SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 16 de enero de 2023, cursante de fs. 9 a 11, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el retiro forzoso de su fuente de trabajo, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo para activar el procedimiento de reincorporación administrativa, instancia que emitió la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR.-D.S.V.G. 06/2022, la cual fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 7 de marzo de 2022; que fue impugnada por dicho municipio, sin ser notificada con la referida impugnación; mereciendo la Resolución Administrativa que confirma la conminatoria.
Contra la resolución administrativa confirmatoria, del Gobierno Autónomo ya señalado interpuso recurso jerárquico, empero este jamás fue puesto a su conocimiento de acuerdo a lo previsto por el art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2022-; esta omisión ocasionó la emisión de la (RM) 1013/22 de 2 de septiembre de 2022, que revoca totalmente la (RA) 038/2022 y declina competencia ante la judicatura laboral; resolución jerárquica que fue puesta a su conocimiento por intermedio del Memorándum 1354-22, emitido por el Alcalde del referido Municipio, en el cual se le retira de su fuente de trabajo como consecuencia de la emisión de la resolución ministerial citada, que fue emitida sin su conocimiento ni darle opción a ser oída y escuchada en segunda instancia; determinación que trae como consecuencia su retiro arbitrario y se viene privando a su familia y su persona de un salario, por ende del sustento económico.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, e igualdad de las partes; citando al efecto los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución Ministerial 1013/22 de 2 de septiembre de 2022, todos los actos administrativos posteriores y el Memorándum 1354-22 de 15 de diciembre del mismo año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2023, según se tiene del acta cursante de fs. 127 a 134, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante por medio de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) Se denota incongruencias en la presentación de la acción de tutela, porque no se evidencia un nexo de causalidad, de qué manera con la emisión de la RM 1013/22 de 2 de septiembre del 2022, se estaría vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa de la impetrante de tutela; tampoco existe una relación entre el contenido del amparo con el petitorio; y, la Directora ahora accionada carece de legitimidad pasiva, porque no es la autoridad que emitió la resolución objeto de la presente acción; b) En el expediente administrativo cursa un formulario de notificación de la accionante, por el que se le notificó con la resolución ministerial, por lo que no es verdad que no se le haya notificado; c) En relación al art. 60 de la Ley 2341, la accionante no es tercera persona, es la titular que ha causado que se inicie el procedimiento administrativo; la accionante no se encuentra en una situación de indefensión, porque tuvo conocimiento desde un inicio del proceso administrativo en el que intervino y que además inició, por lo que no puede señalar que no se le ha corrido el traslado con el recurso jerárquico presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; además la Ley del Procedimiento Administrativo no prevé que los recursos jerárquicos deban ser corridos en traslado a las partes; y, d) La resolución ministerial emitida por el Ministro de Trabajo, ha identificado hechos controvertidos, esa es la razón por la que se ha dispuesto declinar competencia a la jurisdicción ordinaria laboral, si se vuelve a tramitar el jerárquico, la resolución va a ser la misma.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mirian Rada López, en representación legal de Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde Municipal de Oruro, por informe escrito del 25 de enero 2023, cursante de fs. 31 a 33 vta., solicitó se deniegue la tutela y manifestó que: 1) La accionante por su condición de ex servidor público eventual, tal cual se tiene de los memorándums y contrato administrativo, con vigencia del 11 de enero al 31 de diciembre de 2021, habiendo fenecido el mismo, no existió retiro injustificado ni ilegal, por lo que la causa de s desvinculación fue a cumplimiento de la RM 1013/22 del citado año ; 2) A consecuencia de su no recontratación, la accionante obtuvo la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR.-D.S.V.G. 06/2022 de 22 de febrero emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, contra la cual se interpuso los recursos administrativos, mereciendo la RM indicada, que fue notificada a la impetrante de tutela en el Memorándum 1354/22 de 15 de diciembre de 2022, que estando agotada la vía administrativa, la solicitante de tutela debió acudir a la vía contenciosa administrativa u ordinaria, si considera lesionado su derecho; y, 3) Al ser funcionaria pública por el contrato administrativo eventual, se encuentra excluida de la Ley General del Trabajo y menos aún se encuentra bajo el paraguas de la Ley 321; no pudiendo forzar a las autoridades a ser reincorporada mediante una acción de amparo constitucional, aduciendo aspectos ya ventilados en la instancia administrativa.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 06/2023 de 25 de enero, cursante de fs. 135 a 139 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial 1013/22 de 2 de septiembre de 2022, instruyendo a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social a notificar a la accionante con el memorial de recurso jerárquico presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y una vez notificada la parte, emita la resolución administrativa dentro del procedimiento administrativo; en base a los siguientes fundamentos: i) No es evidente que no haya sido notificado con la Resolución por la cual se confirma la resolución administrativa de conminatoria de incorporación laboral; ii) No existe constancia documental alguna en antecedentes de que haya sido notificada con el recurso jerárquico interpuesto por la alcaldía, que al no haber tenido acceso de manera oportuna en el proceso, se le ha privado de esa facultad de poder hacer conocer a la autoridad de segunda instancia administrativa, los argumentos de su defensa, lo que le causa indefensión; iii) Tampoco se ha respetado la igualdad de las partes, por cuanto si bien se hizo conocer al municipio, empero no se menciona de estos actos a la accionante, bajo esas circunstancia se habría lesionado sus derechos alegados; iv) Es necesario que el Ministerio de Trabajo pueda corregir estos actos y darle a la accionante la oportunidad de asumir plenamente su derecho a la defensa; y, v) La autoridad que asume responsabilidad por la resolución es la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Directora General de Asuntos Jurídicos, no tendría legitimación pasiva para haber sido demandada.
En la vía de complementación y enmienda, la Ministra accionada, a través de su representante legal, solicitó a la Sala aclare cuál es el procedimiento a seguir después de que se notifique; y, el plazo para que se emita la resolución. En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional señaló que, la resolución es clara y no amerita ninguna complementación ni enmienda, precisando que la nueva resolución debe estar sujeta a los plazos establecidos en el procedimiento administrativo.