SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sesaria Nuñez Castro contra su persona por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio 44/2022 de 9 de mayo, se dispuso su detención preventiva en la Carceleta del municipio de Camargo del departamento de Chuquisaca, por el tiempo de cinco meses, el cual se cumplió el 9 de octubre de ese año. En esa fecha se efectuó la audiencia para resolver su situación jurídica, en el cual se negó su libertad, planteando recurso de apelación incidental, haciendo notar que “a la fecha” ya transcurrieron cuatro días sin respuesta alguna de su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al contrario se solicitó “recaudos de ley” atentando el principio y derecho de gratuidad y celeridad, más aún cuando se encuentra comprometido su derecho a la libertad, incumpliendo de esa manera el Juez hoy accionado los plazos procesales.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna; así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7.1, 2 y 3; 8.2; 17.1; 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Que el Juez hoy accionado remita en el día los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el recurso de apelación incidental conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Establecer responsabilidad civil con monto indemnizable en su favor en calidad de víctima; y, c) El pago de costas judiciales contra el Juez hoy accionado, en su favor a ser calificados en ejecución de fallos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: efectivamente se efectuó una audiencia de consideración de “control” de la detención preventiva, en la cual se denegó su libertad, formulando de manera oral recurso de apelación incidental, el cual por falta de recaudos según lo menciona el Juez ahora accionado no se remitió “a la fecha”, constituyéndose en una dilación en cuanto a la remisión del indicado recurso interpuesto.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Dayer Deyber Cueto García, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, mediante informe -no cursa fecha-, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: 1) El 10 de octubre de 2022 se celebró la audiencia virtual de consideración de la situación jurídica del accionante, en la que se dispuso la continuidad de su detención preventiva, por el plazo de seis meses, planteando recurso de apelación contra esa determinación; por lo que, ordenó la remisión del testimonio de los antecedentes correspondientes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo el apelante -accionante- proveer los recaudos de forma oportuna para remitir el testimonio, ya que el Ministerio Público, presentó una acusación formal debiéndose remitir los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del referido departamento; 2) El accionante si consideraba su desacuerdo con el “decreto emitido en audiencia” de proveer recaudos de ley para la elaboración del testimonio debió presentar recurso de reposición conforme a los arts. 401 y 402 del CPP; 3) La Secretaria de su Juzgado, mediante informe de 11 de octubre de 2022, ingresado a despacho el 12 de ese mes y año, señaló que la defensa del accionante no ha provisto los recaudos de ley, ante lo cual en igual fecha emitió decreto, disponiendo que frente a esa situación sea el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del referido departamento quien expida fotocopias requeridas del testimonio en el día; 4) Se informa que “a la fecha” ya se remitió mediante sorteo en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) el recurso de apelación incidental planteado por el accionante y remitido por courrier institucional “el día de hoy” a la ciudad de Sucre; así como la acusación formal con los antecedentes originales ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca; y, 5) Se hace constar que su Juzgado no cuenta con fotocopiadora institucional, ni caja chica; previo a la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante se presentó acusación formal por parte del Ministerio Público, debiendo remitirse el “cuaderno original” junto a la señalada acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del indicado departamento.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 05/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicita; bajo los siguientes fundamentos: i) Lo único que se tiene es el informe del Juez hoy accionado y la afirmación verbal del accionante de consideración de esta acción de defensa, lo que impide que su autoridad constituida en Juez de garantías analice si efectivamente se indicó que tiene que proveerse los recaudos de ley; ii) Se tiene la certeza de una acusación formal, así como de que se efectuó la audiencia de “…control de la detención preventiva…” (sic) que fue recurrido por el accionante; empero, no se tiene certeza si el accionante reclamó sobre los recaudos de ley; y, iii) El recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante ya fue remitido y para tutelar lo solicitado por el accionante no se tiene los suficientes elementos; es decir no se remitió el “…auto de fecha 10 de octubre …” (sic); por el cual, se dispone los recaudos de ley.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado pidió al Juez de garantías se complemente respecto a lo siguiente: a) Si se aplicó la SCP 0007/2018-S4 de 6 de febrero referente a los recaudos de ley y el recurso de apelación incidental que fue presentado de conformidad al art. 203 de la CPE referente a que todos los fallos constitucionales son de carácter vinculante; y, b) Sobre la tipología de la acción de libertad.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías mediante Auto de 14 de octubre de 2022, señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional citada por el accionante no fue presentada en físico o en sala virtual, por esa razón no fue aplicada; y, 2) Sobre la tipología de la acción de libertad, el accionante la presenta en su modalidad de pronto despacho; y en el momento de la réplica se introduce otro elemento de la acción de libertad innovativa que vulnera el derecho de las partes, ya que el Juez ahora accionado no estaba preparado para responder la acción de defensa; por el principio de igualdad no fue considerado; aclarada como se encuentra se ratifica en la Resolución 05/2022.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.