SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2025-S1

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan Contratos de Trabajo no Permanente C-4088, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 hasta el 3 de junio de 2006; C-2933, con vigencia desde el 2 de enero 2007 hasta el 30 de junio 2007; C-6502, con vigencia desde el 12 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; Contratos de Trabajo a Plazo Fijo C-9823 de 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014; C-2428, con vigencia desde 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015; C-3495, con vigencia desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016; HM.360/2017, con vigencia de 01 de julio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017; HM-156/2018, con una duración del 2 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018;C-1663, con vigencia de 2 de enero de 2020 al 30 junio de 2020; C-6556, con vigencia de 1 de julio de 2020 a 31 de diciembre de 2020; C-2277, con vigencia de 4 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021; Contrato Eventual para Personal no Permanente, con una vigencia de 3 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022; todos suscritos por el GAMLP y Norah Dora Choque Mariscal -ahora accionante-, siendo su último cargo la de Portero Sereno dependiente del despacho de la Dirección de Salud (eventual IX) de la entidad municipal descrita (fs. 4 a 15).

II.2.    Consta Conminatoria de Reincorporación JDTLP/BDFB/207/2022 de 30 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, a través de la cual conminó a la reincorporación de la ahora impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba como Portero Sereno, dependiente del Despacho de Salud del GAMLP, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación; determinación notificada al empleador el 31 de mayo de 2022, conforme se desprende del cargo de recepción de la Asesoría Legal del GAMLP (fs. 28).

II.3.    Contra la Resolución de Reincorporación, la entidad demandada interpuso recurso de revocatoria (fs. 42 a 47), que mereció como respuesta la                   RA 478-22 de 14 de julio de 2022, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz a.i., que resolvió RECHAZAR el recurso -de revocatoria- y CONFIRMAR la Conminatoria impugnada (fs. 76 a 78), a su vez, también presentó recurso jerárquico (fs. 79 a 81 vta.), que fue resuelto a través de la RM 1425/22 de 1 de noviembre de 2022, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió CONFIRMAR TOTALMENTE la RA 478-22 de 14 de julio de 2022 y consecuentemente CONFIRMAR TOTALMENTE la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/BDFB/207/2022 de 30 de abril  (fs. 83 a 86).