SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0080/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto 2022, cursante de fs. 1; y, 14 a 15 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de acoso sexual, por Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2022, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, con base en la imputación fiscal presentada por el ilícito precitado; sin embargo, no se tomó en cuenta que prestó su declaración informativa por el delito de corrupción de niño, niña o adolescente y corrupción agravada, es decir, que nunca pudo asumir defensa y prestar su declaración informativa por el delito que finalmente se le imputó, lo que conllevó a que no conociera desde el primer acto procesal que se lo investigaba por acoso sexual sino por otros tipos penales con diferentes elementos constitutivos, aspecto que no fue corregido por el control jurisdiccional; más aún, cuando en el acta y auto de aplicación de medidas cautelares, el Ministerio Público no cambió el tipo penal, suscitándose así un procesamiento indebido en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y el debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se anule el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2022, ordenando su libertad mientras se genere en su contra un procesamiento correcto acorde a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de agosto 2022, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 48, presentes el solicitante de tutela acompañado de su abogado; así como, la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que, la actuación reclamada se constituye en un defecto absoluto conforme a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no pudiendo subsanarse aquello más que por la vía constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI Sur del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 42 a 44; y, en audiencia, manifestó que: a) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; dado que, el impetrante de tutela debía plantear el incidente respectivo según lo establecido por el art. 314.I del adjetivo penal, es decir, dentro de los diez días de conocido el acto presuntamente vulnerador; por lo que, ya feneció el lapso indicado sin haberse hecho uso oportuno de ese recurso por parte del sindicado; b) Por otro lado, el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2022, ahora cuestionado, se encuentra pendiente de revisión al haber sido apelado; c) El Ministerio Público investiga hechos no delitos, siendo las calificaciones provisionales; en virtud de lo cual, al no haberse cambiado los hechos del caso, no existe indefensión alguna; y, d) No existe coherencia y razonabilidad en los argumentos expuestos sobre la vinculación de la restricción de su libertad y la declaración informativa cuestionada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 49 a 53 vta., denegó la tutela impetrada, disponiendo sin embargo, la inmediata remisión de las actuaciones pertinentes al recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2022, ante la Sala Penal de Turno, con la recomendación al personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado a cargo de la autoridad demandada, de que en futuras apelaciones de medidas cautelares no se dilate su tramitación ante el Tribunal de Alzada por falta de recaudos conforme al principio de gratuidad; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De obrados se observa que el fallo ahora cuestionado fue apelado por parte de la defensa técnica del hoy solicitante de tutela; por lo que, tal determinación debe ser previamente revisada por la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal ad quem, impidiendo por ello que la vía constitucional pueda pronunciarse al respecto; y, 2) En el decreto y nota posterior de atención al recurso de apelación formulado; se advierte que, se le conminó al recurrente a la provisión de recaudos para la remisión de dicha impugnación, lo que llegó a concretarse recién el 24 de agosto de 2022, sin evidenciarse hasta la audiencia de esta acción de libertad, la existencia del oficio de remisión correspondiente.