SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., el representante del accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Claudia Felicidad Arovilla Gonzáles por el presunto delito de robo agravado, se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, dictándose en audiencia celebrada el 22 de julio de 2022, la Sentencia “2022” condenándosele a tres (3) años y once (11) meses de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz que ya ha sido cumplida en su totalidad.
En virtud de ello, solicitó la emisión del mandamiento de libertad, respaldando su petición con el certificado de permanencia cursante en el Expediente 310/19; no obstante, la Jueza ahora demandada, mediante proveído de 12 de agosto de 2022, dispuso que antes de conceder dicha solicitud, debía cumplirse con la notificación ordenada en la referida Sentencia dictada el 22 de julio de 2022.
El 18 de agosto del mismo año, reiteró su petición, sin embargo, la autoridad judicial mantuvo su posición, exigiendo el cumplimiento previo de la referida providencia del 12 de agosto; sin considerar que se encuentra privado de libertad por más de cuatro (4) años, excediendo el tiempo fijado en su condena, lo que constituye una vulneración a sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga se libre el mandamiento de libertad correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 26 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de la acción tutelar presentada y ampliando los mismos refirió: a) El 22 de julio se cumplió la pena de tres (3) años y once (11) meses impuesta en la Sentencia condenatoria; en consecuencia, correspondía que en los días siguientes, es decir, el 23 o 24 de julio, se elaborara el acta respectiva y se notificara a la parte civil o víctima, dado que esta no asistió a la audiencia de procedimiento abreviado; b) Se presentó un certificado de permanencia y conducta que demuestra que el accionante ha permanecido privado de libertad por un total de cuatro (4) años, excediendo en un mes el tiempo establecido en su condena, esta situación vulnera su derecho a la libertad, al debido proceso y a la celeridad procesal; y, c) El derecho reclamado se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, pues la libertad prevalece sobre cualquier formalismo; en virtud de ello, se solicitó que se ordene a la Jueza de Sentencia Penal Tercera -ahora demandada-, la emisión del mandamiento de libertad correspondiente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gabriela Cuéllar Velasco, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 14, en el cual indica lo siguiente: 1) El 10 de agosto de 2022, el acusado solicitó el mandamiento de libertad en su favor, recibiendo como respuesta la providencia del 12 del mismo mes y año, en la que se ratificó la necesidad de notificar a la víctima, conforme a lo dispuesto en la audiencia del 22 de julio de similar año, posteriormente, el 18 de agosto de igual año, reiteró su solicitud de libertad, pero nuevamente se le indicó que debía cumplirse con la providencia del 12 de igual mes y año ya señalada, reiterándosele que la víctima aún no había sido notificada legalmente; y 2) Dado que la Sentencia del 22 de julio de 2022 no se encuentra legalmente ejecutoriada, no corresponde aún recurrir a la vía constitucional, es así que pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 185/22 de 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 16 vta. a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Juez demandada libre por Secretaría de su Juzgado el correspondiente mandamiento de libertad en favor de Gabriel Surubi Paesano, -ahora accionante- que deberá cumplirse por el Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola , siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa judicial bajo los siguientes fundamentos: i) El 20 de julio de 2022, se emitió una certificación que indicaba que el acusado ya había cumplido prácticamente toda su condena; sin embargo, al solicitar su mandamiento de libertad, la Jueza dispuso que primero se debía cumplir con la notificación ordenada en la Sentencia, pese a reiterar su solicitud el 18 de agosto de 2022, la Jueza insistió en que se debía notificar a la víctima antes de proceder con la libertad; ii) La demora en la notificación y ejecución de la sentencia llevó a que el condenado permanezca en prisión más tiempo del estipulado en su condena, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la libertad, conforme lo establece al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), una vez cumplida la condena la persona debe ser liberada sin necesidad de más trámites, por lo que la prolongación de la privación de libertad que superó los cuatro años en total, se considera arbitraria y contraria a los principios de celeridad y justicia efectiva; y, iii) El marco constitucional y normativo establece que las autoridades judiciales deben priorizar la justicia material sobre el formalismo, garantizando los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad. En este caso, se concluye que la autoridad judicial demandada incumplió con su deber de resolver oportunamente la situación jurídica del condenado, prolongando indebidamente su detención y afectando su derecho a la libertad.