SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0144/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2025-S3

Fecha: 28-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 26 de enero de 2023, cursantes de fs. 45 y 47 vta.; y 49, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de comunario activo de la comunidad de Lequepata, perteneciente al Jatun Ayllu Aranzaya-Urinzaya de Tolapampa, parte de la provincia Antonio Quijarro, municipio de Uyuni del departamento de Potosí, posee terrenos agrícolas destinados a la producción de quinua real y a la crianza de cerdos, según certificación emitida por Mario Mamani Aiza, Tata Jilakata del Ayllu Originario Quinua Chaupe.

El 16 de octubre de 2022, los demandados procedieron de manera arbitraria a destruir el criadero de cerdos del accionante, situado cerca del aeropuerto de la ciudad de Uyuni, trasladando posteriormente las piedras del corral a su domicilio particular, siendo amenazado por los comunarios e increpándolos por este actuar y usando un arma de fogueo, disparando al aire con la finalidad de amedrentarlos para que abandonen su hogar y dejen a sus animales.

Mediante memorándum de 10 de diciembre de 2022, emitido por las autoridades de la comunidad de Lequepata, fue expulsado definitivamente de la comunidad de Lequepata, por haber infringido el Reglamento Interno de la Comunidad, Capitulo II, De las Faltas y multas, muy graves, numeral 26, manejo de armas de fuego, comunicación que suprimió su derecho fundamental reconocido en el art. 9 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas -Ley 3760 del 7 de noviembre del 2007-; así como también su derecho a pertenecer a dicha comunidad, sin respetar los cánones de la norma constitucional. Expresando que, desconoce sobre alguna denuncia en su contra o de algún proceso interno en la comunidad sobre el uso de armas donde pueda defenderse y ser oído, para poder desvirtuar cualquier acusación en su contra o sobre alguna asamblea extraordinaria que haya adoptado alguna decisión en su contra.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la defensa; y, al debido proceso, en su vertiente a la vida, a la integridad física y mental, a la libre determinación; a pertenecer a una comunidad indígena conforme a sus tradiciones y costumbres, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 de la Ley 3760, Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela provisional impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del memorándum de expulsión, de 10 de diciembre de 2022; y, b) La restitución inmediata de los derechos y garantías fundamentales restringidos, con la facultad de ingresar, permanecer, dedicarse al uso y aprovechamiento de sus terrenos agrícolas para el cultivo de quinua y de crianza de animales que posee de acuerdo a uso y costumbres de la comunidad de Lequepata, sea con daños y perjuicios; y, costas procesales.    

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2022, según consta en actas cursantes de fs. 91 a 94 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido de su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Los demandados, en audiencia de garantías, a través de su abogado manifestaron que: 1) De lo expuesto, existe contradicción entre el derecho a la propiedad, derecho a la defensa y trabajo;  tomando en cuenta que el Estado ejerce el derecho propietario de las tierras, lo cual el accionante no demostró; 2) El impetrante de tutela tuvo conocimiento de las actas del 4, 16 y 30 de octubre y 5 de noviembre todos del año 2022,  habiendo sido notificado en cabildo abierto; y, 3) En la presente acción no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber interpuesto, en el plazo legal, recurso de revocatoria contra el acto que supuestamente vulneró sus derechos ante las autoridades originarias.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 94 vta. a 96 vta., denegó la tutela solicitada; aclarando que, no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por no agotarse los medios de impugnación incumpliendo el principio de subsidiariedad; y, por no haber planteado la “…acción como medidas de hecho…” (sic); en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 1077/2019-2 de 11 de diciembre, razonó que: “… de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se colige que la misma tiene carácter subsidiario – SC 1337/2003.R de 15 de septiembre, lo que significa que corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la Ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados; y de persistir la lesión, recién podrán solicitar la tutela constitucional…” (sic).; y ii) Los hechos suscitados en la comunidad (ayllu), debieron resolverse por las autoridades comunales conforme sus usos y costumbres, y no presentar directamente la acción de amparo constitucional, debiendo presentar el recurso de revocatoria establecido en el art. 49 del Reglamento Interno de la comunidad de Lequepata.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2023, cursante a fs. 100 y vta., el ahora accionante solicitó priorización de sorteo y revisión, precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional; ante lo cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 148/2023-CA/S de 18 de agosto, cursante de fs. 102 a 105, no dio lugar a dicha petición.