SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2025-S1
Fecha: 24-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 25, ambos de enero de 2023, cursantes de fs. 17 a 19 vta., y 22 a 23 vta., respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló, que el 16 de agosto de 2022, de manera sorpresiva, sin aviso ni notificación alguna, su licorería y local de eventos, que constituyen sus dos fuentes de trabajo, fueron clausurados por la Intendencia Municipal de Bermejo.
Ante dicha arbitrariedad, se apersonó a las oficinas de la mencionada Intendencia Municipal, donde le manifestaron: “nos comunicaron por mensaje de WhatsApp, por llamada de la presidenta del barrio y nos pidieron clausuremos” (sic), asimismo, le mostraron algunas fotografías alegando que eran de su local, al cual aclaró que tales imágenes no correspondían al suyo sino a otra persona; expresándole además la “funcionaria” que pague la multa y vuelva a abrir, debiendo cambiar de nombre a una tienda de barrio, esto con relación a su licorería; asimismo, que no realice ningún tipo de fiestas respecto a su local de eventos, prohibiéndole inclusive la ejecución de celebraciones infantiles que son en horas de la mañana o en la tarde.
Refirió, que debido a estas situaciones irregulares, pidió se le agende una reunión con el Alcalde del GAM de Bermejo, sin obtener respuesta, presentando también un oficio el 26 de agosto de 2022, que tampoco tuvo contestación, vulnerándose sus derechos fundamentales; puesto que, las autoridades ahora demandadas mediante medidas de hecho, sin información o aviso alguno, intervinieron y clausuraron de manera directa sus dos fuentes de trabajo, sin un debido proceso y aplicando una sanción desproporcional, impidiéndole generar ingresos para el sustento de su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad de oportunidades y al acceso a la justicia, citando para el efecto los arts. 46, 47, 115.II, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la clausura impuesta a su fuente laboral el 16 de agosto de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 74, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, en audiencia manifestó que: a) Las autoridades municipales no resolvieron su oficio presentado el 26 de agosto de 2022, conforme los arts. 24, 115.II y 120 de la CPE; puesto que estos hechos vulneran sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo y al acceso a la justicia; b) Solicitó se aplique la SCP 0212/2022-S3 de 31 de marzo, la cual señala que para la procedencia de la clausura de tiendas u oficinas tendrían que haber un proceso o aviso anterior, a efectos que la persona pueda defenderse y no se vulneren sus derechos constitucionales; c) Respecto a los informes de las autoridades demandadas, señaló que las mismas son contradictorias, debido a que manifestaron que no se sacó permiso; empero, el 15 de agosto -no indica año- se obtuvo autorización para la realización de ese evento, empero, solo con una solicitud de llamada, se clausuró dos locales por medio del comprobante de pago 182513, pretendiendo hacer cambiar el tipo de licencia que tiene el accionante, respecto a su licorería, siendo mentira que su licencia fuera de abarrotes; puesto que ellos mismos emitieron su licencia de funcionamiento; y, d) Refirió que fue obligado a pagar una multa para que pueda abrir su local.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Irineo Flores Martínez, Alcalde del GAM de Bermejo, mediante informe escrito presentado el 3 de febrero de 2023, cursante a fs. 68 a 70 vta., y en audiencia por medio de su representante legal, señaló que: 1) El accionante visibiliza el reencausamiento de su nueva fuente de ingresos, que es contrario a su pretensión, toda vez que, realizó el pago de la multa y la desclausura de sus locales, de manera libre y espontánea; por lo que, mal se podría decir que subsista la clausura en cuestión; 2) La Directora de la Intendencia Municipal, elevó ante la autoridad municipal un descargo relativo a sus funciones, donde indicó la existencia de hechos denunciados por el presidente del Barrio Azucarero, que en primera instancia fue puesta en conocimiento vía WhatsApp, empero, ante la concurrencia de hechos de violencia intervino la Policía Boliviana, puesto que se ha evidenciado que a causa de la realización de un evento sin la autorización de la Dirección de Ingresos en el local de eventos “El Paraíso”, por el aparente exceso de bebidas alcohólicas, habrían salido del interior del mismo a causar disturbios, daños y agresiones a los vecinos de la zona; 3) Se llamó a diversas reuniones, donde se puso en conocimiento del propietario que estos locales estarían causando una inseguridad en el barrio; sin embargo, a fin que el mismo pueda continuar con su actividad comercial, se llegó a un acuerdo común, que consistía en que se realizarían solo eventos infantiles, convenio que no fue cumplido por el dueño; 4) Ante la denuncia presentada, se procedió a la inspección de la zona, advirtiendo que la licorería “Aquí me quedo 2” y el local de eventos “El Paraíso” se encuentran funcionando cerca de una posta Municipal, detalle que no fue mencionado por el accionante, debido a que existen normativas nacionales y municipales que restringen y limitan la implementación de actividades comerciales de esa naturaleza, tal es el caso de los arts. 4 y 6 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-; 5) El 19 de agosto de 2022, de acuerdo a la inspección realizada de manera conjunta con el Director de Ingresos y al establecerse el incumplimiento de los requisitos determinados en la referida Ley 259, se procedió a la notificación y elaboración de un acta de compromiso, y conforme a ello, el ahora accionante debió proceder a la reubicación de su licorería o en su defecto, solicitar la suspensión de la licencia de funcionamiento; de igual forma, el 26 de igual mes y año, se procedió con relación al salón de eventos “El Paraíso”; 6) Señaló con fines de aclaración que el 27 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela, presentó una solicitud de obtención de licencia de funcionamiento signado como 006872 para el “‘Local de Eventos el Paraíso’” para fiestas infantiles, lo cual no guarda relación con los hechos denunciados; puesto que, se estaría dando otro uso, incumpliendo lo establecido en la Resolución Administrativa (RA) 040/2022; sin embargo, el 30 de agosto de 2022 se tiene una solicitud realizada para la emisión de licencia de funcionamiento para la venta de abarrotes a nombre de Lucia Quisbert Condori con la dirección donde estaría funcionando anteriormente la licorería “Aquí me quedo 2”; y, 7) Posterior a lo acontecido y en atención a la mencionada Ley 259, el ahora impetrante de tutela tramitó la nueva licencia de funcionamiento 006872, consignándola como “Local de Eventos Infantiles”, demostrándose que no existe lesión alguna a su derecho al trabajo, pues este local en la actualidad estaría en funcionamiento, estableciéndose que se pretende forzar hechos y sucesos anteriores como si fuesen actuales; razón por la que, conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitan se deniegue la tutela impetrada por el accionante.
