SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa cédula de identidad de Neydark Belarmino Vaca Silva, con fecha de nacimiento el 23 de octubre de 1959, contando con 63 años cumplidos a momento de presentar la acción tutelar (fs. 3).
II.2. Por escrito presentado el 3 de junio de 2024, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), interpuso demanda ejecutiva la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.), reclamando el pago de Bs4 231.505.94.- (Cuatro Millones Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Cinco 94/100 bolivianos), requiriendo entre otros, medidas cautelares en atención a lo establecido por los arts. 310 y 324 del Código Procesal Civil (CPC); y, “…a. se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que instruya a todas las instituciones de intermediación financiera del país, se retenga y se remita a su juzgado los fondos que pudiera tener el LA COOPERATIVA (…) -COTAS R.L. (…) hasta el monto adeudado de Bs4.231.505.94.- (Cuatro Millones Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Cinco 94/100 bolivianos); b. Se emita Oficio Judicial para la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, a fin de que informe sobre las matrículas de propiedad registradas a nombre de LA COOPERATIVA (…) ̶ COTAS R.L. (…); c. Se emita Oficio Judicial para la Dirección Nacional de Tránsito, a fin de que informe sobre vehículos automotor registrados a nombre de LA COOPERATIVA (...) -COTAS R.L. (… sic), demanda que fue subsanada, mediante escrito presentado el 11 de igual mes y año [fs. 5 a 7 vta. y 12 a 14 vta.).
II.3. Mediante Sentencia Inicial-Resolución 219/2024 de 14 de julio, Fanny Irene Marín Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Cuarta de la Capital del Departamento de La Paz, declaró probada la supra mencionada demanda ejecutiva, disponiendo que COTAS R.L. pague a ENTEL S.A. la suma adeudada de Bs4.231.505.94.- más intereses convenidos, en el plazo de tres días a partir de su legal citación, bajo conminatoria en caso de incumplimiento de ser pasible al pago de costas y costos. Asimismo, el referido fallo, providenciando al memorial de “fs. 46-48vta. de obrados” decretó “AL OTROSÍ 2.- a. OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ‘ASFI’, a fin de que instruya a todas las instituciones afiliadas al sistema bancario nacional para que procedan a la retención de fondos de las cuentas que tuviere LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ RESPONSABILIDAD LIMITADA − COTAS R.L. (…) sea hasta el monto adeudado motivo de ejecución de Bs.4.231.505,94.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UNO MIL QUINIENTOS CINCO 94/100 BOLIVIANOS), sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 15 a 17]).
II.4. Cursa certificado de trabajo, emitida el 26 de julio de 2024 por Manuel Orlando Vargas Melgar, Jefe Unidad Gestión Humana y Cooperativa de COTAS R.L. acreditando que Neydark Belarmino Vaca Silva –ahora accionante- trabaja en la mencionada entidad desde el 19 de julio de 2023, desempeñando funciones en el cargo de Jefe de Unidad de Auditoria Interna (fs. 22); asimismo, consta certificado de igual día, mes y año, exteriorizada por Oscar J. Justiniano Justiniano, Gerente de Economía y Finanzas a.i. de la mencionada entidad, corroborando que, “…nuestras cuentas bancarias, se encuentran con retención judicial ordenado por el Juez Público Civil y Comercial Nro. 24 de la ciudad de La Paz (…) motivo por el cual no podemos cumplir con las obligaciones salariales del Sr. Neydark Belarmino Vaca Silva y demás trabajadores de COTAS RL.” (sic [fs.23]).
II.5. A través de certificado médico de 26 del supra referido mes y año, Arturo Pacheco Caballero, médico cirujano general, acreditó que el impetrante de tutela, de 65 años de edad, presenta un “…cuadro severo de hipertensión y arritmia cardiaca, además de un cuadro moderado de gastritis crónica que ha ido desarrollándose de forma negativa, adem[á]s (…) delirio y lapsus de inconciencia (…[sic])”; destacando en nota marginal, que el paciente por su edad avanzada debe realizar tratamiento médico de manera ininterrumpida bajo supervisión, ya que la suspensión de la medicación, control y tratamiento pone en riesgo su vida (fs. 4).
II.6. En atención a la Carta Circular ASFI/DAJ/CC-10935/2024 de 1 de agosto, emitida por la ASFI, cursan Notas e informes de retención de fondos de los Bancos BISA Sociedad Anónima (S.A.), Banco Solidario S.A. - BANCO SOL S.A., Banco PYME ECOFUTURO, Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Banco Económico S.A., Banco Unión S.A., Banco Nacional de Bolivia S.A., Banco Ganadero S.A., Banco de Crédito de Bolivia S.A. [fs. 125 a 14]).
II.7. Por nota CITE:GOP/RJ - 8786/2024 de 8 de agosto, Humberto López López, Supervisor de operaciones y Nelly Pilar Aliaga Loredo, Jefe de Operaciones, Administración y Seguridad del Banco Económico S.A., informaron a la Jueza demandada, la suspensión de la retención de fondos ordenada por oficio “OF.1618/2024 NUREJ 204162668 de fecha 01/08/24…” (sic [fs. 141]).