SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0083/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y, de 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 2022 a las 20:00, fue víctima de un accidente de tránsito denominado técnicamente colisión con heridos, donde el motorizado con placa de control 2818-RST llegó a colisionar con la motocicleta con placa de control 5375UFT, a cuya consecuencia del hecho de tránsito resultó herido el conductor de la motocicleta de nombre Jaime Everth Alcocer Jiménez ‒hoy parte impetrante de tutela‒, siendo el mismo auxiliado y trasladado a la Clínica Los Lirios, para su respectiva atención médica.

Una vez que fue dado de alta de la señalada clínica médica antes referida, no se le permitió retirarse sin antes cancelar la suma de Bs22 525.- (veintidos mil quinientos veinticinco bolivianos), por concepto de las prestaciones médicas realizadas; el paciente ya no recibe ningún tratamiento ni seguimiento interno médico, empero sigue, erogando y acumulando gastos innecesarios, ante la negativa de otorgarle la salida. La familia no cuenta con dinero, pues es de recursos económicos bajos, la hermana es de ocupación ama de casa y el hermano es estudiante (paciente); más aún cuando esta situación se da producto de un hecho de tránsito, que está en plena investigación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, alegó la lesión de su derecho a la libertad personal y de locomoción; citando al efecto los arts. 22, y 23.III. de la Constitución Política del Estado (CPE); así como, el art. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Administrador y Director de la Clínica Los Lirios, dejar en libertad inmediatamente a Jaime Everth Alcocer Jiménez ‒ahora parte accionante‒.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 86 vta.; presentes la parte accionante y el representante Legal de la Clínica antes mencionada; y, ausentes los demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliándolo indicó que, los demandados le buscaron, indicándole “…que podrían retirarle el material quirúrgico, esto con el fin de mantenerlo en la mencionada Clínica” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

El representante legal de la Clínica Los Lirios, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Que la Dirección y Administración de la Clínica Los Lirios, recae en el Limbert López Cárdenas y Hugo Gálvez, respectivamente, afirmando a su vez que jamás se ha retenido al paciente, informando que el mismo siempre estuvo solo; ya que, sus familiares jamás se presentaron; b) Respecto a la deuda se conversó directamente con el paciente, hoy accionante, que si bien los familiares se comprometieron a cancelar en su momento, tal aspecto no se concretó y la institución debe pagar por los insumos utilizados y también por el trabajo profesional, generando un conflicto interno por estas razones a la Clínica, más aun si se restableció oportunamente la salud del paciente.

I.2.3. Intervención del Médico Tratante

Nicolás Espinoza, Especialista en Traumatología y Ortopedia de la Clínica Los Lirios, en audiencia refirió lo siguiente: El 20 de agosto de 2022, por un hecho de tránsito ante un llamado de emergencia su persona acudió al lugar a objeto de verificar el caso, solicitándose los estudios correspondientes y a su vez efectuar las valoraciones concernientes a su especialidad, de donde se observó que el paciente presentaba politraumas por el accidente, con múltiples lesiones óseas y ligamentarias, siendo las más llamativas, una fractura expuesta en la pierna, de los huesos la tibia y peroné asociado a heridas, más una fractura del radio distal de la extremidad superior izquierda, lesiones de bastante gravedad tipificadas dentro de las clasificaciones de traumatología y ortopedia como urgencias relativas y absolutas. Por esta razón se conversó con la familia del hoy solicitante de tutela para proceder con la intervención quirúrgica, resolviendo todos los procedimientos o patologías que tenía e incluso las fracturas, heridas, las cirugías de la pierna, de la tibia y peroné; así también, cirugía para la osteosíntesis de la muñeca, donde en ese ínterin la familia les dio a conocer que no adquirieron el SOAT, se conversó concretamente con la madre y el cuñado, a quienes se comprometieron hacerse cargo de la parte económica para el pago absoluto de los gastos clínicos, los materiales e implantes que se usaron para la cirugía y también por los honorarios de los profesionales médicos que intervinieron en ese proceso, resolviéndose con éxito todos los problemas que presentaba el paciente, gracias al trabajo oportuno de todo el equipo médico quirúrgico, es por esa razón que como médico tratante el 23 de agosto de 2022, dio el alta respectiva.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 005/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 87 a 90, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, el Director de la Clínica Los Lirios ‒ahora demandado‒, donde se encuentra privado libertad el solicitante de tutela, lo libere de manera inmediata; y, denegó la tutela impetrada con relación al Administrador de la precitada clínica, al no haberse acreditado la legitimación pasiva, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: El caso “ya fue analizado por el Tribunal Constitucional en la SC N° 667/2010-R de 19 de julio, estableciéndose que el Director de un hospital sea este Público o Privado, es responsable de observar por las irregularidades o restricciones de los derechos de los pacientes en la entidad a su cargo, aun cuando este no hubiese impedido la salida del paciente de la clínica por razones estrictamente económicas, pues corresponde a esta autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se suscitan bajo su dirección por parte del personal, estando en la obligación de corregirlos o subsanarlos; lo que no ocurrió en el caso presente, por lo tanto advirtiéndose la vulneración del derecho libertad que le asiste a Jaime Eveth Alcocer Jiménez, quien se encuentra retenido por deuda en la Clínica Los Lirios desde el 23 de agosto de 2022, fecha en que el prenombrado fue dado de alta; correspondiendo por ello otorgar la tutela solicitada en cuanto al Director de la Clínica los Lirios” (sic).