SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, la dignidad y a la seguridad personal; toda vez que, la autoridad jurisdiccional, ahora demandada dentro de un proceso laboral en el que no se determinó una suma líquida, completa y exigible conforme a ley, ordenó y ejecutó un mandamiento de apremio, sin que exista una sentencia debidamente fundamentada y sin haber agotado las fases procesales correspondientes como la apertura del término de prueba, incurriendo en irregularidades graves que derivaron en una detención arbitraria e injustificada.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa; y, la cosa juzgada constitucional; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa; y, La cosa juzgada constitucional

            El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2019-S2 de 26 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La jurisprudencia constitucional entiende que la cosa juzgada constitucional, comprende dos aspectos: a) Situaciones fácticas idénticas ya juzgadas; y, b) La imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea Sentencia, Auto o Declaración Constitucional Plurinacional. 

La SCP 0038/2012 de 26 de marzo[1], emitida en una acción de libertad, establece que la activación de una anterior acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa que tenga calidad de cosa juzgada es una causal para la denegatoria de la acción de libertad, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática, Sentencia que confirmó el precedente contenido en la SC 183/00-R de 1 de marzo.

         Por su parte, la SCP 0564/2014 de 10 de marzo[2], en el marco de lo previsto en el art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno; explica que ningún juez, jueza, tribunal o autoridad e inclusive el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar lo resuelto en una anterior resolución constitucional plurinacional, si es que ésta tiene cosa juzgada constitucional; es decir, si se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada en dicha acción de defensa.

         En el mismo sentido, cabe señalar que el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”. 

III.2. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, la dignidad y a la seguridad personal; toda vez que, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dentro de un proceso laboral en el que no se determinó una suma líquida, completa y exigible conforme a ley, ordenó y ejecutó un mandamiento de apremio, sin que exista una sentencia debidamente fundamentada y sin haber agotado las fases procesales correspondientes como la apertura del término de prueba, incurriendo en irregularidades graves que derivaron en una detención arbitraria e injustificada.

Sin embargo, al realizar la labor de revisión, este Tribunal verificó que la misma problemática ya fue sometida con anterioridad al conocimiento de la jurisdicción constitucional, a través de una acción de libertad interpuesta por el mismo solicitante de tutela -en su calidad de representante legal de la empresa Constructora “HELIOS”-, contra la misma autoridad judicial, cuestionando la legalidad del Mandamiento de Apremio 39/2022 de 10 de agosto, en el marco del proceso laboral seguido por Gustavo Rodrigo Vásquez Ruiz, María Beatriz Baldiviezo Osina y Juan Carlos Aparicio Fernández.

En esa ocasión, el impetrante de tutela expuso argumentos sustancialmente análogos, señalando que no correspondía la aplicación de una medida de apremio, debido a la existencia de bienes embargados, cuestionando además que el mandamiento se emitió sin una base legal sólida ni una resolución que fijara de forma clara y definitiva el monto adeudado. Esta acción fue rechazada en primera instancia por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, a través de la Resolución 004/2022 de 11 de agosto; y en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional denegó la tutela mediante la SCP 0647/2024-S4 de 24 de septiembre, determinando que no existió actuación ilegal ni arbitraria por parte de la autoridad judicial demandada, y que el mandamiento de apremio fue emitido conforme a las previsiones de los arts. 216 y 252 del CPT y el principio protector del trabajador.

En ese contexto, es necesario considerar el tratamiento constitucional del principio de cosa juzgada, conforme a la jurisprudencia consolidada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que dictada dentro el marco de una acción de libertad, estableció que la existencia de una anterior acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa que haya sido resuelta con análisis de fondo, impide la activación de una nueva acción constitucional, salvo que en la primera no se hubiese ingresado a considerar el fondo de la problemática planteada.

Asimismo, enfatizó que, conforme al art. 203 de la CPE, ninguna autoridad, ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar lo resuelto mediante una resolución constitucional con cosa juzgada, cuando ésta haya ingresado al fondo del asunto. Complementariamente, el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.

Aplicando estos criterios al caso de autos, se advierte con claridad la concurrencia de los tres elementos configurativos de la cosa juzgada constitucional:

1.- Identidad de sujetos: El impetrante de tutela es el mismo (Gonzalo Javier Zeballos Cortez, representante legal de “HELIOS”); así como, la autoridad demandada (Greta Soledad Iturricha Kramer).

CORRESPONDE A LA SCP 0201/2025-S1 (viene de la pág. 7).

2.- Identidad de objeto: En ambas acciones se solicita la anulación del Mandamiento de Apremio 39/2022 10 de agosto, por considerarlo violatorio de derechos fundamentales.

3.- Identidad de causa: En ambos casos se sostiene que dicho mandamiento fue emitido, sin el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos por ley, y sin base en una resolución ejecutoriada con fuerza coactiva.

Además, consta que la resolución anterior (SCP 0647/2024-S4 de 24 de septiembre), resolvió de forma expresa y con análisis de fondo la problemática sometida, por lo que, ostenta la calidad de cosa juzgada constitucional. En tal virtud, conforme a la doctrina y normativa constitucional referida, resulta jurídicamente inviable el reexamen de los mismos hechos, fundamentos y pretensiones, al estar cubiertos por la autoridad de cosa juzgada. Admitir lo contrario implicaría una afectación al principio de seguridad jurídica y al valor de estabilidad de las resoluciones constitucionales. A tal efecto, corresponde denegar la tutela, al verificarse la concurrencia de cosa juzgada constitucional, conforme lo prevé el art. 29.7 del CPCo y la jurisprudencia constitucional citada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada obró de manera correcta.