SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2025-S1
Fecha: 24-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2023, cursante de fs. 38 a 42 vta., los impetrantes de tutela, a través de su representante legal, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que el 13 de diciembre de 2022, de manera unilateral y arbitraria, los Sindicatos Ejecutivo Interdepartamental Sucre, Rapiditos del Sur, la Asociación de Transporte ATL de Sucre, ATL Expreso Correcaminos y la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, suscribieron un acuerdo interinstitucional de reciprocidad, sin que sea partícipe ningún representante de Auto Expreso Infinito del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -ahora demandantes de tutela-; en el cual, determinaron prohibir que la empresa de rapiditos de transporte Sucre-Potosí a la que representa, pueda utilizar la piquera sin que tenga tarjeta de operaciones vigente, a pesar que en el mismo acuerdo refiere quien tiene competencia para el control y supervisión de la citada tarjeta, es la Unidad de Tráfico y Viabilidad del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre, Jefatura de Transporte de la Gobernación de Chuquisaca y la Unidad de Tránsito de Sucre; empero, el 14 de igual mes y año se asumió medidas de hecho por los Sindicatos de Rapiditos “Correcaminos” “Rapiditos del Sur” “Cielito Lindo” y ATL Sucre, puesto que les impidieron ingresar a la piquera, no dejando espacio para que entren sus vehículos, restringiendo así su derecho al trabajo; más aún, cuando se trata de personas particulares y no de autoridades de control.
Se han cursado notas a Franz Tarqui Mamani, Ejecutivo del Sindicato de Sucre, reclamando la arbitrariedad perpetrada, sin existir respuesta alguna, siendo constantes esas medidas de hecho; puesto que, el 24 de enero de 2023 a las 11:00 horas, aproximadamente Freddy Quispe, socio de Auto Expreso Infinito del Sur S.R.L., trató de ingresar al turno de la piquera ubicado en calle Ignacio Zeballos, para recoger pasajeros, empero, fue impedido su ingreso, de manera agresiva y prepotente, existiendo un video e informe policial de 30 de igual mes y año, en el que se demuestran las acciones realizadas por los prenombrados sindicatos que impidieron el ingreso a la piquera y les trataron de agredir.
Finalmente, refirió que el 25 de enero de “2025” llegaron a un acuerdo con los representantes de los sindicatos, ATL de Rapiditos Correcaminos, Rapiditos del Sur, Cielito Lindo, Auto Expreso Infinito del Sur S.R.L. y de Transporte Libre Rapiditos Sucre, donde se concertó el uso de la piquera; sin embargo, al día siguiente, nuevamente mediante medidas de hecho, taparon el paso para ingresar a la piquera, esto a la cabeza de José Luis Barroso, representante del Sindicato Cielito Lindo y las secretarias de los Sindicatos Correcaminos, Rapiditos del Sur y de Transporte Libre Rapiditos Sucre, hechos que se han vuelto permanentes y del cual se tienen fotos y videos que fueron tomadas por la secretaria de su sindicato, ocurriendo un último suceso el 26 de enero de 2023.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) A los ahora demandados cesen con la restricción al derecho al trabajo y les dejen ingresar a la piquera para trabajar como Transporte de pasajeros rapiditos Sucre - Potosí; y, b) Se Remita al Ministerio Público antecedentes en contra de los demandados, toda vez que, existe indicios de responsabilidad penal por su actuar arbitrario.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 115, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de abogado, se ratificaron de manera íntegra en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos, en audiencia, señalaron que: 1) La Empresa Infinito del Sur S.R.L. creada el año 2000, se encuentra operando hace 22 años, prestando servicios de transporte rápido entre Sucre - Potosí y Potosí - Sucre, sin embargo, de acuerdo al acta de constitución pueden abrir servicios en diferentes lugares, como es también la ciudad de Sucre; 2) Refirió que desde el 13 de diciembre de 2023, aún se encuentran vulnerando su derecho al trabajo; puesto que, no les permiten realizar partidas desde la piquera, lugar donde se encuentran autorizados en la ciudad de Sucre, haciendo malabarismos para no recibir llamadas de atención de Tránsito al recoger y dejar a los pasajeros; incluso, muchos de ellos ya han dejado su trabajo por no permitirles hacer uso de la piquera; 3) Argumentó también que el 25 de enero de 2023, se firmó un acuerdo institucional; sin embargo, el 26 del mismo mes y año, los dirigentes y el personal de los cuatro sindicatos, nuevamente impidieron que sus movilidades salgan del lugar, a la fecha tampoco se les permite ingresar al lugar para poder recoger y dejar pasajeros; toda vez que, siguen tomando la piquera que correspondería a la Empresa de taxis “Infinito del Sur S.R.L.” coartándoles su derecho al trabajo, con el pretexto de que no cuentan con tarjeta de operación de la Empresa, que no es el caso, siendo las instancias regulares para poder establecer ello la Unidad de Transporte del GAM de Sucre y Unidad de Transporte de la Gobernación de Chuquisaca así como del departamento de Potosí; porque si les faltaría algunos requisitos la Unidad Operativa de Tránsito suspendería sus viajes y si faltaría tarjetas de operación la Gobernación suspendería la licencia de funcionamiento temporal hasta que se tenga la licencia de funcionamiento, no correspondiendo dicha labor a particulares; y, 4) Se establece que son medidas de hecho; puesto que, desde el 13 de diciembre, los choferes de la Empresa no se encuentran trabajando, siendo un daño irreparable que se está causando a la parte ahora accionante por estos cuatro sindicatos, evitándoles el derecho fundamental al trabajo intuido en los arts. 46 de la CPE; y, 6.1 del PIDESC, tampoco existen hechos controvertidos en la presente causa ni actos consentidos.
En razón a la prueba presentada por la parte demandada, refirió: i) No hay ninguna evidencia que los autos que están cargando, pertenecen a la Empresa Infinito; debido a que, los autos en la Empresa Infinito llevan un logotipo, que si bien se observa algunos autos, pero no se sabe a qué empresa puedan corresponder, pero aun así, no está partiendo de la piquera que está autorizada, sino es precisamente de la Avenida Ostria Gutiérrez, consecuentemente, no se está demostrando que el día de ayer ellos hayan abordado o hecho uso de la piquera; y, ii) En cuanto a la excepción de subsidiariedad existente en el Reglamento, se tiene que el acuerdo institucional depende de la forma de interpretación, siendo el objeto del mismo, puesto que, se organizan únicamente los cuatro sindicatos, excluyendo a la Empresa Infinito, que si bien el reglamento señala que debe acudirse previamente al Consejo Municipal o a la Unidad de Tránsito y Vialidad a efectos de arreglar este tipo de discordias, empero, en el presente caso existen medidas de hecho que están vulnerando un derecho.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Franz Tarqui Mamani, Oscar Fernando Urquizu, Clemente Quispe Pinto; y, Efraín Mamanillo, a través de su abogado en audiencia señalaron que: a) En el Acuerdo de 13 de diciembre de 2022, no existe prohibición a la Empresa Infinito, ya que textualmente