..SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2025-S3
Fecha: 26-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 20 a 24, los accionantes señalaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dando cumplimiento a la nota remitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), la Dirección de Agropecuaria y Seguridad Alimentaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, coordinó la capacitación en los Distritos Rurales 9, 10, 11 y 13 donde el 5 de septiembre de 2022 se inició la Capacitación en Sanidad Vegetal contra el Gorgojo de los Andes, constituyéndose el personal designado en la Comunidad de Villa Andrani Sub Alcaldía del Distrito Municipal 9; al momento de iniciar la actividad se encontraban presentes los ahora demandados como miembros del Directorio de la Comunidad de Pomayapa quienes comenzaron a alborotar a la gente que se encontraba en el lugar, refiriendo que los funcionarios -ahora accionantes- se quedarían en los predios de la Sub Alcaldía “…hasta la llegada del Director de Agropecuaria y Seguridad Alimentaria, Chairshiño Choque Ventura, porque se encontrarían disconformes con la entrega de productos del proyecto ‘SANIDAD VEGETAL”.
Transcurrieron las horas y no se llegó a ninguna solución, se trató de conciliar sin resultado, a las 21:00 horas Natividad Mamani miembro de la Comunidad Pomayapa refrió que las mujeres se retiren, lastimosamente no todos los comunarios estaban de acuerdo, por lo que los cinco retenidos se quedaron en los predios de la Sub Alcaldía del D-9, hasta el día de hoy 6 de septiembre de 2022, y después de conversaciones se pudo logar que sus compañeras Marcela Illatarco y Rosa Callata, ambas Técnicos Agrónomos UFA pudieron desalojar las oficinas del D-9.
Lastimosamente, hasta el planteamiento de la presente acción de defensa no se conoce en qué circunstancias se encuentran sus tres compañeros de trabajo que siguen retenidos bajo custodia de los demandados, generando de esta manera la privación de libertad de forma ilegal e indebidamente desde horas 9:00 del 5 de septiembre de 2022 hasta la presentación de esta acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho a la libertad personal y de locomoción, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata restitución de su libertad física y de locomoción; b) Se ordene a los demandados que instruyan a sus bases a levantar de manera inmediata las medidas y acciones tendientes a restringir y suprimir el derecho a la libertad; c) En caso de resistencia, se ordene al Comandante Regional de la Policía Boliviana de El Alto, garantizar el ejercicio del derecho a la libertad haciendo el uso necesario y proporcional de la fuerza pública; y, d) La inmediata reparación de los daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los afectados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 47, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar formulada, ampliándola manifestaron que: 1) Se retuvo a los cinco funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde horas 9 del 5 de septiembre de 2022, hasta las 6:00 del día siguiente donde fueron liberadas las dos compañeras y al enterarse que se estaba tramitando las acciones legales contra los demandados a horas 11:00 aproximadamente decidieron liberar a los otros tres funcionarios municipales; 2) Como se evidenció esa forma de proceder es un acto flagrante que vulnera el derecho a la libertad de las personas, es más, durante todo ese tiempo que estuvieron privados de su libertad les restringieron el ingreso de alimentos y frazadas; y, 3) Si bien fueron liberados, la jurisprudencia constitucional sentada en el “SCP 1018/2021” determinó que se aplica la acción de libertad innovativa con el fin de sentar un precedente por el actuar ilegal de los demandados y establecer las responsabilidades.
Marco Antonio Mamani Copaquira, en audiencia virtual manifestó que se presentaron en el Distrito Municipal 9 para dar un curso de capacitación; sin embargo, no se pudo llevar adelante el evento por haber sido interrumpidos, siendo retenidos por casi veinticuatro horas, saliendo del lugar al día siguiente cerca las horas 11:30 con ayuda de la Defensoría del Pueblo.
Gumercindo Laura Arcani, refirió que trabajaron en coordinación con el SENASAG para brindar un seminario de capacitación sobre el gorgojo de los Andes, que estaba dirigido a tres comunidades del Distrito Municipal 9 que se iba a llevar en la Sub Alcaldía, llegando al lugar las horas 09:30 del 5 de setiembre de 2022; empero, fueron privados de su libertad por los ahora demandados quedándose retenidos hasta el día siguiente, posteriormente fue liberado aproximadamente a medio día.
Francisco Cori Chacón, virtualmente manifestó que llegaron junto al equipo de trabajo alrededor de horas 09:00 para iniciar el curso de capacitación; añade que fueron retenidos por los comunarios y fue liberado al día siguiente cerca las horas 11:00 después de que pasaron la noche soportando frio.
I.2.2. Informe de los demandados
Fredy Casas, Marco Antonio Calle, Natividad Mamani, Fermín Mamani Cahuana, Anacleto Tallacagua Mamani y Jhony Aruquipa, no asistieron a la audiencia de garantías, ni presentaron informe escrito alguno pese a su legal notificación cursante de fs. 26 a 27.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 48 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a Fermín Mamani Cahuana, Secretario General de la Comunidad Villa Andradi, Anacleto Tallacagua Mamani, Secretario General de la Comunidad Pomamaya Alta; y, denegó en relación de Fredy Casas, Marco Antonio Calle, Natividad Mamani y Jhony Aruquipa, al no quedar plenamente identificados ni fundamentar su actuar, bajo los siguientes fundamentos: i) Están prohibidas las retenciones arbitrarias, sino se está conforme o de acuerdo con alguna respuesta, existen los mecanismos necesarios, lo que no implica que los funcionarios no deban cumplir de manera adecuada ese programa o seminario de capacitación programada para las horas 9:00 donde arribaron los funcionarios a horas 9:30, lógicamente que ese retraso causo molestia en los comunarios; ii) La organización del seminario por la Sub Alcaldía debió ser de manera adecuada previniendo cualquier contingencia que pudo presentarse y no solo mandar a los funcionarios para realizar el seminario de capacitación; iii) No se justifica la retención de personas o privación de libertad, por más de doce horas, siendo razonable entrar en conversaciones, explicar los motivos por que se encuentran los funcionarios que no tienen carácter de decisión, esos aspectos debieron ser explicados y entendidos por los dirigentes o Secretarios Generales de las comunidades; y, iv) Se puede hacer la aprehensión o retención de una persona cuando exista vulneración flagrante a la norma, ejemplo cuando se lo encuentra en la comisión de un delito, pero inmediatamente debe ser remitido ante la autoridad competente; en el caso presente, son funcionarios que se trasladaron para dar un curso de capacitación y su retención no se encuentra justificada al privarles de su derecho a la libertad, pese a que ya fueron liberados.