SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0135/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2025-S3

Fecha: 26-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de septiembre y 5 de octubre del 2022, cursantes de fs. 77 a 85 y 151 a 155, la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el II Congreso Universitario de la UAGRM, se emitió la Resolución Congresal 004/2018 de 4 de septiembre, que instruyó al Consejo Universitario convocar a Referéndum Universitario, sobre siete preguntas; en cumplimiento, mediante Resolución ICU 005-2022 de 26 de abril, el ICU aprobó la convocatoria a referéndum universitario vinculante, para el 16 de mayo del mismo año; resultando en el mismo que, el Rector, Decano y Director de Carrera de la UAGRM no presidirán más los respectivos consejos. Posteriormente, se emitió la Resolución ICU 017-2022 de 3 de agosto, que elige la comisión AD-HOC del ICU destinada a reemplazar al Presidente del ICU, figura que -afirman- no existe en el Estatuto Orgánico ni en el Reglamento de Debates vigente en ese momento; por lo que, consideran que dicha Comisión usurpó competencias que no le correspondían en todos los actos que realizó.

Acusan particularmente que los miembros de la Comisión AD-HOC convocaron a sesión del Ilustre Consejo Universitario, para el 5 de agosto de 2022; y, emitieron la Resolución ICU 018-2022 de 17 de agosto -promulgada por Resolución 297/2022 de 19 de agosto-, que aprobó el Reglamento General de Debates del ICU, ejecutando los resultados del referéndum universitario. Tal función le corresponde al Congreso Universitario, único órgano competente para modificar el Estatuto Orgánico, quebrantándose la primacía y jerarquía normativa. Agregan que, la Comisión AD-HOC, modificó ilegalmente EL ESTATUTO ORGÁNICO y creó causes paralelos a la norma, pues el referido Reglamento carece de “…sustento legal para atribuir la función de convocar a sesión del Consejo Facultativo AL INTERCENTRO Y AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES…” (sic). Así -añaden- se puso en cuestión el mandato de los accionantes, pues “Este ilegal proceder, se patentiza en el reglamento General y de Debates (…) Esta norma restringe de forma arbitraria las funciones del Decano previstas en el Estatuto Orgánico…” (sic); afectando negativamente su derecho fundamental de ejercer la función pública como decanos de la UAGRM y poder participar en los consejos facultativos establecidos en la normativa. Situaciones que se pretende aplicar a pesar de “…que hasta la fecha no se ha realizado el Congreso Universitario para poner en vigencia los resultados del referéndum universitario” (sic). Por tales razones, acusan que “Las normas contenidas en el Art. 107, 108 y 109 del Reglamento General y de Debates, modifican de hecho las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de la UAGRM…” (sic).

El principio de subsidiariedad se encuentra cumplido en mérito a los diferentes reclamos que presentaron por escrito al presidente del ICU (notas de 6 de julio; 5 y 24 de agosto; 5 y 8 de septiembre del 2022, cuyas solicitudes consideran denegadas al no tener respuesta alguna; y, en mérito al silencio administrativo).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de los derechos al ejercicio de la función pública y al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, citando al efecto los arts. 26.I, 115.II y 144.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se anule y se deje sin efecto: a) La Resolución Rectoral 297/2022 de 19 de agosto, que promulga el reglamento general y de debates del ICU de la UAGRM; y, b) La Resolución ICU 018/2022 de 17 de agosto; y, los actos realizados por los miembros de la Comisión AD-HOC -delegados del ICU- desde el 3 de agosto de 2022, que dieron lugar al Reglamento General y de Debates que emergen de un procedimiento no previsto en el Estatuto Orgánico vigente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 215 a 229 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción de amparo constitucional; y, ampliándola solicitó que se conceda la tutela en función y en virtud a lo expuesto.

