SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2025-S4

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 de diciembre de 2022 y 14 del mismo mes y año, cursantes de fs. 26 a 31 y 34 a 35 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como producto de hechos irregulares que le causaron desmedro interpuso denuncia escrita ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, misma que mereció la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. D-240/22 de 20 de octubre de 2022, mediante la cual el accionado, desestimo la misma  realizando un relato de los antecedentes del proceso, desde la denuncia, las pruebas que se arrimaron, en el segundo considerando citó el art. 55 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público), indicando que los fiscales pueden desestimar las denuncias, cuando el hecho es atípico; transcribiendo el art. 335 del Código Penal (CP),  estableciendo que suscribió un contrato de índole civil, y que el Ministerio Público de acuerdo a las competencias establecidas en el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 260, no puede intervenir para hacer cumplir acuerdos suscritos entre particulares, puesto que el derecho penal es la última ratio; concluyendo que los hechos denunciados son atípicos y por ende no corresponde que el Ministerio Publico investigue, en el tercer considerando realiza una diferenciación entre la tipicidad y la atipicidad, además hace referencia a la ausencia de tipo, el cuarto apartado nuevamente reitera que el derecho penal es la última ratio, el principio de fragmentariedad y el principio de mínima intervención; también hace referencia a la verdad material establecida en el art. 180 de la CPE, la objetividad establecida en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando el art. 5 de la Ley 260, concluyendo que la fiscal hizo una correcta interpretación de los datos cursantes en la denuncia y aplico correctamente el art. 55.II de la citada Ley, resolviendo en el por tanto ratificar la desestimación de la denuncia conforme a lo que establece el artículo antes mencionado, por ser hechos atípicos.

La Resolución, no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y valoración correcta de la prueba, primero, el demandado establece que el Ministerio Público no puede investigar el hecho por ser atípico, desconociendo la doctrina de los contratos criminalizados sentada por el Tribunal Supremo de justicia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que establece la prohibición de desestimar las denuncias por hechos atípicos; es decir, que el Ministerio Público no puede desestimar las denuncias por atipicidad, sin previamente investigar; segundo, también refiere que la Fiscal de Materia, hizo una correcta interpretación a los datos cursantes en la denuncia y estricta aplicación al art. 55.II de la Ley 260, sin dar razones jurídicas y fácticas suficientes para amparar su decisión; el demandado realizó la valoración errónea del contrato criminalizado, apartándose de la sana critica, la lógica y experiencia; pues en este tipo de delitos, con el contrato que se perfecciona la comisión del mismo; emitiendo una resolución incongruente que no se pronuncia sobre todos los puntos cuestionados en la objeción planteada en apego de la SCP 0815/2019-S2 de 11 de septiembre, siendo evidente el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) infringiendo el principio Tamtum devolutum quantum apellatum, y deber de fundamentación, que constituye un defecto absoluto, debiendo toda autoridad dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia; citando el art. 115 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se anule la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. D-240/22; b) El demandado dicte nueva Resolución conforme los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 51 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -en ese entonces-, presento informe escrito el 20 de diciembre de 2022 cursante de fs. 43 a 50 y también de forma oral en audiencia de la misma fecha, solicitando se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) La impetrante de tutela refiere de forma subjetiva que la Resolución demandada vulnero su derecho al debido proceso porque no respondió a todos los puntos objetados, argumentando que en fase de admisión el análisis debe estar circunscrito a aspectos formales que no puede equipararse  un rechazo; 2) La Resolución Fiscal Departamental RR.MM. D-240/22, se pronunció sobre el único punto de apelación el cual es la desestimación por atipicidad, confundiendo la norma con el art. 305 del CPP, solicitando se ordene la continuación de la investigación sin tomar en cuenta que la Fiscal analista realizo un correcto análisis amparada en el art. 55.II de la Ley 260; 3) La resolución cuestionada expresó los motivos de hecho y derecho en que se basa la determinación asumida con expresión de hechos cita de normas y fundamentación legal teniendo una estructura adecuada exponiendo los motivos por los que emitió; 4) La solicitante de tutela, no demostró cual es la relevancia constitucional que tiene la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de la resolución; tampoco, menciono cual era el punto objetado que no fue respondido; y, 5) La impetrante de tutela confunde cuando afirma que la desestimación se debió a una falta de elementos de convicción, situación que es diferente a la falta de tipicidad por la cual fue su denuncia desestimada.

I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución 144 de 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 53 vta. a 55, denegó la tutela peticionada con base en los siguientes fundamentos: i) La resolución conforme a su estructura expone los antecedentes del problema del cual deriva la resolución, señala también los agravios expuestos en la impugnación hecha por la parte accionante y hace una consideración de los elementos legales que sustenta su resolución pero más que todo hace un análisis de cuál es la competencia del Ministerio Público respecto a los contratos criminalizados como la convención que dio lugar a que la hoy accionante interponga su proceso penal ante el Ministerio Público y en su consideración específica de las competencias que tiene el Ministerio Público respecto al caso en concreto el Fiscal Departamental manifiesta que si bien el derecho penal debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del derecho penal; y, ii) La resolución del Fiscal Departamental al confirmar la resolución de la Fiscal de Materia explicó porque dispuso confirmar la resolución de primera instancia en sentido de desestimar la denuncia interpuesta por la hoy accionante al aclarar que el Estado a través de la vía penal es la última ratio y no puede ingresar a castigar conductas que están establecidas en contratos que no se han demostrado que son contratos criminalizados, bajo ese entendimiento se evidencia que el Fiscal al haber expuesto de los elementos probatorios que hace justamente al proceso investigativo y de explicar de manera amplia y adecuada los alcances del derecho penal respecto a las relaciones entre las partes que se establecen a través de un contrato, fundamentó y motivado adecuadamente su resolución.