SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento de la menor de edad AA -ahora accionante-, en el que consta como padre, Felipe Roddy Cussi Quispe y como madre, Wilma Capia Calla -ahora también accionante- (fs. 3).
II.2. Por Auto Interlocutorio 538/2024 de 16 de agosto, la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptima de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de la ahora demandante de tutela Wilma Capia Calla a cumplirse en el Centro Penitenciario La Merced del citado departamento, por cuarenta y cinco días, tiempo en el que deberá formalizarse la solicitud de extradición por el Estado requirente y conforme a procedimiento (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. Consta Mandamiento de Detención Preventiva por el plazo de cuarenta y cinco días, emitido dentro del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 40177992 contra la ahora demandante de tutela por la comisión del delito de trata y tráfico de personas, con fines de extradición a la República de Argentina (fs. 7).
II.4. Mediante nota presentada el 9 de septiembre de 2024, Felipe Roddy Cussi Quispe, solicitó a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro, autorización para el ingreso permanente de su hija menor de edad AA de un año y seis meses de edad, al Centro Penitenciario La Merced, donde se encuentra recluida su madre, Wilma Capia Calla, argumentando que el hecho que la niña, se encuentre separada de su madre, ha afectado su vínculo materno-filial y su desarrollo integral, además de no recibir lactancia materna; asimismo, señala que, aunque cuenta con apoyo familiar, tiene otras responsabilidades que dificultan su cuidado exclusivo. Por ello, pidió se autorice el ingreso de dicha menor con el respaldo del área de Trabajo Social del referido Centro (fs. 2).