SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2023, cursante de fs. 11 a 14; los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que el 12 de enero de 2023, solicitaron fotocopia simple o legalizada de la carpeta del trámite de levantamiento topográfico que se encontraría realizando Wilma Moreno de Jordán y otros; así como certificación que indique qué requisitos presentó la prenombrada para dicho trámite, puesto que no existe ingreso por ventanilla única; asimismo, refirieron que conforme la Resolución Administrativa (RA) 20/2005 de 7 de junio, plantearon oposición al trámite de loteamiento que se está realizando, pidiendo su paralización en tanto se defina su derecho en la vía judicial.
Ante esa solicitud, el 16 de enero de 2023 reiteraron su petición, que no tuvo respuesta alguna por parte de dicha institución, señalando en ambos escritos como domicilio procesal la “…calle Méndez casi esquina 15 de Abril ‘edificio centro médico San Gabriel’’ a lado de la discoteca FEEL piso No. 3, oficina ‘JURÍDICA’ Consorcio De Abogado” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela consideran lesionados su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 24, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que: a) Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich, Director de la Unidad de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, dé respuesta congruente y motivada a las cinco peticiones, sea en el plazo de veinticuatro horas; y, b) Sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el 13 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 24 a 25 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los demandantes de tutela a través
de su abogado, ratificaron íntegramente los términos de su demanda de acción de
amparo constitucional y ampliándola en audiencia, señalaron que: 1) La parte demandada confesó la falta
de respuesta, bajo el argumento de la excesiva carga laboral, aspecto que debe
ser considerado por sus autoridades en el fondo, para la procedencia de esta
acción tutelar; 2) El art. 71.1 inc. g) del Decreto
Supremo (DS) 27113 23 de julio de 2003
-Reglamento a la Ley de
Procedimiento Administrativo- establece el plazo supletorio para toda la
administración pública y que es aplicable también al GAM de Tarija, el cual
señala que toda decisión, en el peor de los casos tiene un plazo supletorio
máximo de veinte días hábiles, a efectos de que los trámites puedan avanzar y
no se vulnere el derecho a la petición;
3) La autoridad demandada hasta la
fecha como lo confesó, no dio respuesta dentro de los veinte días
administrativos, que computados desde el 12 de enero de 2023 al 13 de febrero
de igual año, fecha de realización de esta audiencia, transcurrieron
veinticinco días hábiles sin contar los feriados ni domingos; y, 4)
Habiendo cumplido con todos los presupuestos, se evidenció que se vulneró el
derecho a la petición, a propia confesión de la autoridad demandada quien pidió
cinco días para dar respuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gonzalo
Alejandro del Carpio Krayasich, Director de la Unidad de Ordenamiento
Territorial del GAM de Tarija, por informe escrito presentado el 13 de febrero
de 2023, cursante a fs. 23 y vta., manifestó lo siguiente:
i) Toda institución pública en el mes
de enero, se encuentra en proceso de contratación de su personal, situación que
les ocasionaría una excesiva carga laboral y que no les permitió dar una
respuesta inmediata; y, ii) A fin de
dar cumplimiento a los requerimientos, se solicitó se conceda un plazo prudente
de cinco días; puesto que, debe pedirse información a otras reparticiones según
corresponda la documental.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público no presentó memorial alguno, ni concurrió a la audiencia programada, pese a su legal notificación, cursante a fs. 18.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 15/2023 de 13 de febrero, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela impetrada, disponiendo que Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich, Director de la Unidad de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, otorgue respuesta en el plazo de tres días, explicando las razones por las que sí se concede la petición o si acaso hubiera un aspecto que impida aquello, manifestando también el por qué no es factible atender favorablemente dicho requerimiento, condenándose asimismo con costas y costos a calificarse en ejecución de sentencia; determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Por el memorial presentado por la autoridad demandada, se evidenció que efectivamente se recibieron las notas de 12 y 16 de enero de 2023, admitiendo que éstas no fueron respondidas, debido a las contrataciones de personal que se estaban haciendo y que los que cumplían funciones tenían una labor recargada que no les permitió atender oportunamente las mencionadas peticiones; aspecto que hubiera sido interesante que los ahora accionantes tengan conocimiento de ese aspecto y que sea dirigido a ellos la petición de ampliación de plazo solicitado, pretendiéndose soslayar dicha solicitud con la citada alegación, lo cual no justificaría lo preceptuado por la Norma Suprema; b) La explicación de la autoridad demandada, no alcanzaría para justificar que no se hubiera vulnerado el derecho a la petición; puesto que, no es válido aceptar una recargada labor para no dar una respuesta oportuna y evitar ese peregrinar que tienen que hacer los administrados en las oficinas públicas, en razón a que la autoridad está obligada a dar respuesta fundamentada y oportuna al peticionante; y, c) Es evidente que desde la primera presentación del memorial de 12 de enero de 2023 a la fecha, transcurrió un tiempo más que prudencial y solicitar cinco días adicionales no está dentro de los alcances de esta Sala Constitucional.