SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2025-S4
Fecha: 12-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2024, cursante de fs. 32 a 37; y, el de subsanación de 19 de noviembre de igual año (fs. 46 y vta.), el accionante por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de su unidad educativa, viene siendo sindicado de manera inescrupulosa de la presunta comisión de actos sexuales contra una niña; así también, el 21 de marzo de 2024, se realizó un acta acusándolo de ladrón, por un hecho que jamás existió, emitiendo las ahora demandadas palabras ofensivas en su contra en reuniones públicas del colegio, información que es divulgada mediante radio emisoras, chats, páginas de internet y redes sociales, aspectos que le generan una afectación psicológica negativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y a la dignidad, citando al efecto al art. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se “ORDENE A LAS ACCIONADAS A REALIZAR LA ELIMINACIÓN DE LAS PALABRAS DE GRUESO CALIBRE QUE HAN SIDO VERTIDAS Y PROPALADAS Y QUE LAS MISMAS SE ABSTENGAN DE VOLVER A REALIZAR ESOS ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS” (sic.) de NN.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 126 vta., presente el solicitante de tutela mediante su representante sin mandato y las particulares demandadas, todos, acompañados de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos esgrimidos en su demanda de esta acción de protección de privacidad; y, ampliándolos, refirió que: a) En las reuniones del colegio donde estudia NN y en medios de co