Rosa Lía Arandia Orellana, Decana de Contaduría Pública de la UAGRM en uso de la palabra en audiencia, manifestó que: 1) Actualmente hay problemas en los consejos porque hay paridad y que antes el que dirimía era el decano o director de carrera; 2) Hay perjuicio respecto a la responsabilidad por la función pública, se debe cumplir la normativa y no acarrear responsabilidades y perjudicar en actividades netamente académicas; 3) El consejo Facultativo debe llamar a Congreso para modificar, adecuar y ver quiénes serán los presidentes.

Roy Pastor Piérola Bejarano, Decano la Facultad Técnica de la UAGRM, en audiencia refirió que, si bien no participan de los consejos directivos ni deciden en el Consejo Facultativo, pero continúan asumiendo las responsabilidades de sus cargos, por lo que se sienten desprotegidos; actualmente la presidencia la ejerce un profesor elegido por un solo estamento por lo que el Congreso debe corregir esta situación antes de aplicar el referéndum.

I.2.2. Informe de los demandados

Vicente Remberto Cuellar Téllez, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante de fs. 186 a 189, señaló que: i) El ICU aprobó la convocatoria al II Congreso Universitario; según Resolución Congresal 001/2018 de 28 de agosto se aprueba el Reglamento de Debates del II Congreso Universitario; por Resolución Congresal 004/2018, se resuelve instruir al ICU, emitir convocatoria a referéndum universitario vinculante; la Resolución ICU de 27 de febrero de 2019, resuelve promulgar el estatuto orgánico, quedando los resultados del congreso en suspenso; mediante Resolución Rectoral 016/2022 de 25 de enero, se derogó el artículo 1 de la Resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero, y se promulga in extenso el estatuto orgánico aprobado por el II Congreso Universitario de 27 de agosto al 4 de septiembre de 2018; la Resolución ICU 005/2022 de 26 de abril, aprueba la convocatoria a referéndum universitario vinculante de la UAGRM; ii) Bajo el principio de legalidad, están regidos todos los órganos de cogobierno, autoridades electas, docentes, estudiantes, administrativos y la comunidad en general; por jerarquía normativa el estatuto orgánico se encuentra en la cúspide y por debajo las resoluciones del ICU; iii) El estatuto orgánico es la carta magna de la universidad, constituyéndose en el marco jurídico para la fundación, administración y desarrollo de la universidad, en ese sentido el congreso universitario es el único órgano o instancia con facultades para reformarla total o parcialmente; y iv) El ICU es un órgano independiente, que puede aprobar y modificar sus reglamentos de debates; por lo que el rector en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el estatuto orgánico de la UAGRM promulga las resoluciones del ICU y las publica en la gaceta oficial. Señalando que, de lo expuesto se colige que el Rector no ha vulnerado ningún derecho fundamental; y, refiriendo en audiencia que carece de legitimidad pasiva para asumir responsabilidad en la presente acción tutelar, que como máxima autoridad solamente cumplió con el estatuto universitario y con el referéndum universitario. 

Vismar Gonzalo Rojas Menacho, Presidente del Consejo Universitario, a través de su abogado expresó que la presente acción de amparo constitucional adolece de defecto al no haber sido interpuesta contra cada uno de los miembros del ICU, como terceros interesados, no habiendo sido notificados ni citados, para que asuman defensa sobre la decisión de haber aprobado el reglamento de debates. El Presidente y el Directorio del ICU no tiene autoridad suficiente para representar las decisiones democráticas de cada uno de los consejeros del mismo; así también, los accionantes no pidieron la reconsideración para la aprobación del reglamento de debates, no hicieron uso de los medios necesarios para la impugnación del reglamento. Además que, con el II Congreso universitario cambia la estructura institucional, hay una nueva realidad, por lo que se formó un comité AD-HOC del ICU, y siendo el referéndum universitario vinculante desde que la corte electoral universitaria anuncia los resultados que fueron publicados antes de la de instalación de la primera sesión del ICU, teniendo los accionantes los elementos administrativos para impugnar y no lo usaron; con el resultado del referéndum las autoridades docentes dejan de ser miembros de los consejos, no se les ha restringido el derecho a la función pública, y con la nulidad de estas resoluciones no se  les restituye ningún derecho, por lo que se debe denegar la tutela solicitada por no estar a derecho.

