SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2022, cursante a fs. 2 y vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo -Código Único de Denuncia (CUD): 901202022100097-, radicado en el “Juzgado Mixto” de El Porvenir del departamento de Pando; es así que el 11 de agosto de 2022, presentó un memorial solicitando la modificación de su detención domiciliaria. No obstante, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, no ha recibido una respuesta oportuna por parte de la autoridad judicial demandada, pese a que transcurrió más de siete días desde su presentación.
La demora en la resolución de su solicitud vulneraría su derecho a la libertad, ya que toda petición relacionada con este derecho fundamental debería ser atendida de manera pronta y diligente. La falta de respuesta prolonga innecesariamente la restricción de su libertad, manteniéndola bajo una medida restrictiva sin una revisión en un plazo razonable.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad por dilación indebida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada “…señale audiencia dentro de plazo…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 20 de agosto de 2022, según consta en acta cursante a fs. 7, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La demandante de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de la acción de libertad presentada y ampliando los mismos refirió: a) La solicitante de tutela presentó un memorial ante la mencionada autoridad judicial, pidiendo la modificación de su medida de detención domiciliaria y hasta esa fecha, ha transcurrido más de una semana sin que se haya emitido una resolución sobre su petición; b) Se estaría vulnerando su derecho a una respuesta pronta y oportuna, conforme lo establece la SSCC 0011/2014 -no indica la fecha- respecto al derecho a la libertad. Considerando que la accionante requiere dicha modificación para poder trabajar; y, c) Pide se conceda la tutela requerida y se ordene al Juez demandado, señale audiencia para resolver la solicitud pendiente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio César García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 4.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de agosto de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., concedió “en parte” la tutela solicitada, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, el Juez demandado señale audiencia dentro del proceso penal con CUD 901202022100097 y se lleve adelante la consideración a la modificación de detención domiciliaria. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza jurídica de la acción de libertad ha sido determinado entre otras por la SCP “0959/2914” de 23 de mayo, reconociéndose que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye la acción de libertad; 2) Toda persona que considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada, privada de libertad personal, podría interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitar que se guarde tutela a su vida cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; 3) También es tutelable el debido proceso, pero solo cuando este se encuentra directamente relacionado con la libertad, bajo dos presupuestos: 3.i) la existencia de un acto lesivo vinculado con la restricción o supresión de la libertad personal; y 3.ii) La situación de absoluta indefensión, es decir, la falta de tratamiento adecuado del recurso por la autoridad de origen; y, 4) Conforme a la doctrina constitucional, la correcta valoración de los elementos de convicción es competencia exclusiva de la justicia ordinaria, en particular de la jurisdicción penal. En este sentido, la Sentencia Constitucional 0281/2012 de 4 de junio, establece que los principios de legalidad e inmediación rigen la actividad de la jurisdicción ordinaria en lo que respecta a la incorporación y ponderación de los elementos de prueba, en función de su pertinencia y oportunidad.