SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante de fs. 36 a 38, expreso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra en su contra por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, por Auto Interlocutorio  542/2021 de 12 de diciembre, se ordenó su detención preventiva por el plazo de ciento ochenta días computables desde el 12 de diciembre de 2021 hasta el 10 de junio de 2022; sin embargo, dado que la autoridad judicial responsable del control jurisdiccional, no fijó audiencia de oficio dentro del plazo establecido. Por memorial presentado el 5 de julio de 2022, solicitó al entonces Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva en función a lo establecido en el art. 239 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por efecto de la solicitud, la referida autoridad judicial, señaló audiencia para el 14 de julio del referido año, acto procesal que se suspendió por motivos atribuibles al Juzgado.

Al no contar de oficio con el correspondiente señalamiento de nueva audiencia, presentó otro memorial reiterando nuevamente su solicitud de cesación de la medida cautelar de detención preventiva, habiendo la autoridad judicial señalado audiencia para el 28 de julio de 2022, audiencia que tampoco se llevó adelante por motivos no atribuibles a su persona. Ante esta circunstancia, presentó nueva solicitud el 10 de agosto de 2022, reiterando la cesación de su detención preventiva, logrando que la mencionada autoridad judicial señale audiencia para el 18 del mismo mes y año, acto procesal que tampoco se lleve adelante por motivos ajenos a su voluntad.

Asimismo, por memorial de 23 de agosto de 2022, solicitó nuevamente audiencia para la consideración de la cesación de detención preventiva solicitada, fijando la autoridad judicial audiencia para el 6 de septiembre del señalado año, actuado procesal que tampoco se llevó a cabo.

Finalmente, ante la falta de realización y predisposición de llevar adelante la audiencia solicitada, por memorial de 6 de septiembre de 2022, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a cargo del control de la investigación para que señale audiencia para la cesación de su detención preventiva, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad se haya pronunciado al respecto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23 núm. 1, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la restitución de sus derechos a la libertad y la reparación de los defectos legales. En audiencia ampliando su petitorio solicitó se disponga se lleve adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva sin más dilaciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 14 de septiembre de 2022, según acta cursante de fs. 46 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, señaló que: a) Desde el 10 de junio de 2022, se encuentra en una situación indefinida, al no existir una resolución judicial que determine la continuidad de su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, lo que hace la misma se torne en indebida al haberse cumplido el plazo de su detención preventiva; b) Extraoficialmente conoce que el Ministerio Público un mes después que se cumplió el plazo de su detención preventiva, presentó solicitud de ampliación de la misma; sin embargo, hasta la fecha no fue notificado con dicha solicitud; y, c) De acuerdo al art. 139 -siendo lo correcto 239- núm. 2 del CPC, la detención preventiva debió cesar una vez se cumplió el plazo que fue dispuesta, y la solicitud de ampliación debió hacérsela de manera previa a su vencimiento.

Respondiendo a las preguntas del Vocal Constitucional, señaló que, de existir una fecha de señalamiento de audiencia para el 16 de septiembre de 2022, no tienen conocimiento de la misma, al no haber sido notificado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 40.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 18/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 48 vta. a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada, señale en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la Resolución emitida, audiencia para la consideración de la solicitud de la cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, con el argumento que, de la revisión de antecedentes, evidenciaron que el ahora demandante de tutela habría solicitado en diferentes oportunidades solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo la ultima el 6 de septiembre de 2022 al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz ahora a cargo del control jurisdiccional como consecuencia de la refuncionalización de Juzgados, solicitud que ingresó a despacho de la autoridad demandada el 13 de septiembre del referido año, sin que observen que dicha autoridad hubiera señalado audiencia para considerar la solicitud de detención preventiva.

I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, cursante de fs. 53 a 59, se dispuso en el punto 2 disponer el sorteo conforme el orden correlativo de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto, según el número que solicite, independientemente del número de causas que le correspondan en el sorteo ordinario.