SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0101/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursante de
fs. 200 a 208, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario sustanciado en su contra, mediante Resolución Administrativa (RA) 011/2020 de 29 de julio, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni de la Policía Boliviana, fue sancionado con retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la supuesta transgresión del art. 14.5 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, relativo a ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos, teniendo como víctima a la menor de edad AA.

Interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Lucio Enrique René Jiménez Vargas, Presidente en suplencia legal; Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez y Román Paco Rafael, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -hoy autoridades accionadas-, mediante la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 096/2022 de 31 de mayo, confirmando la Resolución impugnada; empero, incurrieron en falta de fundamentación, motivación y congruencia, debido a que: a) Realizaron una mala valoración de las pruebas aportadas por el Fiscal Policial, como ser el Certificado médico forense -de 6 de julio de 2020- que únicamente habla de desgarros antiguos en la menor de edad AA y que para establecer con certeza si existió contacto o coito vaginal, los resultados de laboratorio efectuados en los hisopados lo demostrarán; y, el Informe psicológico -de 7 de igual mes y año-, que tampoco comprueba el hecho, sino que en la menor de edad evaluada observa la presencia de ideas obsesivas, que identifica una tendencia a la somatización, entre otros rasgos, recomendando la evaluación más amplia y en otro momento, basando su decisión solamente en el testimonio de Alfredo Pablo Choque Calle en calidad de funcionario policial, el cual no es suficiente para probar de manera objetiva la supuesta ejecución de tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos; b) Incurrieron en una deficiente fundamentación, porque los hechos que hubiesen sido probados como efecto de la alegada errónea valoración probatoria, además ilegalmente se le hubiese sancionado por la falta grave establecida en el art. 14.5 de la LRDPB, referida a ejecutar tratos inhumanos, crueles y degradantes, acciones de tortura, atentados contra los derechos humanos y, también erróneamente, se le hubiese absuelto de responsabilidad respecto a la falta dispuesta en el art. 13.16 de la citada Ley, referida a mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugar donde se cumplan funciones policiales; ello considerando que, supuestamente hubiese abusado sexualmente de la menor AA en las oficinas de “Tránsito”; y, c) Fueron incongruentes al señalar que el hecho consistió en que habría abusado sexualmente a la víctima en oficinas de la Policía Boliviana, para luego decidir absolverlo de la falta prevista en el art. 13.16 de la LRDPB, referida a mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugar donde se cumplan funciones policiales.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social, así como los principios de presunción de inocencia y certeza jurídica, citando al efecto los arts. 46.I.1, 115, 116.I, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 096/2022, más la expresa condenación de costas procesales y pago por resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 235 a 245, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa y en audiencia, refirió lo siguiente: 1) Las autoridades accionadas no valoraron todas las pruebas cursantes en antecedentes; pretenden motivar su decisión solamente con un testimonio que no es suficiente para comprobar tratos inhumanos, crueles, degradantes o tortura, pues no se trata de un certificado médico u otra prueba científica; y, 2) De acuerdo al certificado médico forense, se tiene que la menor de edad no presenta lesiones que correspondan a falta grave que se le acusa, habiendo realizado las autoridades accionadas un abuso de la sana crítica, además de que copiaron los fundamentos del acto administrativo impugnado sin fundamentar ni asignar un valor correspondiente a cada elemento probatorio.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Lucio Enrique René Jiménez Vargas, Presidente en suplencia legal; Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez y Román Paco Rafael, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por intermedio de su abogado en audiencia, refirieron que: i) Oscar Raúl Choque Ramírez, en su calidad de Secretario General del referido Tribunal Disciplinario Superior, carece de legitimación pasiva, no teniendo margen de decisión sobre el proceso disciplinario, pues se constituye en personal de apoyo que da fe a los actuados; ii) El accionante ingresó a oficinas de la Policía Boliviana con una menor de edad como si fuera infractora de un hecho de tránsito, procediendo a abusarla sexualmente y ofrecerle dinero para que no denuncie; sin embargo, la víctima hizo conocer el hecho y se procedió a su aprehensión y detención preventiva; iii) En lo que respecta al proceso disciplinario, llevada a cabo la etapa investigativa y presentado el requerimiento acusatorio, se sancionó al impetrante de tutela luego de valorar todas las pruebas, quien luego apeló la decisión y mereció la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 096/2022, por la cual se dio respuesta a sus agravios y se confirmó la sanción impuesta, procediendo a su ejecutoría; iv) No se cumplió con la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como tercero interesado, pues la víctima de agresión sexual se trata de una menor de edad que pudiera verse afectada ante una eventual concesión de tutela; v) Las acciones de tortura, tratos inhumanos o degradantes no siempre se dan de manera física, sino también de forma psicológica, habiendo el peticionante de tutela aprovechado su condición de servidor público para consumar un delito por el cual está detenido; vi) Según la jurisprudencia constitucional son las primeras instancias las que hacen una valoración integral de la prueba, y en apelación se resuelven agravios, pero no se revaloriza la prueba; y, vii) No se demuestra la relevancia constitucional de lo alegado en la acción de defensa, cuando existe informe del “jefe de seguridad” que dio fe de que la menor de edad AA fue víctima del delito de violación.

Oscar Raúl Choque Ramírez, Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no asistió a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 229. 

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 125/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 246 a 251, concedió la tutela solicitada respecto a la falta de fundamentación y motivación, con relación al agravio formulado en apelación por el accionante, disponiendo que se emita un nuevo fallo, así como denegó respecto a Oscar Raúl Choque Ramírez, Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por falta de legitimación pasiva; con los siguientes fundamentos: a) No se consideró necesario convocar a la víctima en calidad de tercera interesada, toda vez que no es parte del proceso disciplinario que fue iniciado de oficio; y, b) Las autoridades accionadas identificaron el agravio planteado en la apelación, que cuestiona el fondo de lo resuelto con relación a la sanción impuesta, pero no fue respondido, pues se limitaron a manifestar que en primera instancia se cumplió con las reglas aplicables a la valoración probatoria integral, motivación y fundamentación, lesionando de esa manera el derecho al debido proceso al tornar en incongruente la Resolución.

La solicitud de complementación y enmienda con relación al pago de costas, daños y perjuicios, realizada por el impetrante de tutela en audiencia a través de su abogado, se declaró no ha lugar, con el argumento de que corresponde ser determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión de la acción de defensa.