Walter Guido Álvarez, Segundo Vocal del ICU miembro del Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, en audiencia refirió que, el referéndum universitario debe acatarse, que el consejo universitario solamente adecuó su reglamento de debates de acuerdo al referéndum y que en ningún momento se ha coartado la función pública, los accionantes siguen con las mismas funciones.

Edy Acosta Claros, Miguel Angel Carrasco Martínez, Manfredo Menacho Aguilar, Freddy Gerardo Cuellar Sánchez, Arnoldo Coronado Cabrera y Henry Jhair Saavedra Orihuela no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursantes de fs. 160, 162, 163, 164, 165 y 166.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Marcial Trigo Velarde, Director de Carrera de Ciencias de Educación de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, expresó que, desde que no participan en el Consejo de Carrera el trabajo se ha complicado, al tener una función netamente académica.

Rosario Schrlup Terrazas, Directora de la Carrera de Arquitectura de la UAGRM, expresó que no están en desacuerdo con el referéndum, que el problema es la reglamentación que hizo el ICU, limitándoles las funciones que desempeñan, se debería coordinar para que cada carrera pueda marchar para no obstaculizar las funciones que desempeñan.

Shirley Eulalia Pérez Delgadillo, no presentó informe escrito, pero asistió a la audiencia de garantías, sin haber realizado intervención alguna.

Mario Alberto Morón Veizaga, Enrique Montenegro Bejarano, Marco Antonio Díaz Vogth, Marcela Yobana Choque Cuenca, María Lourdes Vilar Gutiérrez, René Sánchez Cari y Marlene León D., asistieron a la audiencia de garantías, sin haber realizado intervención alguna en la misma.

José Luis Llanos Rocha, José Carlos Herrera Flores, Sandra Patricia Herrera de Pinto, Ana Isabel Ortiz Tito, Mario Milton López Winnipeg, Modesto Franklin Calderón Flores, Mauricio Christian Caballero Rua, Gloria Arminda Morón Sánchez, no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursantes a fs. 192, 194, 196, 198, 200, 204, 206 y 208.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 174/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 229 vta. a 236 vta., considerando la SC 0299/2006-R de 29 de marzo estableció que el derecho a la petición no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, por lo que se concedió en parte la tutela, disponiendo que la autoridad demandada -Vicente Remberto Cuellar Téllez-, Rector de la UAGRM-, responda positiva o negativamente las solicitudes de los accionantes según notas de 6 de julio, 5 de agosto, 5 y 8 de septiembre, todas del 2022; y, denegó la tutela con relación a los demás demandados y derechos invocados por los accionantes, en mérito a que no se cuenta con respuesta positiva o negativa evacuada por Vicente Remberto Cuellar Téllez -demandado- y considerando que dicha Sala Constitucional no realiza control normativo sino tutelar. Con base en los siguientes fundamentos: a) De la documentación adjunta se advierte pluralidad de notas dirigidas a Vicente Remberto Cuellar Téllez, Presidente del ICU de la UAGRM, identificándose la legitimación pasiva de parte del Rector de esa Universidad; b) Las diferentes cartas presentadas, por los accionantes, no tuvieron una contestación formal y motivada por escrito, operándose el silencio administrativo; y, si bien el derecho a la petición no ha sido demandado en esta acción, es un derecho conexo con los derechos lesionados; y, c) El petitorio original de la presente acción tutelar, es que se realice un control normativo, y según la jurisprudencia constitucional no es competencia de la referida Sala Constitucional, debiendo haber planteado un recurso directo de nulidad.