dentro de la unidad académica, al cual fue sometido.
I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 281/2022 de 18 de noviembre, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela peticionada con base en los siguientes fundamentos: i) El debate radica alrededor de la emisión de una resolución jerárquica que confirma una de revocatoria, que decide dar de baja al solicitante de tutela, en razón a no haber vencido su examen de grado; ii) El peticionante de tutela entiende que el examen de grado tomado por la Universidad Policial lesionó sus derechos y garantías constitucionales, porque cuando menos dos circunstancias se verificaron en la misma; por un lado, la introducción de materias que no estaban previstas en su examen y segundo, la ausencia de un funcionario que en criterio del impetrante de tutela seria de vital importancia en el desarrollo del examen de grado correspondiente; iii) No hay forma de alegar la lesión a un derecho si no se prueba que este hecho ha sucedido, extrañando que el argumento sea la introducción de materias no consignadas en el examen principal, sin prueba alguna y esta prueba bien podría haber sido producida por el solicitante de tutela, si no por voluntad de la Autoridad accionada, a través de una Acción de Amparo Constitucional por derecho de petición, una prueba que certifique lo expresado por el impetrante de tutela, porque es cierto que la escuela procesal nos enseña que los sujetos pueden pretender con derecho o sin él, pero cualquier condición de pretensión se sujeta por fuerza a una actividad probatoria; iv) No se advierte prueba alguna más que la resolución de revocatoria y jerárquico administrativo, que respecto a lo alegado no certifica absolutamente nada, como el hecho de introducirse nuevas materias al examen tomado al postulante cadete, por lo tanto, no se pueden escrutar los argumentos expuestos por el accionante; v) Sobre la ausencia de un servidor policial que en criterio del solicitante de tutela sería relevante para garantizar derechos y/o garantías constitucionales -él asesor legal-, hasta ahora no se sabe si es el asesor legal o es el secretario académico; empero, ese argumento no adquiere relevancia, puesto que, el asesor o el secretario, como quiera establecerlo el peticionante de tutela, no tiene una actividad precipitadora en un examen, en una evaluación o examen de grado, la actividad de decisión en un examen de grado es solo y exclusivamente del Tribunal, ahora, si es que el Tribunal no hubiese estado presidido por un presidente y este no contara con las condiciones que le exige la norma para presidir un Tribunal, seguro el debate sería distinto, la ausencia de un asesor legal no es motivo alguno para invalidar un examen; y, vi) No existe pertinencia o mérito para la concesión de la tutela, al no haberse advertido la lesión a los derechos alegados.