SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 8 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los “delitos de corrupción”; el 14 de septiembre de 2022, en audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva se emitió el Auto Interlocutorio 406/2022 de igual mes, que fue objeto de recurso de apelación incidental, debiendo remitirse los antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 16 de ese mes de 2022, se le indicó que el mencionado Auto Interlocutorio no fue transcrito y que el expediente no contaba con la respectiva foliación; asimismo, en cumplimiento al Instructivo OJ/JAF/LPZ 249/2022 de 13 de igual mes, se encontraban en traslado; razón por la cual, el señalado recurso de apelación incidental no fue remitido, generando inseguridad jurídica e impidiendo que acceda a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; además, sobreponiendo el cumplimiento del citado Instructivo sobre sus derechos a la libertad, a la defensa y a recurrir, agravando su situación jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la defensa y a recurrir; citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga, se ordene que el Juez y el Secretario ahora accionados remitan los antecedentes en original a la respectiva Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento de lo establecido por el art. 251 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato y abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Es coimputado en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Luis Antonio Revilla Herrero y otros, donde se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese sentido, solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el 14 de septiembre de 2022. Presentó documentación pertinente para desvirtuar los riesgos procesales; no obstante, el Juez hoy accionado no efectuó una correcta valoración y de manera arbitraria mantuvo su detención preventiva; b) Interpuso el recurso de apelación incidental de manera verbal en la mencionada audiencia con la finalidad de que el trámite no sea moroso y lo promuevan y remitan en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, conforme lo previsto por el art. 251 del CPP; c) Ante el reclamo de la falta de remisión de dicho recurso de apelación, se le indicó que esperara a que se concluya con el respectivo traslado, porque incluso el cuaderno procesal se encontraba en “unos gangochos” y que no podían sacarlo; asimismo, debido a ese traslado no atenderían al público litigante; d) No recibió ninguna colaboración menos un justificativo válido por parte del Juez y el Secretario ahora accionados; puesto que, no puede supeditarse un traslado al derecho a la libertad, motivo por el que interpuso esta acción de libertad, con la finalidad de que el mencionado Juez cumpla el plazo establecido por el art. 251 del mencionado Código; e) Se debe considerar que la tecnología se encuentra al servicio de la justicia para garantizar a las personas que se encuentran en un proceso judicial tengan un efectivo acceso a la justicia pronta y con celeridad y que se cumplan todas las garantías procesales al igual que los plazos procesales establecidos en la normativa; y, f) Hasta la fecha de celebración de la audiencia de consideración de esta acción de defensa no se realizó la remisión o el sorteo del legajo del recurso de apelación incidental interpuesto, para que por lo menos tengan la certeza que las respectivas Salas Penales atenderían su petitorio o en su caso sus agravios y así poder reestablecer su libertad. Tomando en cuenta que el plazo de veinticuatro horas determinado en la normativa procesal penal no es optativo, y su incumplimiento se encuentra bajo responsabilidad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez y Edwin Quispe Nina, Secretario ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 14 a 15, manifestaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102012107514, se celebró su audiencia de cesación de la detención preventiva el 14 de dicho mes y año; interponiendo el accionante recurso de apelación incidental; 2) A la fecha -16 de dicho mes y año-, la parte apelante -accionante- no proporcionó las fotocopias correspondientes para que sean legalizadas y remitidas ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) Mediante Instructivo OJ/JAF/LPZ 249/2022, se ordenó el traslado y reubicación de las oficinas de los Juzgados de Instrucción Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer para el 15 y 16 del referido mes de 2022; 4) A través de la Nota con Cite Of. 344/2022- de 16 de septiembre, se remitió el legajo del recurso de apelación incidental a la respectiva Sala Penal, conforme al sello de recepción de esa fecha; 5) No se vulneró ningún derecho; puesto que, el legajo del recurso de apelación incidental fue remitido ante el Tribunal de alzada, en el plazo previsto por el Código de Procedimiento Penal; 6) El accionante incurrió en inobservancia procesal; asimismo, incumplió el principio de subsidiariedad -excepcional-, no pudiendo ingresar en el análisis de fondo de la problemática planteada; y, 7) No se estableció formal ni materialmente la vulneración del derecho a la vida o que el accionante se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad. Por todo lo informado, pidieron que se deniegue la tutela solicitada; ya que, bajo la interpretación de la verdad material, el accionante pretende ingresar en un error procesal, siendo que no adjuntó documentación alguna que demuestre que se vulneraron sus derechos.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se advierte una fotografía en la cual refiere que no habría atención al público por motivo del Instructivo OJ/JAF/LPZ/ 249/2022, que dispone el traslado del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento y de otros Juzgados a otro bien inmueble, programado para el 15 y 16 de dicho mes de 2022; por consiguiente, el cumplimiento de ese Instructivo es obligatorio para todas las autoridades judiciales que están inmersos en el mismo y es de conocimiento del público litigante; en consecuencia, la tramitación de las causas se ven interrumpidas debido a las condiciones materiales que no dan viabilidad del trabajo de manera normal, situación que se debe tener en cuenta en el “presente” caso; puesto que, escapa de la voluntad de las autoridades y de los funcionarios que administran justicia; siendo una justificación que permite aplicar el entendimiento establecido en la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, que estableció que es posible flexibilizar el plazo previsto por el art. 251 del CPP, cuando existen causales de justificación razonable; y, ii) El Juez y el Secretario hoy accionados, adjuntaron al informe presentado en esta acción de defensa la Nota con Cite Of. 344/2022, con sellos de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de 16 de septiembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Antonio Revilla Herrero y otros por la presunta comisión del delito de “violencia” signado con CUD 201102012107514, en el cual si bien existe un error en la determinación del delito; sin embargo, su referencia es la remisión del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 406/2022; por lo cual, se estableció que el Juez y el Secretario ahora accionados cumplieron con la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la emisión de dicho Auto Interlocutorio, estando ese plazo dentro de la flexibilización establecido en la jurisprudencia constitucional para los casos en los que exista una justificación razonable en cuanto se refiere a la remisión.
En vía de complementación, aclaración y enmienda, el accionante a través de su abogada en aplicación del art. “256 de CPC” solicitó a la Jueza de garantías que enmiende indicando que el accionante fue sometido al proceso penal por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" y no por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica como afirmó.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, mediante Auto de 16 de septiembre de 2022, declaró “no correspondiente” la enmienda; debido a que, no contaba con el cuaderno de investigación, tampoco el accionante estableció los delitos que presuntamente cometió y que son motivo de su procesamiento penal; asimismo, del informe emitido por el Juez y el Secretario hoy accionados en esta acción de defensa y el “oficio” -Nota con Cite Of. 344/2022- de remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, se advierte que se señala el delito de violencia familiar o doméstica, error que fue advertido por su autoridad; ya que, también se mencionó que el “señor Revilla” se encuentra procesado por la presunta comisión de delitos relativos a resoluciones contrarias. Por lo tanto, al no existir precisión en cuanto se refiere al tipo penal por el cual se inició el proceso penal contra el accionante, su autoridad se basó en la referencia que hizo conocer la parte accionante en la audiencia de consideración de esta acción de defensa y el informe presentado por el Juez y el Secretario ahora accionados.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.