SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6; y, de subsanación, de 24 de igual mes y año (fs. 10 y vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con el código FELCV 559/2022, el 24 de octubre 2022, presentó ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, memorial solicitando se le proporcione información referida a la emisión del “memorándum Cite: FD/SCZ/RRMM 1043/2022 de 20 de octubre de 2022…” (sic.); alegando haber encontrado un sinnúmero de irregularidades dentro de su causa, y que a la fecha de presentación de la acción tutelar el 21 de noviembre del mismo año no mereció respuesta alguna; dejándole en una incertidumbre jurídica, toda vez que precisaba dicho documento para recurrir ante el Fiscal General del Estado y la Comisión de Justicia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció como lesionado su derecho de petición y a obtener una respuesta formal, pronta y en un plazo razonable, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, emita una respuesta en forma positiva o negativa, en el plazo de 24 horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, presente el accionante y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante de tutela, en audiencia virtual, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliando la misma, manifestó que: a) La respuesta debía ser notificada en su buzón de ciudadanía digital; toda vez que es parte del proceso penal; situación que no ocurrió, pues no consta ninguna notificación en el buzón referido; y, b) La autoridad demandada pretende sorprender la buena fe del Tribunal de garantías, y hacer quedar mal al impetrante de tutela, señalando que éste no hubiese hecho seguimiento de sus documentos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 15 a 19 vta., expresó que: 1) La acción de amparo constitucional debió ser desestimada ante la pretensión del impetrante de tutela, tomando en cuenta la existencia de la amplia jurisprudencia constitucional, mismo que establece los criterios para lograr la petición, entre ellas, la exigencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo su derecho; y, 2) De antecedentes se advierte que el solicitante de tutela no agotó las instancias previas a la presentación de la acción de amparo constitucional; toda vez que debía acudir a plataforma del Ministerio Público, del edificio de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, lugar al que no se apersonó para ser notificado con la respuesta otorgada, misma que se encontraba debidamente resuelta y en término.  

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 175/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 21 a 24 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que se lesionó su derecho a la petición, toda vez que la autoridad demandada no dio respuesta a su memorial de 24 de octubre de 2022, dejándolo en incertidumbre; y que si bien se había emitido una posible respuesta, ésta no le fue notificada en el buzón de ciudadanía digital, situación que trastocaba el principio de publicidad, pese a que era parte del proceso penal; y, ii) Se pudo advertir que dentro del proceso penal signado con 701102012108474, que cuenta con control jurisdiccional, el impetrante de tutela realizó una petición al Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien dio respuesta a la misma; en ese contexto se tiene que, se trata de una pretensión dentro del proceso y ésta debe ser tratada de acuerdo a procedimiento en observancia al debido proceso; consecuentemente, no se podría tratar dicha solicitud con los alcances del derecho de petición.