Paola Andrea Gutiérrez Montero, Directora de la Intendencia Municipal del GAM de Bermejo del departamento de Tarija, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su legal citación cursante a fs. 21.
I.2.3. Resolución
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de febrero de 2023, cursante de fs. 74 a 79 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas dejen sin efecto las clausuras definitivas realizadas el 16 de agosto de 2022, hasta que se proceda a sustanciar un proceso administrativo en apego al debido proceso, que viabilice una clausura de actividad comercial; y, con relación a sus derechos al trabajo de petición, conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional; con base en los siguientes fundamentos: i) El GAM de Bermejo del citado departamento, bajo la Dirección de Ingresos, confirió al demandante de tutela las licencias de funcionamiento bajo los rubros de licorería y de salón de eventos, actividades comerciales que se encontraban vigentes al momento de procederse a la clausura de los mismos por parte de la Intendencia Municipal; ii) Se debe ponderar las actas de reuniones del Barrio Azucarero en reclamo de las actividades desplegadas por los indicados negocios; así como, de la denuncia por exceso de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ante lo cual, la Intendencia Municipal emitió la circular interna municipal de 19 de agosto de 2022, en la que ordena efectuar el cobro al ahora impetrante de tutela por concepto de consumo excesivo de bebidas alcohólicas en local, con la imposición de la clausura de ambos locales, sin que previamente se inicie un proceso administrativo, que garantice el debido proceso y se otorgue al accionante la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, a efectos que cuente con la posibilidad de presentar pruebas de descargo que desvirtúen las acusaciones y denuncias efectuadas, dando inclusive la oportunidad de impugnar la resolución sancionatoria que genere el proceso administrativo; iii) A pesar de existir notificaciones al peticionante de tutela, haciéndole conocer que sus negocios no se encontrarían cumpliendo con lo establecido por la Ley 259; empero, de la revisión de los antecedentes, no se tiene constatado que la Intendencia Municipal haya procedido a la clausura de dichas actividades, previo inicio de un proceso administrativo que garantice el debido proceso de las partes involucradas; por lo que, el accionar directo contra los referidos locales comerciales, ha lesionado el derecho al trabajo del accionante al no poder generar recursos económicos, afectando asimismo, otros derechos conexos, incumpliendo así el debido proceso en el que se respeten los derechos fundamentales del demandante de tutela, al no haber sido escuchado, no pudiendo ejercer libremente su derecho a la defensa; sin desconocer las infracciones que pudo haber cometido por la venta excesiva de alcohol, debiendo ser las mismas materializadas y procesadas, conforme a la normativa legal vigente; iv) No puede sostenerse que haya existido un acto consentido y libre por parte del impetrante de tutela al haber cancelado las multas que hayan cesado los efectos del acto reclamado, cuando el 26 de agosto de 2022, ha presentado una carta dirigida al Alcalde Municipal del GAM de Bermejo del indicado departamento, haciéndole conocer las circunstancias mediante las cuales se ha procedido a la clausura de las actividades comerciales de referencia, con sus descargos correspondientes, no habiendo recibido respuesta alguna por la autoridad edil, situación que le ha obligado a efectuar la cancelación de multas, inclusive obligándole a cambiar de rubro de sus actividades, sin un previo proceso, extremo que de ninguna manera puede ser calificados como un acto consentido y de su libre voluntad; y, v) Las autoridades ahora demandadas han incurrido en acciones de medidas de hecho, al clausurar de manera directa y arbitraria las actividades comerciales del accionante, restringiendo y vulnerando así, sus derechos fundamentales y los de su familia; más aún, cuando la Intendencia Municipal no cuenta con respaldo alguno que constate haberse realizado un proceso administrativo previo; por ello, corresponde concederse la tutela, ante la manifiesta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la dignidad humana.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con