SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa inicio de investigaciones e imputación formal presentado por el Fiscal de Materia especializada en Delitos Patrimoniales contra los imputados Diego Roberto Condori Barba, Carlos Andrés Aguilera Coca, Marco Antonio Chávez Cuellar y Ronald Barba Lobo, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, tenencia y porte o portación ilícita, atentados contra miembros de organismos de seguridad del Estado e instigación pública a delinquir, previstos y sancionados en el art. 132, 141 quinter b), 141 catorceter y 130 todos del Código Penal Boliviano, de fecha 9 de agosto de 2022 (fs. 79 a 82 vta.).
II.2. En mérito a la imputación formal presentada al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero con Asiento Judicial en el Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, se celebró la audiencia de medidas cautelares el 11 de agosto de 2022 (fs. 16 a 30) en la que se emitió el Auto 469/2022 de la indicada fecha, en la que se dispuso: 1) Para Marco Antonio Chávez Cuelllar, Diego Roberto Condori Barba, Ronald Barba Lobo, al concurrir los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, se dispone las medidas cautelares previstas en el art. 231 bis del mismo cuerpo normativo, consistentes en i) Prohibición de comunicarse con los demás sujetos procesales; ii) Fianza personal; iii) Arraigo; y, iv) Detención domiciliaria, en su domicilio acreditado; 2) Para Carlos Andres Aguilera Coca, toda vez que concurren el numeral 1 y 2 del art. 233 el CPP, así como también se tiene el Acta de Requisa Personal en el que se hubiera encontrado material explosivo de 14 petardos en posesión del imputado, además que el Ministerio Público ha fundamentado y demostrado que en horas de la mañana del día que se lo aprehendió al imputado, se lo hubiera visto convocando a los disturbios; respecto a los riesgos procesales, con relación a los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP se dispuso la medida extrema de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz; y, 3) La incautación del equipo celular y el contenido del mismo para fines de investigación. (fs. 30 a 41).
II.3. En complementación y enmienda planteada en la misma audiencia se solicitó determinar el horario para que los imputados puedan salir a trabajar; la autoridad judicial, respondió que al no haber acreditado una fuente laboral la detención domiciliaria es de veinticuatro horas, siendo susceptible de modificación toda vez que obedece a la razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad. Respecto al imputado Carlos Andrés Aguilera Coca se cuestionó cual sería el fundamento de riesgo especifico; el Juez, señalo que cuenta con evidente elemento suficiente de acreditación de los hechos ilícitos que hubieran ocurrido; la acreditación del Ministerio Público de haber realizado la instigación; y, el Acta de Requisa personal donde se le hubiera encontrado en posesión de material explosivo.
Finalmente, la defensa de Carlos Andrés Aguilera Coca y Marco Antonio Chávez Cuellar, amparado en el art. 251 del CPP, anunció hacer uso del recurso de apelación a la Resolución, para ambos imputados; disponiendo la autoridad judicial, remítase la apelación ante el Tribunal de alzada. (fs. 42 y 43).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de Apelación de medidas cautelares impuestas, promovido por Carlos Andrés Aguilera Coca y Marco Antonio Chávez Cuellar contra la Resolución de 11 de agosto de 2022 (fs. 95 a 102), en el que se emitió el Auto de Vista 352 de 22 de agosto de 2022, emitido por Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado-, en cuya parte resolutiva declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental planteado por Carlos Andrés Aguilera Coca y Marco Antonio Chávez Cuellar, confirmándose la Resolución impugnada; en vía de explicación, complementación y enmienda promovida por los imputados, la autoridad judicial emitió el correspondiente Auto, disponiendo la modificación parcial de la Resolución recurrida, quedando acreditada la familia del imputado Carlos Andrés Aguilera Coca y dejando en lo demás subsistente e incólume de la citada Resolución impugnada (fs. 102 a 109).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto