SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0177/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo cumplido la pena de privación de libertad impuesta en su contra en mérito a la emisión de la Sentencia 32/2019 de 27 de mayo, pronunciada en virtud al acogimiento de su parte a procedimiento abreviado, y encontrándose en libertad condicional -beneficio otorgado por la Resolución 267/2020 de 31 de julio-, sostiene que el 27 de enero de 2022, el accionante, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandado- se expida mandamiento de libertad definitiva, toda vez que cumplió con la pena de privación de libertad con todos los requisitos impuestos por la autoridad que le otorgó el beneficio nombrado.

Sin embargo, a pesar de haber presentado en varias oportunidades memoriales solicitando se dicte la resolución de libertad definitiva, dicha autoridad no dio respuesta a lo impetrado, y los funcionarios del referido Juzgado se limitaron a indicar que el proceso no salió del despacho de la autoridad demandada; por lo que, ante el incumplimiento de deberes del Juez que causó la transgresión en sus derechos y garantías constitucionales, acude a la vía constitucional en resguardo de los mismos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Poner a la vista el expediente signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20178482; b) Se pronuncie resolución respecto a la solicitud de libertad definitiva; y, c) Se emita el correspondiente mandamiento de libertad definitiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) En reiteradas oportunidades solicitó al Juez demandado hacer seguimiento de su proceso; sin embargo, lo único que obtuvo fue la respuesta por parte de funcionarios de apoyo judicial del juzgado, los cuales manifestaron que este se encontraría en despacho; y, 2) Existe un actuar burocrático en el juzgado de la autoridad demandada; pese a ello, lo único que pidió fue que se emita la resolución correspondiente en la cual se otorgue su libertad definitiva.

I.2.2. Informe del demandado

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por medio de informe escrito presentado el 4 de octubre de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., solicitó se deniegue la tutela peticionada señalando lo siguiente: i) El solicitante de tutela presentó el 27 de enero de 2022, un memorial en el cual pidió se emita mandamiento de libertad definitiva; empero, este fue atendido de manera inmediata por el Decreto de 28 de similar mes y año, a través del cual se hizo conocer que con carácter previo a realizar el cómputo de su condena, se requería que la Trabajadora Social del Juzgado elabore el informe de cumplimiento de condiciones establecidas en la Resolución 267/2020 de 30 de julio; ii) El accionante no realizó el seguimiento respectivo del caso con la Secretaria del Juzgado, a fin de coordinar aspectos relacionados con el informe de cumplimiento de condiciones del beneficio de la libertad condicional y del cómputo de la pena cumplida; iii) El 30 de septiembre de 2022, se elaboró de oficio el informe de cumplimiento de condiciones, el cual estableció tres puntos observados, entre los que refieren a la verificación del domicilio, la actividad laboral lícita y la realización de las firmas de control; y, iv) El 3 de octubre de similar año, atendiendo el informe elaborado por la encargada de trabajo social, se puso en conocimiento del impetrante de tutela las observaciones del mismo; por tal situación, se le conminó al prenombrado a que presente las justificaciones respectivas dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 4 de octubre, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela impetrada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, se tiene que el impetrante de tutela, a la fecha ya tendría resuelta su pretensión solicitada; puesto que, dentro del plazo establecido por ley -veinticuatro horas-, la autoridad demandada respondió a su petición formulada, por Decreto de 28 de enero de 2022, donde se dispuso que previamente al pronunciamiento de dicho memorial la Trabajadora Social del Juzgado debe elaborar un informe de cumplimiento de condiciones establecidas en la Resolución 267/2020; por tales antecedentes se comprueba que la autoridad demandada cumplió con lo dispuesto en relación al pronunciamiento del memorial presentado el 27 del mismo mes y año, por parte del accionante; y, b) Por tal motivo, se tiene que el solicitante de tutela a la fecha ya tendría resuelto la pretensión solicitada al Juez demandado, misma que obtuvo respuesta en el plazo determinado por ley; por lo que, se demostró de manera objetiva que la autoridad demandada no vulneró los derechos del impetrante de tutela.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo (fs. 19 a 25), se dispuso la optimización de la gestión procesal para resolución de las acciones de libertad; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso proceder con el sorteo de la presente causa.