SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante a fs. 3 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal iniciado contra su persona, por Auto Interlocutorio 122/22 de 2 de septiembre de 2022, se dispuso la cesación de su detención preventiva, aplicando la detención domiciliaria; en consecuencia, el 7 de ese mes y año, se cumplió lo solicitado por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, como ser la verificación domiciliaria del garante, transcurriendo desde esa fecha seis días hábiles; sin embargo, el Secretario ahora accionado no expidió el mandamiento de detención domiciliaria, siendo ésta su facultad, ocasionando retardación de justicia e incumplimiento de deberes, vulnerando sus derechos.   

I.1.2. Derechos, garantía y principios, supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que en el día se emita mandamiento de detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 9 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Por Auto Interlocutorio 73/2022 de 23 de junio, se dispuso el cumplimiento de seis medidas a efecto de la cesación de su detención preventiva; sin embargo, únicamente se dio el cumplimiento a cinco medidas, exceptuando el empoce de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) de fianza económica; puesto que, fue modificada a través del Auto Interlocutorio 122/22 de 2 de septiembre de 2022, y se dispuso la presentación de un garante solvente; b) El 7 de ese mes y año, se procedió a la respectiva verificación domiciliaria; empero, hasta la interposición de esta acción de defensa -16 de igual mes y año- no se emitió el informe correspondiente, transcurriendo más de seis días hábiles en los que no se emitió el Mandamiento de Detención Domiciliaria, vulnerando sus derechos al encontrarse privada de libertad; y, c) El Secretario ahora accionado incumplió con las obligaciones conferidas por el art. 94.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece la obligación de dar fe los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expida la autoridad judicial.

I.2.2. Informe del funcionario de apoyo jurisdiccional accionado

Luis Adolfo Castro Chura, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 7/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 10 a 11, concedió la tutela solicitada, ordenando que en el día y bajo responsabilidad el Secretario ahora accionado elabore los informes y actas, con la finalidad de dar fe el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del señalado departamento, a efectos de asegurar la vigencia de los derechos de la accionante, sobre todo de aquellos relacionados con su libertad; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Secretario hoy accionado cuenta con legitimación pasiva de manera excepcional conforme a lo previsto por la SCP 0396/2020-S3 de 3 de agosto; 2) El derecho a la libertad se encuentra protegido por la normativa nacional e internacional y su restricción debe estar siempre limitada y bajo las condiciones previstas por ley; y, 3) En el presente caso el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del citado departamento dispuso la cesación de la detención preventiva de la accionante, modificando la fianza económica a una fianza personal; cumplidas las condiciones y requisitos para hacer efectiva la detención domiciliaria; ya que y ante la inexistencia del respectivo informe por parte del Secretario ahora accionado en esta acción tutelar, se otorga la presunción de verdad.  

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.