SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2025-S4
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los contratos a saber: Contrato Administrativo de Personal Eventual NAABOL-DNJ-950/2022 de 1 de julio, suscrito entre el hoy accionante y NAABOL por siete meses (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022); luego NAABOL-DNJ-1995/2022 de 30 de diciembre, por seis meses (del 1 de enero al 30 de junio de 2023); el modificatorio NAABOL-CMOD/EV/001074/2023 de 30 de junio, ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 (fs. 2 a 8 vta.).
II.2. Mediante nota de 12 de marzo de 2024, con cargo de recepción de igual fecha por parte de NAABOL, el impetrante de tutela dirigiéndose al ahora accionado, solicitó su reincorporación a su fuente laboral (fs. 23).
II.3. Cursa carnet de discapacidad 231953 del menor AA, que corresponde a la cedula de identidad 14777914, con un tipo de discapacidad intelectual, grado grave, porcentaje 57%, de 6 de febrero de 2024; así como la cédula de identidad 14777914, del prenombrado, nacido el 14 de diciembre de 2016, hijo de Israel Erick centellas Zapata y Jimena Andrea Cossio Méndez (fs. 24 y 25).
II.4. Constan los Instructivos INS/DGE-UNRHH 055/2023, con la referencia “Obligación de actualización de datos personales”; e, INS/DGE-UNRHH 056/2023, con la referencia “Llenado de Formulario NAABOL/RE-SAP/F026, ambos de 23 de octubre, con los que notificado el impetrante de tutela el 27 de octubre de 2023 (fs. 77 a 80).