SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0097/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CC contra AA -adolescente con responsabilidad penal hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente agravada, a través de memorial presentado el 17 de agosto de 2023, Luis Alberto Hurtado Garamendy, Fiscal de Materia, imputó formalmente al prenombrado por el indicado ilícito penal, solicitando la aplicación de la medida cautelar -personal- de la detención preventiva (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.  Se tiene escrito presentado el 22 de agosto de 2023 por el Fiscal de Materia asignado al caso, con la suma “Interpone Recurso de Apelación Incidental Al Auto emitido en Audiencia de Medidas Cautelares de Fecha 17 de Agosto Del 2023(sic [fs. 5 a 6 vta.]).

II.3.  A través de Auto de Vista 10 de 12 de diciembre de 2023, Arminda Méndez Terrazas y David Rosales Rivero, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, en lo central, resolvieron: “REVOCA el Auto de fecha 17 de agosto de 2023 cursante a fojas 20 a 24 del cuadernillo de apelación, en consecuencia conforme al Art. 289 de la Ley 548 (Código niña, niño adolescente) cumpliéndose con los requisitos para la detención preventiva, por el pedido fundamentado del Ministerio Público y presentándose la existencia de manera concurrente las siguientes circunstancias:

a)   La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación del adolescente en el hecho y;

b)   La existencia de riesgos razonables de fuga y de obstaculización de averiguación de la verdad.

Debiendo practicarse LA DETENCIÓN PREVENTIVA en el Centro de Reintegración Social (CENVICRUZ) de forma diferenciada, por género y separada de adolescentes en cumplimiento de medidas socio-educativas con privación de libertad. Debiendo ser priorizada la celeridad de su tramitación, concordante con el Art. 291 núm. c) de la ley 548, debiendo el Ministerio Público realizar los actos de investigación: Pericia Psicológica a la víctima (Cámara Gessel) y Recepción de declaraciones testificales, inspección ocular del lugar de los hechos” (sic [fs. 7 a 21]).