SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2025-S1
Fecha: 24-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Licencias de Funcionamiento de 28 de octubre de 2020 y 31 de diciembre de 2021 y de, cuya razón social son; el primero: “Aquí me quedo 2”, con una actividad económica comercial -Licorería-; y el segundo: Local de Eventos “El Paraíso” con una actividad económica de servicios, ambas otorgadas por el GAM de Bermejo, en favor de Rolando Bautista Cala -ahora accionante- (fs. 1 a 2).
II.2. Mediante Notificaciones Municipales, la primera, sin fecha y la segunda, de 26 de agosto de 2022, ambas expedidas por la Intendencia Municipal dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del GAM de Bermejo del departamento de Tarija, se comunicó al ahora impetrante de tutela, en el primer caso, que su licorería estaba en un lugar no autorizado para la venta de bebidas alcohólicas; y, en el segundo, que el local de eventos se encontraba en un lugar no apto para la realización de eventos sociales para el consumo de bebidas alcohólicas, incumpliendo ambos los requisitos establecidos en la Ley 259 -Posta de salud- (fs. 3 y 6).
II.3. A través de los Comprobantes de Pagos de 19 y 26 de agosto de 2022, el ahora impetrante de tutela, propietario del local “El Paraíso” anexo licorería “Aquí me quedo 2”, pagó una multa de Bs1 232.- (un mil doscientos treinta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de consumo excesivo de bebidas alcohólicas en el local, desclausura y reposición de formulario (fs. 4 a 5 y 7 a 8).
II.4. Por Nota presentada el 26 de agosto de 2022, el demandante de tutela puso en conocimiento de Irineo Flores Martínez, Alcalde del GAM de Bermejo del departamento de Tarija -autoridad ahora demandada-, que sus dos puestos de trabajo fueron clausurados; cancelando por ello, una multa de más de Bs1 200.- (un mil doscientos 00/100 bolivianos), y que para proceder a la desclausura de sus dos servicios comerciales -licorería y local de eventos-, le hicieron firmar no en mutuo acuerdo, un acta de reubicación o en su caso, tramite la baja de su licencia de funcionamiento, por un supuesto incumplimiento de la Ley 259 (fs. 10 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con