SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 6, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de agosto de 2022, se llevó adelante la audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa en contra de la Imputación Formal 03/2022 de 31 de marzo, que formuló Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia; donde el Juez demandado resolvió rechazar el referido incidente, resolución que fue apelado en audiencia en el marco del art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; el cuaderno de apelación no fue remitido al Tribunal de alzada y encontrándose aún en su despacho; y, ante la consulta realizada a la Secretaria abogada, manifestó que no se daría curso por que no hubieran provisto recaudos para fotocopias; hecho que consideraron violatorio a sus derechos constitucionales, por ello plantearon acción de libertad traslativa o de pronto despacho, porque sus libertades están en riesgo ante señalamiento de audiencia de medidas cautelares.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23.I, 24 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado en el plazo de veinticuatro horas, remita el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogada, en audiencia de garantías ratificaron los argumentos expuestos en su demanda tutelar; y ampliándola señalaron que: a) Solicitó incorporar a la presente acción de libertad a Eulogio Huallpara Aquino; b) En su defensa ambos hermanos -hoy impetrantes de tutela- presentaron incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad demandada; y, tras varias suspensiones de audiencias, el 23 de agosto de 2022, se desarrolló la referida audiencia, donde resolvió denegar el referido incidente; c) Conforme a los arts. 403.2 concordante con el 404 del CPP., modificado por la Ley 1173, plantearon recurso de apelación, asentado el acta de audiencia y respecto a la apelación plateada, se dispuso cumplir con el art. 102 del CPP, normativa inaplicable que no corresponde a la tramitación del incidente; y, d) El Juez demandado habiendo transcurrido cinco días desde la audiencia de 23 de agosto, no remitió el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, violentando los plazos procesales y poniendo en riesgo sus libertades debido a que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva como medida cautelar.
I.2.2. Informe del demandado
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de garantías; ni presento informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 8 y 9; asimismo, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 235/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 13 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo remitir los antecedentes del recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas con base en los siguientes fundamentos: 1) La tipología de la acción de libertad de pronto despacho, se aplican al planteamiento de incidente hasta una modificación de medida cautelar, siendo que los mismos incumben al derecho a la libertad, y su amenaza o restricción; las autoridades judiciales deberían atender con prontitud y en los plazos que señala la norma procesal penal, citó la SCP 0908/2015-S3 de 17 de septiembre; 2) El Juez -ahora demandado-, en audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa desarrollado el 23 de agosto de 2022, luego de considerar los fundamentos resolvió denegar el referido incidente; 3) Los accionantes luego de realizar su fundamentación de agravios interpusieron recurso de apelación ante la autoridad demandada, conforme a los arts. 403.2 concordantes con el 404 del CPP, modificado por la Ley 1173; y, 4) El Juez demandado, debió remitir el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, tomando en cuenta la carga procesal, a efectos de no perder el control jurisdiccional que exige el art. 279 del CPP, cuando de por medio se encuentra en riesgo la activación de una medida cautelar o la posible amenaza de restricción a la libertad de los accionantes.