SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2025-S4
Fecha: 21-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 10 a 13, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de abuso sexual, a través de la Resolución 211/2021 de 19 de octubre, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 19 de octubre de 2021 prorrogándose la misma hasta el 8 de agosto de 2022; es decir, nueve meses y diecinueve días con detención preventiva.
Con la finalidad de solicitar la cesación a su detención preventiva, por memorial de 23 de junio de 2022, interpuso excepción de falta de jurisdicción y competencia contra el Juez ahora demandado, con el objetivo de que el proceso se decline a la jurisdicción territorial al Juez de Viacha; sin embargo, de forma extraña hasta el 8 de agosto de igual año, el memorial presentado no salió del despacho del Juez con el proveído correspondiente, constituyendo esta una dilación procesal de cuarenta y seis días. Recién “hoy lunes” 8 de agosto de 2022, el decreto extrañamente se encuentra en Secretaría para la exhibición a las partes.
El 30 de junio de 2022, presentó otro memorial; no obstante, este, de igual forma, no salió de despacho con respuesta alguna hasta el 5 de agosto del citado año, sin embargo, a sabiendas que se interpuso la presente acción de defensa, se señaló recién que el decreto se encuentra en Secretaría después de una dilación de treinta y nueve días.
De igual forma para lograr que se decrete a su memorial de 23 de junio de 2022, presentó ante el mismo Juez el 11 de julio de igual año, un memorial de denuncia de retardación de justicia; el cual, recién salió de despacho el 8 de agosto del citado año; es decir, después de veintiocho días de mora procesal.
Los tres memoriales que señaló recién hasta el 8 de agosto de 2022, se encuentran con decreto para su exhibición a las partes en Secretaría de Juzgado.
No obstante lo señalado, lo que más llama la atención es que desde la Secretaria, el Auxiliar y los pasantes nunca encontraban el cuaderno de control jurisdiccional del 27 de junio al 5 de agosto de 2022, causándole enormes daños a su libertad, al debido proceso y a la defensa; así como, al principio de inocencia.
Si bien el 3 de agosto de 2022, por intermedio de su defensa técnica intentó introducir por ventanilla única de gestoría un memorial de 2 de igual mes y año, dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, solicitando audiencia de consideración de la cesación a su detención preventiva; sin embargo, el funcionario de la Gestora se negó a la recepción de dicho memorial alegando que el proceso se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, pese a señalarle con certeza que el cuaderno de control jurisdiccional continuaba radicado en el Juzgado antes mencionado, circunstancia ante la cual, el funcionario judicial de plataforma solicitó que como constancia de que el cuaderno se encuentra radicado en el Juzgado mencionado, se imponga un sello redondo del mismo.
Ante lo solicitado, se constituyeron en ventanilla del Juzgado para que se imprima el sello de dicha instancia en la parte superior del memorial original en el que se solicitaba señalamiento de audiencia de consideración de detención preventiva; empero, el Auxiliar luego de consultar con otros funcionarios sobre la impresión de dicho, después de media hora devolvió el escrito con una tacha de color negro y sobre plasmada encima del sello azul redondo del juzgado, anulando así el mismo, denegando de forma arbitraria y autoritariamente se viabilice la recepción de dicho memorial por plataforma; aspecto el cual, causó graves lesiones al debido proceso, a la legitima defensa y a la seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó lesionados su derecho a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23.I, 115, 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela de la acción de libertad en la vía reparadora; y en consecuencia se disponga que, los ahora demandados en el día viabilicen la imposición del sello redondo azul al memorial de 2 de agosto de 2022, a través del cual se solicita audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, esto a fin de que el funcionario de plataforma admita por ventanilla el citado memorial, sin perjuicio de ordenar a los funcionarios de la gestoría de El Alto del departamento de La Paz, procedan a la admisión del mencionado escrito.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, presente la parte accionante asistida de su abogado, ausente la autoridad judicial demandada; así como, los funcionarios judiciales codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad; y, ampliando los mismos, refirió que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que en cuarenta y ocho hora deberá decretarse señalamiento de día y horas de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, plazo que en el caso de autos no se respetó.
I.2.2. Informe del Juez y funcionarios judiciales demandados
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de agosto de 2022, cursante a fs. 21 y vta., refirió que, la presente causa cuenta con una acusación fiscal presentada por el representante del Ministerio Público; habiendo sido remitida la causa al Juzgado de Sentencia Penal Primero; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada por el solicitante de tutela al no existir vulneración alguna a ningún derecho y mucho menos retardación de justicia.
Jharmila Yara Zotez Lara, actualmente en el cargo de Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de agosto de 2022, cursante a fs. 20 y vta., señaló que, la parte accionante pretende presentar memoriales posteriores a su acusación fiscal, no teniendo competencia ya en la presente causa; toda vez que, por auxiliatura se delegó remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia Penal Primero para su cumplimiento; por lo que, solicita se deniegue la tutela solicitada por el impetrante de tutela.
Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz no presento informe alguno ni se hizo presente en audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2022 de 9 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada; así como, la Secretaria codemandada, en el plazo de veinticuatro horas remitan los antecedentes ante el Juez de la causa, donde corresponde por competencia, llamándose la atención en razón a que no corresponde realizar doble sorteo de un mismo proceso; bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0013/2022-S4 de 31 de marzo, entre otras Sentencias establece que, para que proceda la acción de libertad respecto a un indebido procesamiento debe existir una vinculación estrecha con la libertad; b) Se evidencia que al no haber remitido el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, inviabilizaron su solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva, lo que constituye un indebido procesamiento ya que se coloca en estado de incertidumbre al acusado –ahora accionante– respecto a su situación jurídica; c) El Juzgado de Instrucción de El Alto en su informe de descargo señala que se habría procedido a sortear el proceso y que el mismo habría sido remitido al Juzgado de Sentencia Penal Primero del cual el suscrito es autoridad; d) Revisado los antecedentes se evidencia que existe otra carátula de reparto signada con el mismo número de caso 20150202107577, sorteo que se habría realizado el “9 de agosto”; de lo cual se tiene que, volvieron a sortear la causa; e) La acción de libertad innovativa procede cuando la autoridad jurisdiccional cumple el acto pero de forma tardía; es decir, incumpliendo los plazos procesales, en el caso de autos se puede evidenciar que el Juez omitió remitir de manera inmediata al Tribunal que corresponde la acusación fiscal; f) Se evidencia que incluso hubo doble sorteo de la causa; lo cual generó un procesamiento indebido con relación al ahora impetrante de tutela, lo que, causo que no se pueda recepcionar su solicitud de cesación a la detención preventiva; g) La Ley 025 de 24 de junio de 2010 –Ley del Órgano Judicial– establece las competencias que tienen las autoridades jurisdiccionales; así como, el personal de apoyo –Secretaria y Auxiliar–; el Juez al ser la máxima autoridad del juzgado tiene la función de controlar el desempeño de todos los servidores de apoyo; h) De acuerdo al art. 56 del CPP, el Secretario Abogado tiene como primera función controlar a través del sistema informativo de gestión de causas el cumplimiento de los plazos procesales, debiendo informar oportunamente a la Jueza o Juez sobre su vencimiento; por su parte el Auxiliar tiene la función de remisión, en cuyo caso el Auxiliar trabaja en función al control que ejerce el Secretario, estando bajo responsabilidad de éste; y, i) La referida Ley establece de manera clara y concreta que el Juez ejerce el control y el Secretario, ejerce el control de los plazos.