SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0158/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2025-S4

Fecha: 26-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto de 12 de enero de 2023, Javier Taboada García y Freddy Ricardo Marca Huanca, Presidente y Secretario, respectivamente, del Tribunal de Honor de la Morenada Central Oruro –ahora demandados–, determinaron en la vía precautoria suspender de sus cargos y como socios activos de la Morenada Central Oruro Fundada por la Comunidad Cocani –sin identificar los nombres y cargos de los suspendidos–, por incumplimiento del Estatuto que rige dicha institución, por faltas graves –sin identificar la norma que respalde tal decisión–, entretanto se lleve a cabo el proceso Disciplinario, “…que tiene la finalidad de la averiguación de la verdad histórica en cumplimiento al debido proceso y a mérito de la presunción de inocencia de todo socio denunciado, debemos contar con mayores elementos de prueba para resolver el caso con imparcialidad que caracteriza a este Tribunal de Honor” (sic.), haciendo constar que no firmaba Freddy Edgar Miranda Quilo, Auxiliar del referido Tribunal de Honor (fs. 25).

II.2.    A través de memorial presentado el 16 de enero de 2023, Henry Baldemar Sauce Juchazara y Rose Franklin Ledo Acevedo –hoy accionantes–, impugnaron ante el Presidente de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro, la irregular suspensión de miembros del Directorio legalmente elegido y posesionado de la Morenada Central Oruro (fs. 13 a 14); obteniendo en respuesta, la nota de 20 de enero de 2023, suscrita por Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, dirigida a Henry Baldemar Sauce Juchazara, Presidente de la Morenada Central Oruro; señalando: “…luego del análisis con el directorio en pleno de la A.C.F.O. se resuelve instruir a su Presidencia y directorio mantener la continuidad de su gestión respetando las normas vigentes de la Institución matriz la A.C.F.O. haciendo conocer a su membresía para su estricto cumplimiento, bajo alternativa de emitir sanciones disciplinarias POR DESACATO ANTE EL INCUMPLIMIENTO para su institución folklórica” (sic), respuesta que fue notificada el 20 de enero del mencionado año; y, fue ordenada con copia al Tribunal de Honor de la nombrada Morenada, cuyo cargo de recepción consta en la misma fecha (fs. 34).