SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2025-S2

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 8 a 15 vta., la accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de marzo de 2021, presentó denuncia penal contra su exesposo, por agresiones verbales y amenazas, debido a una discusión por el cumpleaños infantil del primo de su hijo; ante lo cual, se desarrolló una investigación preliminar en la que se determinaron medidas de protección en su favor; el 18 de abril de 2022 concluyó dicha etapa con la emisión de imputación formal contra dicho agresor.

Sin embargo, el 29 de julio de 2022, se llevó a cabo audiencia de apelación incidental ante Julio Nelson Alba Flores y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy codemandados-, que emitieron Auto de Vista, disponiendo dejar sin efecto la “nulidad” de la imputación formal, así como anular el “desdoblamiento” de los audios de su agresor; y si bien concedieron la conexitud solicitada por su persona, las mencionadas autoridades demandadas, debieron concederla y ordenar el archivo de obrados, al evidenciarse que fue víctima de violencia, no siendo posible que ocho meses después se la procese “…en la ciudad de Santa Cruz” (sic).

De igual forma, con relación a la nulidad de la declaración informativa, los demandados debieron declarar la temeridad y malicia del incidente, multando al incidentista.

Asimismo, su vida corre peligro, porque los accionados no actuaron con perspectiva de género, al momento de emitir la Resolución descrita precedentemente. Por otro lado, el expediente no fue devuelto al juzgado de origen por más de treinta días; y, los funcionarios de la referida Sala, indicaron que uno de los cuerpos del expediente se extravió en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; en ese entendido, al no contar con recurso legal alguno para que el proceso se paralice y se respeten los plazos procesales, activó en su calidad de víctima, esta acción de libertad.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la libertad, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y al debido proceso; y, del principio de celeridad; citando al efecto los arts. 15, 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se anule el Auto de Vista de 29 de julio de 2022; b) Ordenar la emisión de una nueva resolución con perspectiva de género, cumpliendo los tratados internacionales; c) Encontrar “en el día” el expediente extraviado -Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102022100540-; d) Devolver “en el día” el expediente, al juzgado de origen; y, e) Ordenar la apertura de proceso disciplinario contra el funcionario que hubiera sido responsable de la pérdida de dicho expediente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: 1) Al tener información verbal de la pérdida del segundo cuerpo del expediente remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó se realice el trámite conforme establece el art. 104.1 del Código de Procesal Civil (CPC), como es la reposición de dicho expediente, mediante providencia sin suspender el procedimiento; 2) Al efectuarse la audiencia de apelación, se debió dar cumplimiento a los arts. 130, 403 y 404 del Código Procedimiento Penal (CPP) y devolver en un plazo de veinticuatro horas al juzgado de origen los expedientes; y, 3) El “tribunal accionado” no debió esperar treinta días para la remisión de las piezas procesales.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Julio Nelson Alba Flores y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia pública virtual ni presentaron informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 26 y 32.

Freddy Coronel Alacoma, Yanet Noemy Paniagua Villa y Claret Llanos Martínez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del indicado departamento, no remitieron informe escrito ni asistieron a la audiencia de garantías, a pesar de ser notificados conforme cursa a fs. 17 y 28 a 31 vta.; sin embargo, se tiene informe escrito a fs. 20, suscrito por la Auxiliar de referido Tribunal, manifestando que el expediente de referencia no se encuentra en despacho.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 38 a 41, concedió la tutela solicitada, “…ordenando la reposición del expediente [en] estricto margen al art. 104 del Procedimiento Civil…” (sic), con base en los siguientes fundamentos: i) Se tiene un proceso penal que fue remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, aproximadamente el mes de julio para la resolución de recurso de apelación, quedando pendiente la devolución de obrados “…atreves al juzgado cautelar…” (sic); y, ii) En este caso debe juzgarse con perspectiva de género, analizando la diferencia entre hombre y mujer a partir de las condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas históricamente creadas, a efecto de restablecer las formalidades legales, ya que se necesita la remisión de los cuadernos procesales al juzgado de instrucción penal; en ese sentido “…lo que se bebe aplicar por parte del tribunal ordinario es conforme lo establece la analogía del procedimiento civil en su art. 104 dado que no aparece un cuaderno procesal…” (sic).