SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 13 de enero de 2023, cursantes de fs. 14 a 17; y, 26 a 27, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al finalizar la gestión 2022, pretendieron realizar trabajos iniciales de construcción de vivienda y siembra de productos, sin lograr su objetivo; por lo que, nuevamente el 2023, intentaron ingresar a su propiedad rústica con el propósito de roturar el suelo y sembrar productos propios de la estación; empero, la accionada que resulta ser su hermanastra y vecina, quien no tendría derecho alguno sobre su predio, desde hace varios años atrás y principalmente los días precedentes, apoyada por otras personas ha generado una serie de acciones violentas y amenazas de muerte, impidiéndoles el ingreso a su propiedad privada consistente en un lote de terreno rustico enteramente agrícola, de bastante extensión que cuenta con Titulo Ejecutorial PPD-NAL-153210, ubicado en la comunidad de Pasto Grande.
Añadieron que, las autoridades originarias del lugar, no atendieron su problema y rehúyen convocar a una audiencia de conciliación en una actitud parcializada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado el derecho al goce, uso y disfrute de su propiedad privada; citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 25, 30, 56, 57 y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: se disponga el cese de las acciones con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda de acción de amparo constitucional, ampliando manifestó que: a) Se presentó el Titulo Ejecutorial en original, el cual da cuenta que son propietarios junto a Eulogia Mamani Flores de una parcela de 8 ha, aproximadamente ubicada en la comunidad de Pasto Grande; b) Zenobia Mamani Condori, genera acciones de hecho con palos, y piedras, impide que puedan usar, gozar y disfrutar su propiedad en pacífica convivencia y paz social; c) No está en tela de juicio el derechos propietario, lo que se demanda es el hecho que no se permite el ingreso a su propiedad privada para sembrar y construir una vivienda; y, d) Las autoridades originas no pudieron generar una audiencia de conciliación de acuerdo a sus usos y costumbre.
I.2.2. Informe de la accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Zenobia Mamani Condori, mediante informe escrito presentado el 19 de enero de 2023, cursante de fs. 42 a 43, ratificó el mismo y manifestando en su parte sobresaliente, que: 1) Los impetrantes de tutela señalan ser dueños de un terreno con Titulo Eje