SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2025-S4
Fecha: 21-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 7 a 8; el accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, por Auto Interlocutorio 194/2022 de 25 de julio, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; motivo por el que, interpuso recurso de apelación contra tal decisión, alegando en sus agravios que el a quo no valoró las pruebas de respaldo ofrecidas en su pretensión; no obstante, el Tribunal de alzada, concluyó que al no haberse producido las mismas en la audiencia de cesación, no podía revalorizar estas nuevamente, sosteniendo que aquello debió reclamarse oportunamente, determinando por ello, ratificar el fallo recurrido; pese a que, ya contaba con domicilio y su madre ofreció garantías a la parte denunciante; además de carecer de la debida fundamentación, concluyendo que, como imputado no se lo identificó plenamente desde el primer acto procesal, no se aseguró que conozca sus derechos de la Ley Fundamental y otras normas vigentes, ni se le comunicó adecuadamente sobre el hecho atribuido tampoco los instrumentos y objeto del delito y se le impuso una asistencia técnica sin su consentimiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en sus vertientes fundamentación y presunción de inocencia; así como, de sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar la norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se restablezca sus derechos constitucionales y se restituya su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19; presente el solicitante de tutela, asistido de su abogado, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos indicó que, si bien existe sentencia condenatoria; empero, se interpondrá el recurso de impugnación correspondiente por no haberse valorado la prueba pertinente en juicio; aclarando a pregunta del Juez de garantías, que la víctima se trataba de una adolescente de quince años.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el “15 de julio” de 2022, cursante a fs. 17 y vta.; manifestó que: a) El impetrante de tutela no identificó de qué forma el fallo de alzada lesionó sus derechos, limitándose a señalar que no se valoró la prueba presentada; b) En la audiencia de apelación el abogado de la defensa solo refirió que la prueba propuesta estaba en el cuaderno de juicio sin mencionar siquiera en qué fojas se encontrarían; c) El Ministerio Público informó que ya contaba con sentencia condenatoria; y, d) El petitorio no es congruente entre hecho y derecho, es decir, no identificó su pretensión correctamente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 16/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La indefensión reclamada fue generada por la propia defensa técnica del solicitante de tutela al no haber acompañado la prueba respectiva a objeto de respaldar su pretensión de cesación a la detención preventiva; 2) Tampoco se hizo uso del recurso de complementación y enmienda previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Al ser la víctima una adolescente mujer de quince años, debe aplicarse la protección reforzada por parte del Estado, conforme los lineamientos convencionales pertinentes.